Saltar al contenido

Ayudas para menores de 45 años

ayudas-menores-45-anos

Si tienes menos de 45 años y no dispones de ingresos suficientes, aquí tienes un listado de ayudas que podrías solicitar si reúnes los requisitos. A diferencia de algunas prestaciones como la Renta Activa de Inserción en la que el requisito de tener al menos 45 años es obligatorio en la mayoría de los casos, esta lista recopila las posibles ayudas para menores de 45 años o aquellas en que la edad no es una condición para poder cobrarlas.

1. Cobrar el paro

Los menores de 45 años pueden cobrar el paro siempre que tengan al menos 360 días cotizados en los últimos seis años y realicen la solicitud en los quince días posteriores al cese en el trabajo.

La edad en este caso no es un criterio a tener en cuenta, por lo que todos los trabajadores que tengan acumuladas sus cotizaciones pueden beneficiarse de la prestación contributiva.

Para cobrar el paro será necesario darse de alta como demandante de empleo antes de tramitar la prestación y sellar el paro en las fechas señaladas en su tarjeta DARDE.

¿Durante cuántos meses cobraré el paro?

Dependerá del número de días cotizados, pues según estos, se establecerán los días de prestación a los que tenemos derecho.

Aún así, no podremos cobrar menos de 120 días ni más de 720.

¿Cuánto cobraré de paro?

Pues dependerá de la bases de cotización que hayamos tenido en los últimos 180 días. Para determinar la cuantía se realiza un promedio de éstas y se obtiene la base reguladora que fijará el importe que cobraremos.

Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir del 181 el 50%

Pincha aquí para más información:

Prestación contributiva

2. Pedir un subsidio por desempleo

En el caso de trabajadores que se hayan quedado sin empleo y no tengan acumuladas cotizaciones suficientes, podrán acceder a un subsidio por desempleo.

El subsidio por insuficiencia de cotización protege a los desempleados que tengan al menos seis meses cotizados si no tienen cargas familiares o tres meses si cuentan con esas responsabilidades.

Nuevamente, el ser menor de 45 años no impide tener acceso a esta ayuda, pues no se contempla en los requisitos. Únicamente tendrá que ver a la hora de determinar la duración de la prestación.

¿Y si termino de cobrar el paro y sigo sin empleo?

Los menores de 45 años que hayan agotado el paro y continúen en situación legal de desempleo, pueden acogerse también a un subsidio por desempleo siempre que cuenten con personas a cargo.

Este subsidio se conoce como la ayuda familiar para desempleados y tienes toda la información en el siguiente enlace:

Ayuda familiar

¿Y si termino de cobrar la ayuda familiar?

Existen los llamados subsidios extraordinarios como el Plan Prepara, un programa de reinserción laboral que gestiona el SEPE que cuenta con una ayuda económica de apoyo que oscila entre los 400 y 450 euros.

Para acceder al Prepara es necesario ser parado de larga duración, es decir, se debe llevar al menos 12 meses inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.

Plan prepara

3. Solicitar una Renta Mínima

Puede ocurrir también que los menores de 45 años no tengan derecho a cobrar prestaciones por desempleo, bien porque las hayan agotado, o porque no se encuentren en situación legal de desempleo para acceder a ellas.

En ese caso, las comunidades autónomas, gestionan las denominadas Rentas Mínimas o Salario Sociales, que son ayudas destinadas a personas con escasos recursos económicos y que no pueden acceder a otras ayudas estatales como las prestaciones por desempleo por ejemplo.

Como son ayudas autonómicas, los requisitos para poder cobrarlas pueden variar de unas comunidades a otras, aunque con carácter general suelen ser los siguientes:

  • Estar empadronado en un municipio de la comunidad donde queremos solicitar la ayuda
  • No tener ingresos por encima de unos topes
  • No tener derecho a prestaciones estatales o haberlas agotado todas

Consulta los requisitos de tu comunidad y cómo se tramitan estas ayudas:

Renta Mínima de Inserción

4. Pedir las ayudas al alquiler 2022

Las ayudas al alquiler tampoco contemplan el requisito de la edad para poder beneficiarse de ellas, por lo que los menores de 45 años, también pueden acogerse siempre que sean mayores de edad.

Al igual que las Rentas Mínimas, también son gestionadas por las diferentes comunidades autónomas, por lo que hay que consultar las bases de convocatoria en la comunidad donde uno reside, porque pueden variar de unas a otras.

¿Qué ayuda recibiré?

Los importes que se perciben pueden cubrir hasta el 40% de la renta que pagamos cada mes y no podrán superar los 2.400 al año.

Si quieres conocer las convocatorias que actualmente hay en tu comunidad pincha a continuación:

Ayudas al alquiler 2022

5. La prestación por hijo a cargo

Si tienes menos de 45 años y cuentas con hijos a cargo, es posible que puedas acogerte a esta ayuda de la Seguridad Social destinada a personas que cuentan con hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

Esta prestación se conoce también como la ayuda de los puntos y las cuantías varían según el número de hijos, si son menores de edad o si son mayores con discapacidad.

Tienes toda la información sobre cómo solicitarla aquí:

Prestación por hijo a cargo

6. Ayudas por nacimiento

En los casos de familias monoparentales o numerosas o madres con discapacidad del 65% o más, existen ayudas de 1000 euros por el nacimiento o adopción de un hijo. Al igual que en el resto de ayudas enumeradas, las personas menores de 45 años pueden acceder a esta prestación.

Para acceder a este pago, no deben tenerse ingresos por encima de unos topes, aunque es compatible con las ayuda por hijo a cargo y la pensión de orfandad.

Más Información:

Ayuda por nacimiento

7. El cheque familiar de 1.200 euros

Los desempleados menores y mayores de 45 años con responsabilidades familiares, pueden deducirse hasta 1.200 euros en su declaración de la renta, o solicitar una abono anticipado de 100 euros durante doce meses, solo en el caso de que sean familia numerosa o alguno de sus miembros posea una discapacidad del 33% o más.

Para solicitar este anticipo debe presentarse el Modelo 143 de la AEAT

Más Información:

El cheque familiar