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La baja por maternidad 2022: prestaciones, solicitud y cuantías

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El periodo de descanso al que tienen derecho todas las madres y padres cuando se produce el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo, se conoce como baja por maternidad. Durante este periodo, la Seguridad Social contempla, entre otras, la prestación por maternidad, una ayuda económica que pretende cubrir los ingresos que los trabajadores dejan de percibir durante las semanas de descanso.

En este post te hemos preparado toda la información que necesitas sobre la baja por maternidad 2022: prestaciones, solicitud y cuantías.

1. ¿En qué consiste la prestación por maternidad?

La baja por maternidad en España es el subsidio que gestiona la Seguridad Social para tratar de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.

El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso

Actualmente, este permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado también en parte por el padre, tal y como veremos a continuación.

Cuantías

Si te preguntas cuánto se cobra de baja por maternidad, debes saber que las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes reflejado en la nómina, siendo 4.139,40 la cantidad máxima a percibir para 2022.

En caso de que el periodo de descanso se disfrute por los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que inician el descanso.

2. Beneficiarios de la prestación por maternidad

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad, también conocida como subsidio por maternidad, todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónomos, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Si el permiso de descanso lo disfrutan ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.

3. Requisitos de cotización del subsidio por maternidad

Para poder ser beneficiario del subsidio por maternidad es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada, y que cumpla con los requisitos de cotización.

Según la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y variará de forma gradual, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:

Edad del trabajador Periodo de cotización mínimo
Menores de 21 años
  • No se exige periodo mínimo
De 21 años y menores de 26 DOS OPCIONES

  • 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

  • 180 días a durante toda la vida laboral del trabajador
Mayor de 26 años DOS OPCIONES

  • 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2022 se sitúa en 17.93 euros diarios (537,84 euros mensuales) con carácter general.

4. La duración del permiso de baja por maternidad

Con respecto a cuánto dura la baja por maternidad, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplía en dos semanas más por hijo, a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.

Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.

La madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad

Estos periodos de descanso por baja maternal, pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre.

¿Cuándo se inicia el periodo de descanso?

El momento en el que se inicia el periodo de descanso por maternidad, junto con el cobro de la prestación, varía según el supuesto que lo haya originado:

Nacimiento

La maternidad biológica se inicia:

  • En el momento del parto
  • Hasta 10 semanas previas al parto por prescripción médica

Adopción o acogimiento

El permiso de maternidad comienza a partir de la resolución judicial que determina la adopción o el acogimiento.

En los casos de adopción internacional, podrá iniciarse el periodo hasta cuatro semanas antes de la resolución.

En el momento en el que se inicia el periodo de descanso, ya se tiene derecho al cobro de la prestación por maternidad.

5. Plazos y solicitud de la prestación por maternidad

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El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal, y prescribe a los cinco años.

La prestación por maternidad la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, o el Instituto Social de la Marina ISM en el caso de Trabajadores del Mar.

Para tramitar el subsidio, los interesados deberán presentar el Modelo oficial de Solicitud junto con la documentación siguiente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social:

Documentación necesaria

En todos los supuestos

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad DNI de los solicitantes
  • Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE junto con el pasaporte o documento equivalente de su país.

Además de los documentos de identificación, será necesario adjuntar al Modelo de Solicitud

Por nacimiento

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los siguientes casos:
    • Cuando el descanso se inicie antes del parto.
    • Si fallece el hijo antes de nacer y ha permanecido al menos 180 días en el seno materno.
  • Libro de familia
  • Si parte del periodo de descanso es cedida al padre, deberá cumplimentarse la hoja número 5 del Modelo de Solicitud.

Por adopción o acogimiento

  • Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
  • Certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en los casos de discapacidad de menores mayores de 16 años.
  • Libro de familia
  • Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 30 días.

6. La baja maternal cobrando el paro

Es posible que la madre esté percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que inicia el permiso por maternidad, ya sea antes o después del parto.

¿Qué ocurre en estos casos?

Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Segurdidad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad.

Durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.

Una vez finaliza el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe solicitar en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que podrá volver a percibir en el plazo de quince días hábiles sin que se produzca alteración alguna en el importe ni la duración que tuviera pendiente.

¿Y si no tuviera derecho a cobrar el paro?

Si no tuviera derecho al paro una vez finaliza el cobro de la prestación por maternidad, se abre igualmente un plazo de quince días hábiles para solicitar los subsidios por desempleo a los que tenga derecho acogerse.

7. La baja por maternidad en los autónomos

El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:

  • Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.
  • Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de trabajadores.
  • La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
  • Se deberá seguir cotizando como autonómo durante la baja maternal.

8. ¿La prestación por maternidad está exenta del IRPF?

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.

9. ¿Quién paga la baja por maternidad?

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La Seguridad Social se encarga de hacer el pago correspondiente por la baja por maternidad. No obstante, esta es la norma general, pero en algunos casos excepcionales, la empresa es quien concierta el pago de esta prestación con la mutua que corresponda.

Al hilo de esto, algo importante que debes tener en cuenta es que mientras se está de baja por maternidad, no se cobra la paga extra. En este caso, la base reguladora será la base de cotización del mes inmediatamente anterior al comienzo del descanso, a la que habrá que sumar, en su caso, la parte que corresponda al período de actividad y al de incapacidad temporal.

Y como en dicha base están prorrateadas ya las pagas extra, va incluida también en el pago de la prestación, razón por la cual no procede el abono de la cuantía adicional que supondría la paga extra.

10. ¿Qué día te ingresan la baja por maternidad?

Es posible que te preguntes también qué día te ingresan la baja por maternidad, es decir, en qué día del mes la Seguridad Social hace el pago correspondiente a esta prestación.

Pues bien, lo normal es que la nómina se autorice a final de mes, de manera que unos días después a la autorización, el dinero tendría que estar ingresado en la cuenta del beneficiario. La situación puede variar en el caso de que sea el primer caso que se haga, puesto que no se sabe cuándo se va a terminar de tramitar la solicitud de maternidad.

Una vez que el expediente está resuelto, en una semana aproximadamente puede estar el dinero ingresado. Hay que tener en cuenta también que el INSS suele trabajar con Bankia, por lo que si el banco del beneficiario es otro, el pago puede retrasarse un poco.

11. ¿Puedo pedir la baja por maternidad antes del parto?

Sí, existe la posibilidad de pedir la baja por maternidad antes del parto. De hecho muchas personas lo hacen, porque prefieren pasar la recta final del embarazo en casa. Sin embargo, debes tener presente que tan solo puedes adelantar al parto 10 semanas de las 16 de la duración total de la prestación.

Puedes adelantar la prestación por maternidad antes del parto, siempre y cuando 6 semanas las disfrutes después del alumbramiento.

Es decir, que después del parto es obligatorio acogerse al menos 6 semanas a la prestación por maternidad. No obstante, debes tener en cuenta otras posibilidades ya que, quizás, durante el embarazo puedas disfrutar de otras prestaciones, como la prestación por riesgo durante el embarazo, si cumples los requisitos. De esta manera no tendrías que coger parte de la prestación por maternidad antes de dar a luz.

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