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Sellar el paro. ¿Qué tengo que hacer?

Como renovar la demanda de empleo

Las personas desempleadas que estén percibiendo la prestación contributiva o un subsidio por desempleo tienen la obligación de renovar su tarjeta del paro, así como mantener la inscripción como demandantes de empleo durante todo el periodo de percepción de las prestaciones si no quieren ser sancionados con la pérdida de su ayuda. ¡Qué es esto de sellar el paro?¿Cómo se hace? ¿Y si se me olvida o no puedo?

 

 sellar carton del paro
Una de las opciones si se nos ha olvidado renovar la demanda de empleo, es sellar el paro por internet, ya que es un servicio activo las 24 horas del día.

1. Sellar el paro, ¿qué significa?¿para que sirve?

Sellar el paro significa renovar la demanda de empleo que se obtiene en el momento de solicitar una prestación o subsidio por desempleo.

La demanda de empleo, también llamado documento DARDE o tarjeta del paro, es el que acredita que la persona está dada de alta como de demandante de empleo.

Mientras se cobra una prestación por desempleo, la persona beneficiaria debe mantenerse desempleada, pues de lo contrario pierde su derecho a percibirla.

Por eso, cada tres meses, las personas que estén cobrando el paro o un subsidio por desempleo, deben comunicar a los Servicios de Empleo que continúan desempleadas para seguir manteniendo su derecho al cobro, y esto es lo que se conoce como sellar el paro o renovar la demanda de empleo.

2. ¿Cuándo tengo que renovar el paro?

En nuestra demanda de empleo, siempre aparece el día exacto en el que tenemos que renovarla.

Es importante que lo hagamos ese día y no antes o después, pues de lo contrario nos exponemos a ser sancionados.

Únicamente deberemos sellar el paro en una fecha diferente en determinados casos, como por ejemplo, si la fecha coincide con un día inhábil, ya que tendremos que hacerlo al siguiente día hábil.

3. ¿Cómo puedo renovar la demanda de empleo?

La demanda de empleo puede sellarse:

  • Acudiendo a la oficina de empleo el día que tenemos indicado en el documento DARDE o tarjeta del paro.
  • Por internet, durante las 24 horas del día que tenemos que sellar, a través de las Oficinas Electrónicas de los Servicios de Empleo.

4. ¿Cómo puedo sellar el paro por internet?

Para sellar el paro por internet, debes acceder a Sede Electrónica del Servicio de Empleo de la localidad donde resides y seguir las intrucciones que se indican. Para renovar tu demanda de empleo pincha en tu comunidad:

5. ¿Tengo que pedir cita previa para sellar la tarjeta del paro?

No. Para renovar la demanda de empleo únicamente debe acudirse a la oficina de empleo el día que figura en la tarjeta en el horario que establezca cada Servicio de Empleo.

6. ¿Y si no puedo renovar el paro porque estoy enfermo?

Si estás enfermo, debes comunicarlo a tu oficina de empleo y presentar el correspondiente justificante médico o baja médica que lo acredite.

Si estás de baja por enfermedad, habitualmente quedas exento de renovar tu demanda hasta que tengas el alta médica.

7. ¿Qué hago si se me ha olvidado fichar el paro?

Si estás cobrando una prestación por desempleo y se te ha olvidado sellar la tarjeta de empleo, también conocida como documento DARDE, debes seguir las siguientes recomendaciones en función de cuánto tiempo ha pasado desde que tenías que haberla renovado, pues no será lo no mismo darse cuenta el mismo día que pasados tres o cuatro.

Si te has dado cuenta el mismo día en el que tenías que que renovar tu demanda de empleo, tienes varias opciones:

Si la oficina de empleo está cerrada

Si tu oficina de empleo ya está cerrada cuando te das cuenta, tienes la opción de sellar el paro por internet.

Recuerda que para hacerlo a través de esta vía, debes poseer:

  • DNI electrónico
  • Certificado digital
  • Poseer las claves de alta de usuario y contraseña que facilitan las oficinas de empleo.

Si aún está abierta la oficina de empleo pero estás lejos

En este caso, debes acudir a la oficina de empleo más próxima del lugar en el que te encuentres para que puedas sellar tu tarjeta.

Además, también cuentas con la opción de sellar el paro online.

Hace un día o dos que deberías haber renovado

En el momento en el que te des cuenta de que no has sellado la cartilla del paro en la fecha que se indicaba en tu tarjeta, debes acudir lo antes posible a tu oficina de empleo sin necesidad de pedir cita previa.

Es importante que acudas porque a veces puede renovarse la tarjeta del paro pasado un día o dos sin que nos sancionen por ello. Esto depende mucho de las comunidades autónomas, aún así, debes presentarte en la oficina de empleo lo antes posible.

Hace varios días que tenías que haber firmado el paro

Cuando han pasado ya varios días desde que se tenía que haber renovado la demanda de empleo, es probable que los Servicios de Empleo te hayan enviado una notificación con la sanción que van a imponerte.

En este caso, la prestación o subsidio por desempleo que estés percibiendo es probable que quede suspendida. Aún así, contamos con una plazo para realizar las alegaciones oportunas. Si no has recibido ninguna notificación, es posible que la recibas en breve, por lo que te aconsejamos que acudas a tu oficina de empleo para justificar el motivo por el cual no has podido renovar tu tarjeta en la fecha indicada.

8. ¿Qué pasa si no firmas el paro?

El hecho de no proceder a la renovación de tarjeta del paro, puede dar lugar a que seamos sancionados por parte de los órganos competentes tal y como está establecido en la legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/1994 y Real Decreto Legislativo 5/2000).

No sellar el paro en el plazo indicado se considera una infracción leve y las consecuencias dependerán de cuántas veces hemos incumplido nuestras obligaciones como beneficiarios de prestaciones por desempleo:

  • La primera vez que se incumpla, el desempleado puede perder durante un mes su prestación o subsidio.
  • La segunda vez que ocurra traerá como consecuencia la pérdida de su prestación durante tres meses.
  • Si hubiera una tercera vez tendrá una sanción de seis meses.
  • Por cuarta vez  se pierden todos los derechos en relación a la ayuda que estemos percibiendo.

¡Importante! : En el caso de que estés percibiendo la Renta Activa de Inserción RAI y te olvides de sellar el paro, se procederá automáticamente a la baja definitiva de tu ayuda.

9. ¿Puedo recurrir estas sanciones por no renovar la demanda de empleo?

Las sanciones pueden evitarse siempre que haya sido debidamente justificado el retraso y se presente una alegación en la propia oficina de empleo.

El plazo para presentar las alegaciones es 15 días hábiles desde que se ha recibido la carta en la que se explica la sanción interpuesta al desempleado

Con respecto a las alegaciones que podemos presentar en la oficina de empleo tras recibir la notificación, y con la finalidad de justificar el hecho de no haber sellado la cartilla del paro, debemos tener en cuenta que deben estar justificados todos los días en los que no se ha ido a la oficina de empleo, es decir, si son tres días deben estar perfectamente justificados los tes días, no basta con uno.

Causas que podrían justificar un retraso justificado

  • Enfermedad. Esta es una de las causas más comunes que suelen alegarse para justificar el retraso. Debe aportarse el certificado de baja médica.
  • Proceso de selección o de formación. Algunas personas pueden alegar que han estado formando parte de un proceso de selección durante ese día o han estado en clase debido a alguna acción formativa. Para ello, se debe presentar un certificado que haya sido firmado por la entidad donde ha estado. Sin embargo, este tipo de alegaciones no garantiza que lleguen a ser admitidas.
  • Deber público. Un deber público puede ser formar parte de un jurado en un procedimiento judicial por ejemplo. También en este caso se debe presentar un certificado oficial que lo acredite.

Una vez que el SEPE haya recibido esas alegaciones, emitirá una resolución en la que notificará al desempleado si tiene en cuenta o no las alegaciones presentadas.

En caso negativo, el desempleado cuenta con el plazo de un mes para presentar un escrito de reclamación previa, que sería el recurso posterior a las alegaciones. Si aún así, la respuesta es negativa por parte del SEPE, solamente le queda la posibilidad de interponer una demanda en el Juzgado de los Social.

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