
Con carácter general, las personas que no hayan trabajado nunca no podrán optar a las prestaciones por desempleo, ya que éstas pretenden proteger a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo. Aún así, existen determinadas situaciones que permitirían percibir determinadas ayudas aunque no se haya trabajado ni cotizado nunca. Veamos cuáles son.
Índice del artículo
1. ¿Puedo cobrar el paro si no he trabajado nunca?
La prestación por desempleo, conocida comúnmente por el paro, va dirigida únicamente a aquellos trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria. Además, esta no es la única condición que se exige, sino que la persona debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Por tanto, si no se ha trabajado nunca, no se han obtenido las cotizaciones mínimas para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo.
Otra cuestión es que el trabajador sí hubiera cotizado pero no contara con el mínimo de 360 días. En este caso podría acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización, que se configura como una ayuda para proteger precisamente a personas que se encuentren en esta situación. Las personas que no han trabajado nunca no podrán tampoco acogerse a este subsidio por desempleo, pues es requisito imprescindible tener como mínimo tres meses cotizados.
2. Los subsidios por desempleo si no hemos trabajado nunca
Al igual que la prestación por desempleo, los subsidios por desempleo tienen el objetivo de proteger al trabajador que pierde su empleo involuntariamente. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que sí es posible acceder a un subsidio por desempleo a pesar de que la persona no haya trabajado nunca.
- Liberados de prisión. Aquellas personas que se hayan visto sometidas a una pena privativa de libertad de al menos seis meses podrán solicitar el subsidio para los liberados de prisión siempre que cumplan con todos los requisitos que se exigen para poder cobrar esta ayuda.
- Personas que mejoran su estado de salud y están cobrando una pensión de invalidez. En este caso, aquellas personas que cobraban una pensión debido a su incapacidad o invalidez y mejora su estado de salud podrá solicitar el subsidio por mejoría de una incapacidad. Al igual que para los liberados de prisión, necesitarán cumplir todos los requisitos necesarios para poder solicitarla.
- Emigrantes que regresan a España. En el caso de personas que hayan estado trabajando en determinados países y deciden retornar a España, pueden acogerse al subsidio para emigrantes retornados, teniendo en cuenta que para poder hacerlo, sí que se exige que hubieran trabajado con al menos doce meses en los seis años anteriores a su salida. Si no han trabajado nunca en España podrán acogerse entonces a la Renta Activa de Inserción que la desarrollaremos en el apartado siguiente.
3. ¿Puedo solicitar la Renta Activa de Inserción si no he trabajado nunca?
Aquellas personas que no hayan trabajado nunca, tienen la opción de poder solicitar la Renta Activa de Inserción, conocida con las siglas RAI. Se trata de una prestación de carácter asistencial y extraordinaria que pretende proporcionar los medios necesarios para que el beneficiario logre reinsertarse en el mercado laboral. Además, la persona cobrará una ayuda económica que le servirá de apoyo mientras logre un trabajo.
Aquellas personas que tengan 45 años o más, que no hayan trabajado nunca y reúnan los requisitos exigidos podrán solicitar esta ayuda extraordinaria.
Existen determinados colectivos en los que la edad no será un criterio a tener en cuenta como por ejemplo las personas con discapacidad igual o superior al 33% o las víctimas de violencia de género.
Los trabajadores emigrantes que retornan a España no necesitarán acreditar que llevan 12 meses inscritos en el SEPE como desempleados, siendo este un requisito imprescindible que deben acreditar los demás solicitantes para acogerse a este subsidio.
Por último, las personas que mejoran su estado de salud y estaba percibiendo una pensión de invalidez en la modalidad no contributiva, no tendrán que reunir el requisito de las rentas anuales para poder beneficiarse de la RAI.
4. La jubilación no contributiva
Un trabajador necesita tener cotizados al menos quince años para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva. Pero ¿qué ocurre si la persona no cuenta con las cotizaciones suficientes para poder cobrarla? En ese caso, podrán solicitar la jubilación no contributiva, siendo ésta una prestación económica a la que podrán acogerse aquellas personas que no han trabajado nunca y se encuentren en situaciones de especial necesidad y no cuenten con recursos suficientes.
Aquellas personas que soliciten la jubilación no contributiva deberán tener al menos 65 cumplidos en el momento de la solicitud y tener ingresos anuales inferiores a 5.108,60 euros.
La jubilación no contributiva tiene carácter vitalicio, por lo que se cobrará hasta que el beneficiario fallezca.
Las solicitudes podrán presentarse en:
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Ceuta y Melilla siempre debe tramitarse a través de esta vía.
- Servicios Sociales autonómicos.
- Oficinas de la Seguridad Social.
Puede descargarse el modelo oficial de solicitud aquí.
5. Ayudas para jóvenes que nunca han trabajado
Los jóvenes que nunca han trabajado no tienen protección por desempleo, ya que no cumplen los requisitos mínimos de cotización exigibles.
Desde los programas estatales como la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven orientada a proteger a los jóvenes, se intenta porporcionar un conjunto de medidas y acciones destinadas a que puedan incorporarse al mercado laboral, bien sea incentivando a las empresas, poniendo a disposición de los jóvenes una relación de cursos de formación gratuita o la la tarifa plana para aquellos jóvenes menores de 30 años que deciden emprender e iniciar una actividad por cuenta propia.
Para ampliar la información en relación a las ayudas para jóvenes pinche aquí.
6. Los salarios sociales
Las comunidades autónomas gestionan los denominados salarios sociales o rentas de inserción que están destinadas a personas consideradas en riesgo de exclusión social por no contar con los recursos mínimos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Las personas que no hayan trabajado nunca y se encuentren en situaciones de especial necesidad económica podrán solicitar estas ayudas económicas siempre que cumplan los requisitos que cada comunidad autónoma exige para poder cobrarlas.
Para ampliar información pincha en tu comunidad:
Andalucía (Ingreso Mínimo de Solidaridad) |
Cataluña ( Renda Mínima d´Inserció) |
Comunidad de Madrid (Renta Mínima de Inserción) |
País Vasco (Renta de Garantía de Ingresos) |
Castilla y León (Renta Garantizada de Ciudadanía) |
Valencia ( Renda garantida de ciutadania) |
Cantabria (Renta Social Básica) |
Múrcia ( Renta Básica de Inserción) |
Islas Canarias (Prestación Canaria de Inserción) |
Galicia (Renda de Inclusión Social) |
Aragón (Ingreso Aragonés de Inserción) |
Islas Baleares (Renta Mínima de Inserción) |
Castilla la Mancha (Ingreso Mínimo de Solidaridad) |
La Rioja (Ingreso Mínimo de Inserción) |
Astúrias ( Salario Social Básico) |
Ceuta (Ingreso Mínimo de Inserción Social) |
Melilla (Ingreso Melillense de Integración) |
Extremadura (Renta Básica Extremeña de Inserción) |
Navarra (Renta de Inclusión Social) |
Si quieres conocer todas las ayudas y prestaciones disponibles para el año 2015 consulta nuestra guía de ayudas.