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Ayudas después del subsidio por desempleo 2022

ayudas despues del subsidio

Si se encuentra desempleado y ha agotado su prestación, dispone de al menos cuatro ayudas después del subsidio a las que podrá acogerse si cumple los requisitos.

1. ¿Cuáles son las ayudas después del subsidio 2022?

Las personas en situación legal de desempleo que tras haber agotado el paro y el subsidio como la ayuda familiar o el subsidio por insuficiencia de cotización continúan desempleadas y no perciben ingresos, pueden acogerse al menos a cuatro ayudas después del subsidio que gestionan diferentes organismos públicos.

Qué hacer cuando se acaba de subsidio

Encontramos actualmente las siguientes ayudas:

Ayudas extraordinarias SEPE

El SEPE gestiona dos ayudas extraordinarias para las personas que han agotado el subsidio por desempleo y continúan sin trabajo y sin ingresos:

  • Renta Activa de Inserción (RAI)
  • Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)

Ayudas de la Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza una renta mínima asegurada para las personas que hayan agotado todas las prestaciones a las que podían acogerse incluidos los subsidios extraordinarios del SEPE:

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Rentas de inserción social. Ayudas autonómicas

Cuando la persona ha agotado las anteriores prestaciones o no reúne los requisitos para acogerse, puede solicitar las denominadas rentas de inserción social, que son ayudas gestionadas por las diferentes comunidades autónomas destinadas a personas que no cuentan con ingresos suficientes.

  • Renta Mínima de Inserción (RMI) o Salarios Sociales

Consulte a continuación la información detallada de todas estas ayudas.

2. La Renta Activa de Inserción RAI

La Renta Activa de Inserción RAI, es la primera ayuda extraordinaria a la que podrán acogerse las personas desempleadas que hayan agotado el paro y los subsidios y cumplan con determinados requisitos.

¿Cómo saber si puedo cobrar la RAI?

Los requisitos para poder acogerse a la Renta Activa de Inserción son los siguientes:

  • No haber cumplido 65 años en el momento de la solicitud
  • Estar en situación legal de desempleo
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional SMI
  • No haber percibido la ayuda en los 365 días anteriores a la solicitud
  • No haber cobrado la ayuda tres veces

Todos los beneficiarios de esta ayuda, deberán mantener la inscripción como demandantes de empleo durante todo el tiempo en que perciban la ayuda y deberán suscribir el compromiso de actividad.

Colectivos especiales

Existen determinados colectivos especiales como los parados de larga duración, las personas con un grado de discapacidad de al menos un 33%, víctimas de violencia de género o doméstica y los trabajadores emigrantes retornados a España, para los cuales se reducen los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.

¿Cuánto se cobra en la RAI?

Las personas acogidas a la RAI, percibirán una ayuda económica que se corresponderá con el 80% del IPREM, esto es 463,21 € mensuales para 2022.

La Renta Activa de Inserción es compatible con el trabajo a tiempo parcial, por lo que si el trabajador mientras percibe la ayuda, encuentra un empleo de estas características, podrá seguir beneficiándose de este subsidio aunque verá reducida la cuantía económica de forma proporcional al tiempo trabajado.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar la RAI?

La Renta Activa de Inserción se podrá cobrar como máximo durante 11 meses y se abonará en mensualidades. Las personas que cumplan los requisitos podrán presentar su solicitud junto con la documentación requerida en las oficinas del SEPE.

Para conocer la documentación necesaria y cómo tramitar este subsidio pinche en el siguiente enlace:

La Renta Activa de Inserción RAI

3. El Subsidio Extraordinario por Desempleo SED

Esta ayuda extraordinaria, conocida como SED, y que sustituye al Programa de Activación para el Empleo PAE y al antiguo PLAN PREPARA, está destinada a las personas que hayan agotado el paro y los subsidios a los que podían acogerse como por ejemplo la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años y continúan desempleados.

También se destina a los parados de larga duración que han agotado todas las ayudas incluida la Renta Activa de Inserción RAI.

¿Cuánto dura el subsidio extraordinario del SEPE?

La duración de la ayuda extraordinaria SED tendrá un duración máxima de 180 días y solo podrá percibirse una sola vez, es decir, que solamente podrá percibirse por un plazo máximo de seis meses y una única vez.

¿Cuánto se cobra por la ayuda extraordinaria?

La cuantía de la ayuda SED será igual al 80% del IPREM, que para este año 2022 será de 463,21 € mensuales, pues el 100% IPREM este año se sitúa en 579,02 euros mensuales y 6.948,24 euros anuales.

Cómo solicitar la nueva ayuda del SEPE

Para poder solicitar el subsidio extraordinario por desempleo las personas tendrán que presentar en el SEPE el formulario de solicitud junto con la documentación necesaria. En el siguiente enlace puedes consultar toda la información acerca de esta ayuda, plazos, requisitos y solicitud:

El Subsidio Extraordinario por Desempleo SED

4. Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital, conocido con las siglas IMV, es una ayuda que gestiona la Seguridad Social destinada a personas en situación de vulnerabilidad que no hayan podido acogerse a ninguna de las prestaciones existentes. Garantiza, por tanto, unos ingresos mínimos asegurados para poder cubrir necesidades básicas.

¿Quién tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda de la seguridad social se encuentran regulados en el artículo 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En líneas generales, podemos decir que las personas podrán acogerse a la ayuda cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir en España. No es necesario que la persona sea española, sino que lleve residiendo en territorio nacional al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Estar en situación de vulnerabilidad. Para acreditar este extremo, se tendrán en cuenta los ingresos, el patrimonio y la unidad de convivencia de la persona que solicita el IMV.
  • Haber agotado todas las prestaciones a las que podía acogerse.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo, es decir, apuntados al paro. Pueden inscribirse en el momento de realizar la solicitud.

¿Cuánto se cobra por el Ingreso Mínimo Vital?

Dependiendo del número de integrantes que formen la unidad de convivencia y los ingresos que se perciban las cantidades irán variando hasta adecuarse a cada situación concreta. A grandes rasgos se establece una horquilla económica que irá desde los 491.63 euros hasta los 1.081,59 euros para el año 2022 y que podrán incrementarse en determinados casos como en familias monoparentales.

Además, puede cobrarse junto a esta ayuda el complemento de ayuda a la infancia, conocido como la ayuda de los 100 euros por hijo menor que se determinará en cada caso si corresponde. Las personas solicitantes del Ingreso Mínimo Vital no deberán hacer nada para pedir este complemento, pues la Seguridad Social lo aprobará de oficio en caso de que corresponda.

¿Hay ayudas compatibles con el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, es compatible con otras prestaciones por desempleo del SEPE siempre que las cantidades no superen las cuantías mensuales del Ingreso Mínimo Vital. También es compatible con el trabajo, que complementará al salario, siempre que, al igual que en supuesto anterior, no se rebasen las cantidades a percibir con la ayuda.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Para disponer de toda la información detallada sobre esta ayuda de la Seguridad Social, así como el procedimiento de solicitud y la documentación que debe presentar, clique en el siguiente enlace:

Ingreso Mínimo Vital

5. Ayudas Autonómicas

Finalmente, destacar las ayudas económicas gestionadas por las diferentes comunidades autónomas y que reciben diversos nombres dependiendo de la comunidad donde se solicite. Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que han agotado todas las prestaciones estatales a las que podían acogerse y continúan en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

Los requisitos para acogerse a la Renta Mínima de Inserción o Salarios Sociales dependerán de cada comunidad autónoma. Para conocer toda la información detallada en la localidad donde reside, pincha en tu comunidad:

Dispone de toda la información ampliada en relación a las rentas mínimas y salarios sociales autonómicos en el siguiente link:

Renta Mínima de Inserción

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6. El Plan Prepara (Derogado)

El Plan Prepara era otra de las ayudas extraordinarias que gestionaba el SEPE con el que se pretendía realizar las acciones de inserción laboral que fueran necesarias para que el trabajador lograse nuevamente un empleo. Actualmente esta ayuda no se encuentra activa aunque es posible que en los próximos años se reactive.

Junto con estas acciones, el Plan Prepara también preveía una ayuda económica de apoyo que variaría en función de la responsabilidad familiar que poseyese el desempleado.

Para poder solicitar esta ayuda se debía ser parado de larga duración o poseer responsabilidades familiares

Requisitos

Los requisitos para poder optar a este subsidio extraordinario eran:

  • Ser parado de larga duración o contar con cargas familiares.
  • Haber agotado el paro y el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas.
  • No haber percibido ayudas similares como la Renta Activa de Inserción, La Renta Agraria o el PRODI.
  • No puede haberse beneficiado del Plan Prepara anteriormente.
  • Debe justificar que está llevando a cabo una búsqueda activa de empleo.
  • Al igual que para solicitar la Renta Activa de Inserción, no se podían tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 750 euros mensuales.
  • Firmar un acuerdo para realizar un itinerario de inserción laboral personalizado.

Cuantías económicas

  • Las personas beneficiarias del Plan Prepara, percibían durante seis como máximo, una cuantía económica de apoyo que será igual al 75 % de IPREM, es decir, unos 434 euros mensuales.
  • En el caso de que el solicitante contase con cargas familiares de al menos 3 miembros de la unidad familiar la ayuda se correspondería con el 85% del IPREM, unos 492 euros al mes.

Si quieres saber más acerca de cómo funcionaba el Plan Prepara, cómo se podía solicitar, cuál era la documentación necesaria y los plazos para tramitarla clica en el enlace:

Plan Prepara

7. Programa de Activación para el Empleo PAE (Derogado)

El Programa de Activación para el Empleo tampoco se encuentra vigente en estos momentos y era un programa específico dirigido a parados de larga duración, que comprendía, al igual que las otros dos programas, políticas activas de empleo, intermediación laboral y una ayuda económica de apoyo, siempre que se participaran en las diferentes acciones que se proponían.

Para solicitarlo, debieron haber transcurrido al menos seis meses desde que el trabajador hubiera agotado alguna de las siguientes prestaciones:

  • La Renta Activa de Inserción RAI
  • Programa Temporal de Protección por Desempleo PRODI
  • Plan Prepara

El Programa de Activación para el Empleo pudo solicitarse hasta el 15 de abril de 2022 y solo fue posible acogerse una sola vez.

Requisitos

Los requisitos para poder beneficiarse del Programa de Activación para el Empleo son:

  • Ser parado de larga duración y llevar inscrito como demandante de empleo desde el 1 de diciembre de 2014 o desde el 1 de abril de 2022.
  • No tener derecho al paro, subsidio por desempleo o a la Renta Activa de Inserción.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • No percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, 750 euros mensuales.

Cuantías

La cuantía económica de apoyo que el beneficiario percibió mientras participó en este programa era el equivalente al 80% del IPREM (463,21 euros al mes) durante seis meses cómo máximo, independientemente de que continuara o no con las acciones de inserción.

Toda la información detallada:
Programa PAE

Más Información

Renta Activa de Inserción RAI – SEPE

Subsidio Extraordinario por Desempleo SED – SEPE

* Información actualizada a Diciembre de 2022