Cuando una persona deja de cobrar el paro, aún tiene algunas ayudas a las que recurrir mientras encuentra un empleo y dependen de la situación en que se encuentre cada persona en ese momento, como por ejemplo si cuenta o no con hijos a su cargo y los ingresos que percibe. Presta atención a las siguientes ayudas después del paro y cuáles son los requisitos para solicitarlas.
Índice del artículo
- El subsidio después del paro
- Ayuda familiar para desempleados con hijos
- Ayudas para mayores de 45 años
- El subsidio para mayores de 55 años
- ¿Cómo solicitar la ayuda después del paro?
- Otros subsidios por desempleo
- Ayudas después del paro en los autónomos
- Las rentas de inserción autonómicas
- Ayudas de emergencia
1. El subsidio después del paro
Cuando el trabajador desempleado deja de cobrar la prestación contributiva, tiene la posibilidad de solicitar un subsidio por desempleo, una ayuda después del paro que también gestiona el SEPE y que pretende cubrir las necesidades básicas mientras se reincorpora en el mercado laboral.
El subsidio por desempleo puede solicitarse después de cobrar el paro siempre que la persona reúna los requisitos necesarios
A diferencia del paro, el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva y no depende de las cotizaciones que el trabajador haya efectuado, sino que para pedirlo deben reunirse otros requisitos en el momento de tramitarlo.
Requisitos para solicitar un subsidio después del paro
Básicamente los requisitos son:
- Encontrarse en situación legal de desempleo y figurar inscrito en los Servicios de Empleo, es decir, apuntado al paro.
- Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a percibirla.
- No estar percibiendo ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (579,02 €/mensuales para 2022).
Según la situación en la que se encuentre el trabajador en el momento de solicitar el subsidio por desempleo, deberá reunir también los requisitos específicos de esa ayuda en concreto, puesto que hay establecidos varios subsidios por desempleo después del paro:
- Ayuda familiar
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio por Cotización insuficiente
- Subsidio para emigrantes retornados
- Ayuda para personas con pensión de incapacidad
- Subsidios para liberados de prisión
Cada uno de ellos cuenta con unos requisitos específicos que deben cumplirse en el momento de solicitarlo y que te mostramos a continuación.
Además de estos subsidios, existen otros que están pensados para situaciones concretas como por ejemplo los liberados de prisión, personas que mejoran de una incapacidad permanente o españoles que regresan del extranjero. En estos casos no están dirigidos a trabajadores que terminan de cobrar el paro, sino que se basan en la protección de trabajadores en unas circunstancias muy concretas.
2. Ayuda familiar para desempleados con hijos
Uno de los subsidios que pueden solicitarse después del paro es la ayuda familiar para desempleados.
Si has terminado de cobrar el paro y continúas desempleado, puedes solicitar esta ayuda siempre que tengas responsabilidades familiares, es decir, personas a tu cargo, que generalmente suelen ser los hijos, aunque también puede ser el cónyuge y los menores acogidos.
Es importante conocer los plazos para tramitarlo, debiendo esperar un mes desde que agotas el paro. A partir del mes es cuando dispones de quince días para solicitarlo.
La cuantía del subsidio será de 463,21 euros mensuales y la duración dependerá de los meses cotizados.
Toda la información que necesitas en el siguiente enlace:
3. Ayudas para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda después del paro para quienes habiendo cumplido esa edad no tienen cargas familiares.
Los requisitos por tanto para poder tramitar este subsidio son:
- Carecer de ingresos superiores al 75% del SMI
- Estar desempleados y tener 45 años en el momento de la solicitud
- No tener responsabilidades familiares
Además de la prestación económica de 463,21 € mensuales, al trabajador se le ayuda a encontrar empleo a través de acciones de inserción como la formación y la orientación profesional.
Si estás en esta situación y quieres solicitar la ayuda para mayores de 45 años pincha a continuación:
4. El subsidio para mayores de 52 años
El SEPE también contempla una ayuda para quienes han cumplido 55 años, y además es un subsidio que se mantiene hasta la jubilación.
Para ello, el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de seis años durante su vida laboral.
También es necesario que carezca de ingresos suficientes y firme un compromiso de actividad en el momento de realizar la solicitud.
5. ¿Cómo solicitar la ayuda después del paro?
Para solicitar la ayuda después del paro, el trabajador tiene que tramitarla acudiendo personalmente a la oficina de empleo o realizando la gestión a través de la Sede Electrónica del SEPE por internet.
Solicitud presencial
Si quieres tramitar el subsidio en la oficina de empleo, es imprescindible que pidas cita previa, ya que es un trámite obligatorio para que puedan atenderte:
El día que acudas a la oficina debes presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud del subsidio por desempleo, debidamente cumplimentado.
- DNI
- TIE o NIE junto con el pasaporte si eres extranjero
- Documento bancario donde aparezca tu número de cuenta IBAN del que seas titular
- Si vas a solicitar la ayuda familiar debes presentar el libro de familia o un documento equivalente en el caso de extranjeros.
6. Otros subsidios por desempleo
Una vez la persona agota también estos subsidios por desempleo y continua parado, tiene la posibilidad de acogerse a un subsidio extraordinario.
Actualmente, se contemplan tres ayudas extraordinarias para quienes han agotado el paro y el subsidio por desempleo:
- La Renta Activa de Inserción RAI
- El Programa de Activación para el Empleo
Son ayudas que también gestiona el SEPE y solamente puede solicitarse si se reúnen los requisitos específicos para cada una de ellas:
Renta Activa de Inserción
Para acogerse a esta ayuda después del subsidio, tienes que tener 45 años como mínimo o poseer un grado de discapacidad de al menos el 33% o ser víctima de violencia de género.
Además solamente pueden tramitarla los parados de larga duración, es decir, que lleven doce meses o más inscritos en el Servicio de Empleo de manera ininterrumpida.
El Programa de Activación para el Empleo PAE
Hasta el 1 de mayo de 2022, los desempleados que hayan agotado todas las ayudas anteriores, pueden solicitar el Programa de Activación para el empleo si llevas al menos doce meses inscrito en el Servicio de Empleo.
Es imprescindible que la persona cuente con responsabilidades familiares para poder beneficiarse de la ayuda.
7. Ayudas después del paro en los autónomos
Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad siempre que hayan cotizado por ello de forma voluntaria, que es lo que comunmente se conoce como el paro de los autónomos.
¿Qué ocurre cuando terminan de cobrar esta prestación? En realida
8. Las rentas de inserción autonómicas
Cuando el desempleado finalmente agota todas las ayudas estatales y continúa en una situación de especial necesidad económica, puede recurrir a las rentas de inserción autonómicas, que son ayudas que se gestionan desde las comunidades autónomas.
Al ser una ayuda autonómica, cada comunidad establece los requisitos mínimos para poder solicitarlas, aunque con carácter general, la carencia de rentas, estar desempleado y no tener derecho a otras ayudas estatales, suelen ser comunes en todas ellas.
En cada comunidad autónoma reciben un nombre específico, por lo que también se conocen como salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ingresos mínimos de solidaridad.
Pincha en el siguiente enlace para conocer toda la información que necesitas para solicitarla:
9. Ayudas de emergencia
Al igual que las rentas de inserción, las ayudas de emergencia también las gestionan las comunidades autónomas y pretenden cubrir las necesidades básicas en un momento puntual y urgente, como puede ser un desahucio o el pago de alimentos.
Si te encuentras en una situación de especial necesidad y no tienes derecho a acogerte a ninguna ayuda estatal o autonómica, comprueba los requisitos de esta subvención:
Más información:
*Información actualizada a Enero de 2022