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Las prestaciones de incapacidad permanente: Grados y cuantías en el Régimen General

Entendemos por incapacidad permanente aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha sido dado de alta médica tras un tratamiento y continúa con reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan completamente su capacidad laboral. Dependiendo del grado de incapacidad que presente, podrá solicitar alguna de las prestaciones económicas existentes, con la finalidad de poder compensar los ingresos que deja de percibir debido a la situación en la que se encuentra. Veámos cuáles son las cuantías previstas para cada modalidad y los requisitos para solicitar una prestación de estas caracterísiticas.

1. ¿Qué es una incapacidad permanente?

Tal y como apuntábamos al inicio de este artículo, en lineas generales, una incapacidad permanente es una situación a la que llega un trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento médico presenta deficiencias anatómicas y funcionales aparentemente con caracter definitivo que le disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

Existen cuatro grados de incapacidad, teniendo en cuenta que no todos ellos impiden la posibilidad de trabajar o ejercer la profesión

Ahora bien, no se considera incapacidad permanente si existe alguna posibilidad de recuperación aunque sea a largo plazo.

Las prestaciones que se exponen a continuación se incluyen dentro del Régimen General y por tanto en la modalidad contributiva, teniendo en cuenta que también se contemplan otras no contributivas pertenecientes al Régimen Especial junto con la pensión de invalidez del SOVI.

2. Grados de incapacidad

La incapacidad permanente presenta cuatro grados que servirán para determinar la prestación más adecuada en función de cada situación, teniendo en cuenta que no siempre al trabajador se le impedirá continuar realizando su profesión:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  4. Gran invalidez.

Veamos cuáles son los requisitos para cada una de ellas, las cuantías previstas y cómo pueden solicitarse.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se define como la situación en la que el trabajador no alcanza el grado total de incapacidad pero ha visto disminuido su rendimiento normal para ejercer la profesión habitual por encima de un 33%. En este caso, el trabajador no está impedido totalmente para la realización de las tareas fundamentales que conlleva su profesión, pero sí se ve reducido su rendimiento en más de un 33%. Por eso se dice que es parcial, porque no está completamente imposibilitado para ejercer su profesión habitual.

Requisitos

En cuanto a los requisitos que debe reunir el trabajador son básicamente tres:

  1. No debe tener la edad prevista para acceder a la jubilación contributiva, o si la tiene no debe reunir los requisitos para poder beneficiarse de ella.
  2. Estará afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. También podrá encontrarse en situación asiliada al alta como por ejemplo encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común deberá tener al menos 1800 días cotizados dentro de los diez últimos años inmediatamente anteriores a la fecha en que termina la incapacidad temporal de la que deriva la permanente. En caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional no se tendrán en cuenta las cotizaciones.

Cuantías

La prestación en este caso consiste en una indemnización única que se corresponderá con 24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal que ha derivado en la incapacidad permanente. Por tanto, en este caso, la cuantía se efectúa en un único pago.

Esta cantidad se encuentra sujeta a tributación.

Si el trabajador no se ha encontrado en una situación de incapacidad temporal previamente, se tendrá en cuenta la base reguladora que le hubiera correspondido en caso de que así hubiera sido.

Compatibilidades

Esta prestación es compatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o bien por cuenta ajena. Además lo será con las tareas y el trabajo que la persona estuviera desempeñando.

Solicitud

Para realizar la solicitud deberá presentarse el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente junto con la documentación necesaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para cualquier duda o aclaración en relación a la solicitud de esta prestación, deberá acudir a los Centros de atención e Información de la Seguridad Social con la finalidad de que los funcionarios puedan asesorarte lo mejor posible. Recuerda que para ello debes solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o llamando al teléfono 901 10 65 70.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

En este caso, el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas de su profesión habitual o las fundamentales que se requieren en el puesto. Se entiende en este caso, que si bien no puede desarrollar estas actividades, no está imposibilitado para dedicarse a otra profesión distinta.

Requisitos

  1. No puede haber cumplido la edad prevista para acceder a la jubilación contributiva o no debe reunir los requisitos necesarios para optar a ella.
  2. Estará afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta como puede ser la situación legal de desempleo.
  3. En cuanto a los periodos mínimos de cotización para acceder a esta prestación variará en función de la edad del solicitante en el momento de la solicitud siempre que la incapacidad se derive de enfermedad común. En este caso, se exigirá una cotización distinta si se es mayor o no de 31 años.

Cuantías

Las cuantías previstas se calculan en función de de la base reguladora que corresponda en cada caso a la que se le aplica un determinado porcentaje según la causa que ha originado la incapacidad.

En ningún caso, el importe no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años vigente en cada momento si la incapacidad es causa de una enfermedad común.

Los trabajadores mayores de 55 años pueden solicitar el aumento del 20% de su prestación cuando se entienda que tiene dificultades para reinsertarse de nuevo en el mercado laboral.

Esta prestación consiste en una pensión vitalicia mensual aunque si el trabajador es menor de 60 años también podrá solicitar el abono en un único pago en forma de indemnización que comprenda todas las mensualidades que le corresponden en su caso tal y como se especifica en la siguiente tabla:

Años del trabajador Mensualidades que le corresponden
Menos de 54 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

Compatibilidades

Es compatible con el salario que perciba en caso de estar trabajando, bien en la misma empresa o en otra, pero no realizando las funciones por las que se le otorgó la incapacidad permanente total.

Solicitud

Las personas que quieran solicitar la prestación de incapacidad permanente total deberán presentar el correspondiente Modelo de Solicitud de Incapacidad Permanente y la documentación necesaria en cada caso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS que será quien gestione y conceda la prestación. El formulario es el mismo que para la prestación anterior.

En este caso, también puede acudirse a los Centros de Atención e información para que recibir todo el asesoramiento necesario en relación a esta prestación. Para ello, es imprescindible solicitar una cita previa a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o llamando al 901 10 65 70.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

En este caso, el trabajador está imposibilitado para todas las profesiones y oficios y está inhabilitado para volver a trabajar.

Requisitos

En cuanto a los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta prestación en el Régimen General, son fundamentalmente los siguientes:

  1. El trabajador no puede haber alcanzado la edad prevista para la jubilación, y si la tiene, no puede reunir los requisitos para poder percibir la jubilación contributiva.
  2. Debe estar dado de alta y afiliado en la Seguridad Social. También se contempla la situación asimilada al alta y la de no alta.
  3. Las cotizaciones únicamente se tendrán en cuenta si la incapacidad deriva de enfermedad común y también variará en función de la edad del solicitante. En caso de accidente o enfermedad profesional no se tienen en cuenta los días de cotización.

Cuantías

Respecto a los importes a percibir se calculan aplicando un porcentaje a la base reguladora que con caracter general será del 100%. Es una pensión vitalicia.

Cuando la incapacidad se derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión podrá aumentar de un 30 a un 50% en determinados casos.

En relación al pago de estos importes mensuales, si la incapacidad deriva de enfermedad común se abonarán en 14 pagas a diferencia de si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional donde se percibirán 12 mensualidades por estar prorrateadas las pagas extraordinarias.

Compatibilidades

Estar cobrando una pensión de estas caracterísiticas, no impide que el beneficiario pueda realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud aunque sean lucrativas. Ahora bien, estas actividades no podrán representar cambios en relación a su capacidad laboral.

Además, si la persona realiza algún trabajo en el que deba darse de alta en la Seguridad Social, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible.

Solicitud

Para gestionar correctamente esta prestación, debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en cualquiera de los Centros de Atención e Información, el Formulario de Solicitud de Incapacidad Permanente junto con la documentación necesaria.

Gran Invalidez

Esta situación tiene lugar cuando el trabajador posee una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y además necesita de una persona para que le atienda y le asista en las tareas cotidianas básicas y diarias como puede ser vestirse o comer.

Una persona en situación de gran invalidez necesita de los cuidados de otra para asistirle en las tareas cotidianas como poder vestirse o comer

Requisitos

Para poder percibir una pensión de gran invalidez en el Régimen General,  la persona deberá haber sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y además tiene que cumplir con los requisitos siguientes:

  1. No tener la edad de jubilación en el momento de la solicitud o no tener los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación contributiva.
  2. Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social. También se contempla la situación asimilada al alta como por ejemplo estar en desempleo o en un periodo de excedencia forzosa.
  3. Con respecto a las cotizaciones necesarias para poder percibir la pensión de Gran Invalidez, no varian respecto de las restantes prestaciones, exigiéndose únicamente para aquellas que deriven de una enfermedad común o accidente no laboral y que variarán en función de la edad del solitante. En los casos de accidente o enfermedad profesional no se tendrá en cuenta este requisito.

Cuantías

El importe que percibe una persona en situación de Gran Invalidez es el que se corresponde con el de la incapacidad permanente absoluta con un incremento en la cuantía debido a la necesidad de tener consigo una persona que le atienda a la que hay que remunerar.

Compatibilidades

Al igual que para la incapacidad permanente absoluta, esta situación no impide que la persona realice determinadas actividades, aunque sean lucrativas, que sean compatibles con el estado en el que se encuentra la persona, sin que estas varien la capacidad laboral del beneficiario.

Solicitud

La solicitud de esta prestación se llevará a cabo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el que se presentará el Modelo Oficial De Solicitud junto con la documentación requerida. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, las cuantías son abonadas por el Instituto Social de la Marina (ISM). Para cualquier duda o aclaración las personas interesadas deberán llamar al teléfono 901 10 65 70.

3. Calificación y revisión

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de la evaluación, calificación y revisión de una incapacidad permanente además de reconocerla o no.

En la resolución en la que consta el reconocimiento de una incapacidad permanente, se establecen los plazos a partir de los cuales se puede instar al beneficiario a una revisión de su expediente. En relación a la revisión de esta situación puede tener lugar a consecuencia de los siguientes supuestos:

  1. Que el estado de salud de la persona empeore.
  2. Que por el contrario, se aprecie una mejoría. En este caso, es posible que el beneficiario deje de serlo, teniendo la posibilidad de solicitar el subsidio por revisión de expediente de mejoría de una invalidez si reúne los requisitos para ello.
  3. También puede ocurrir que hubiera un error en el diagnóstico.
  4. Que el pensionista lleve a cabo trabajos por cuenta propia o ajena.

¿Que puede ocurrir tras una revisión por incapacidad?

  1. Que se confirme que efectivamente la persona tiene el grado de incapacidad que se le ha reconocido.
  2. Se modifique el grado de incapacidad permanente y la prestación que le corresponde.
  3. Que la incapacidad de extinga y con ella la prestación asignada.

4. La incapacidad permanente y la pensión de jubilación

¿Qué ocurre en el caso de que el beneficiario de una prestación de incapacidad permanente alcance los 65 años?

La pensión que cobra por incapacidad permanente pasa a llamarse pensión de jubilación cuando el benefiario ha cumplido los 65 años.

En los casos de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez que pasen a pensiones de jubilación no se aplicarán las retenciones que correspondan por el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.

5. Documentación necesaria

La documentación que con carácter debe aportarse junto con el Modelo Oficial de Solicitud de una Incapacidad Permanente es la siguiente:

A. En todos los casos

  • Identificación del solicitante, el representante legal si existe y de todas las personas que figuran en la solicitud. Para ello, será necesitario mostrar el Documento Nacional de Identidad de todos ellos en el caso de españoles y los extranjeros el pasaporte o documento de identidad vigente en su país de origen  y el NIE.
  • Si la persona necesita representación legal, tiene nombrado un tutor o es menor de edad emancipada deberá presentar los documentos que lo acrediten.

B. Incapacidad derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral

  • Si el solicitante está obligado al pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la incapacidad deberá presentar el justificante de pago correspondiente.

C. Incapacidad derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • Parte administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad profesional que padece.
  • Certificado emitdo por la empresa en el que consten los salarios reales percibidos por el trabajador el año anterior.

D. Otra documentación

  • Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.
  • En los casos de abortos de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida deberá aportarse un certificado emitido por el Registro civil competente que acredite tal situación.
  • Libro de familia o Actas de Registro en las que se justifique el parentesco con el solicitante.
  • Certificado de acogimiento familiar en los casos necesarios.
  • Resolución judicial de divorcio o separación en la que conste la custodia de hijos menores y la pensión compensatoria y la de alimentos si existe.
  • En algunos casos puede exigirse un certificado de empadronamiento para los extranjeros o la terjeta de residencia.

Siempre deberá presentarse el original y fotocopia de toda la documentación especificada exceptuando los documentos de identidad que solamente será necesario mostrarlos.

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