El finiquito es un documento que la empresa debe poner a disposición del trabajador cuando finaliza la relación laboral. Pero si se pide una excedencia, ¿existe derecho a finiquito?
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1. ¿Qué es una excedencia y cómo funciona?
Una excedencia es un derecho que tiene el trabajador a suspender el contrato de trabajo durante un tiempo determinado sin que por ello afecte a la antigüedad en su puesto ni a perder determinados derechos que el empresario debe seguir asegurándole.
Existen varios tipos de excedencia en función del motivo por el que el trabajador la solicite:
- Voluntaria
- Forzosa
- Para el cuidado de familiares en determinados supuestos
Durante el tiempo en el que el trabajador se ausente de su puesto no cobrará los salarios y el empresario no cotizará por él a la Seguridad Social, pero ese periodo sí se computará a efectos de antigüedad y tendrá reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia es un derecho de los trabajadores siempre que lleven en la empresa al menos un año y no hayan disfrutado de una anterior en los cuatro años anteriores.
2. Si pido una excedencia, ¿me dan finiquito?
En caso de que el trabajador solicite una excedencia sí le corresponderá el pago del finiquito, pues el empresario deberá liquidar las cantidades pendientes. Lo que no obtendrá el trabajador es indemnización alguna, pues la excedencia no es un supuesto que dé lugar al pago de una compensación.
3. Finiquito por excedencia voluntaria
En el finiquito se incluirán las cantidades pendientes que el empresario debe abonar al trabajador y donde tienen que contemplarse las siguientes:
- Salario de los días trabajados en que tiene lugar la excedencia.
- Vacaciones no disfrutadas que haya generado y que no haya disfrutado a la fecha de la excedencia.
- Parte proporcional de las pagas extra por el tiempo trabajado. Habrá que tener en cuenta en este supuesto si cobra las pagas prorrateadas y son anuales o semestrales.
- Horas extra realizadas que aún no se hayan cobrado o compensado.
- Pluses o pagas de otro tipo, en la parte proporcional al tiempo trabajado, si el Convenio Colectivo no establece que el trabajador tenga que estar en la empresa en el momento del devengo del plus.
Dichas cantidades se tomarán en bruto y luego se practicarán las retenciones y cotizaciones que correspondan.
Cantidades que debe el trabajador a la empresa por excedencia laboral
También puede darse que el trabajador en la fecha que solicita la excedencia deba determinadas cantidades a la empresa. como por ejemplo las siguientes:
- Vacaciones que haya disfrutado de más. En principio, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones, si bien el Convenio Colectivo puede mejorar este derecho. Pero si el trabajador disfruta de sus vacaciones completas y luego no trabaja el año entero en la empresa, habrá tenido más vacaciones de las que realmente le corresponden, así que la empresa podría descontar la diferencia en el finiquito.
- Anticipos. Podría darse el caso de que la empresa le hubiera entregado algún anticipo que podría reclamarse.
Cuando el finiquito se debe a una excedencia, no puede descontarse ninguna cantidad correspondiente a la falta de preaviso, ya que la legislación no contempla ningún plazo de preaviso determinado para este supuesto. No obstante, sí conviene avisar a la empresa con tiempo para que pueda gestionar adecuadamente la excedencia y pueda cubrir su puesto durante el tiempo en que el trabajador se ausente.
En los casos en los que el finiquito se deba a una baja voluntaria, el empresario sí podrá descontar los días de preaviso que falten.
4. ¿Cuándo pides una excedencia te dan de baja en la Seguridad Social?
En caso de que el trabajador pida una excedencia, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa no cotizará por él durante ese tiempo y causará baja en la Seguridad Social. En estos casos, lo que el trabajador puede hacer es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que se encuentra regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. Si finalmente lo suscribe, podrá continuar cotizando durante el tiempo que permanezca en excedencia, haciéndose cargo él de sus cotizaciones. Y también podrá seguir cotizando si durante el tiempo en que se ausenta de la empresa suscribe un contrato de trabajo con otra.
Cuando se trate de una excedencia para el cuidado en favor de familiares la Ley General de la Seguridad Social sí se considerará cotizado el tiempo ausentado a efectos de cobrar distintas prestaciones como la incapacidad permanente, la pensión de jubilación, las prestaciones por muerte y supervivencia como la pensión de orfandad y la pensión de viudedad y determinadas ayudas por nacimiento.
¿Cuánto tiempo antes hay que avisar de una excedencia en el trabajo?
A diferencia de la baja voluntaria, en la que el trabajador debe informar a la empresa de la decisión de cesar la relación laboral con 15 días de antelación, salvo que los convenios establezcan otra cosa, en el caso de la excedencia no debe cumplir este requisito para que pueda disfrutarla, pues la normativa no establece un plazo de preaviso mínimo. Ahora bien, sí es conveniente informar a la empresa con el tiempo suficiente para que pueda reorganizarse y cubrir su puesto durante el tiempo que se ausente.
5. ¿Me pueden obligar a firmar la liquidación por excedencia?
Para poder cobrar el finiquito sí debe firmarlo, aunque esto no significa que esté conforme con las cantidades reflejadas. Por eso, antes de firmarlo deberá revisarlo con atención y comprobar que se encuentran todas las cantidades pendientes. Además, podrá contar con la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore. Deberá comprobar que las cuantías y los conceptos que incluye la empresa realmente coinciden con las cantidades que se deben.
Sería conveniente que una vez hubiera revisado el finiquito siguiera las siguientes indicaciones:
- Ponga la fecha en la que recibe el finiquito.
- Si no está conforme, hágalo constar en el documento poniendo NO CONFORME
- En caso de que no reciba ninguna cuantía, señale: CUANTÍAS NO RECIBIDAS
- Cuando no pueda comprobar que las cuantías sean las correctas, póngalo de manifiesto mediante la expresión PENDIENTE DE COMPROBACIÓN
No estoy de acuerdo con el finiquito que me dan, ¿Qué puedo hacer?
Si finalmente los cálculos no le cuadran, siempre podrá presentar una papeleta de conciliación en el plazo de un año desde el momento en que el empresario debió pagarle los conceptos que se incluían en el finiquito.