Cuando un trabajador finaliza su vida laboral, si ha cumplido unos requisitos mínimos marcados por la ley, tiene derecho a recibir una pensión de jubilación contributiva el resto de su vida. En el siguiente artículo, vamos a explicarte con detalle en qué consiste la pensión de jubilación.
Índice del artículo
1. La pensión de jubilación, ¿en qué consiste?
La pensión de jubilación consiste en una prestación contributiva que gestiona la Seguridad Social y que recibe la persona que ya se ha jubilado, es decir, que ha terminado su vida laboral porque ya ha cumplido la edad mínima que establece la ley.
2. Requisitos para recibir la pensión de jubilación
Tiene derecho a recibir la pensión de jubilación el trabajador que cesa en su vida laboral habiendo cumplido los siguientes requisitos:
- Tener 67 años de edad cumplidos. Podrán disfrutar también de la pensión de jubilación los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad, si acreditan haber cotizado 38 años y 6 meses. Se computan los años y meses completos, las fracciones de años o meses no pueden computarse nunca como años enteros.
- Haber cotizado al menos 15 años. De estos 15, al menos 2 tienen que estar dentro de los 15 años anteriores al momento en que surge el derecho a la pensión de jubilación. Para el cálculo de los años cotizados, no puede tomarse en consideración la parte proporcional de las pagas extraordinarias
3. La edad de jubilación y los años de cotización
Actualmente, la edad de jubilación y el período de cotización se aplican de forma gradual de la siguiente manera:
Año |
Períodos de cotización | Edad |
2013 | 35 años y 3 meses o más (423 meses en adelante)
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más (426 meses en adelante)
Menos de 35 años y 6 meses
|
65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más (429 meses en adelante)
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años 65 años y 3 meses |
2021 | 36 años o más (432 meses en adelante)
Menos de 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2021 | 36 años y 3 meses o más (435 meses en adelante)
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años
65 años y 5 meses |
2021 | 36 años y 6 meses o más (438 meses en adelante)
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2021 | 36 años y 9 meses o más (441 meses en adelante)
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2021 | 37 años o más (444 meses en adelante)
Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más (447 meses en adelante)
Menos de 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2021 | 37 años y 6 meses o más (450 meses en adelante)
Menos de 37 años y 6 meses
|
65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más (453 meses en adelante)
Menos de 37 años y 9 meses |
65 años 65 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más (456 meses en adelante)
Menos de 38 AÑOS |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más (459 meses en adelante)
Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más (459 meses en adelante)
Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10 meses |
2027 en adelante | 38 años y 6 meses o más (462 meses en adelante)
Menos de 38 años y 6 meses |
65 años
67 años |
4. Cómo calculo mi jubilación
Podemos calcular la pensión de jubilación que nos pertenece de manera sencilla, aplicando la siguiente regla:
- Tenemos que partir de la base reguladora, que se obtiene tomando en consideración las bases de cotización de los últimos años (este número de años va a variar dependiendo del año en que estemos).
- Para saber los años que necesitamos tener en cuenta para obtener la base reguladora, habrá que consultar la siguiente tabla que mostramos a continuación:
Por ejemplo, en el año en el que nos encontramos, 2021, la base reguladora se calcula en base a los 19 últimos años de cotización. Pero este número va aumentando en 12 meses cada año. Los meses totales se dividen por un determinado valor que también irán cambiando, de la siguiente manera:
Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
2013 | 192 | 224 | 16 |
2014 | 204 | 238 | 17 |
2015 | 216 | 252 | 18 |
2021 | 228 | 266 | 19 |
2021 | 240 | 280 | 20 |
2021 | 252 | 294 | 21 |
2021 | 264 | 308 | 22 |
2021 | 276 | 322 | 23 |
2021 | 288 | 336 | 24 |
2021 | 300 | 350 | 25 |
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Aplicando las siguientes reglas podemos conocer la pensión que nos corresponde, sabiendo cuáles son las máximas y mínimas para el año 2021:
- En primer lugar, tenemos que tener en cuenta los siguientes datos:
Tiempo de cotización | Porcentaje | Total |
Primeros 180 meses o 15 años | 50% | 50% |
Entre los meses 182-343 | 0,21% | 34,23% |
Entre los meses 344-426 | 0,19% | 15,77% |
A partir del 426 y en adelante | 100% | 100% |
- Posteriormente, y para calcular la pensión de jubilación que nos corresponde en 2021, tendríamos que calcular la base reguladora, sumando todas las bases de cotización de los últimos 228 meses, y dividirlo entre 266.
- A continuación, calcular el porcentaje que hay que aplicar a la base reguladora. Al trabajador que ha cotizado más de 426 meses le corresponderá el 100%. Pero en caso de que sea menos, hay que calcularlo.
Ejemplo, pongamos que el trabajador ha cotizado 350 meses:
- Los primeros 180 meses le corresponde el 50%
- Hasta el mes 343, el 34,23%
- 6 meses más a razón de un porcentaje de 0,19% cada mes, esto es un 1.14 adicional
- En total, le corresponde la suma del 50%, más el 34,23%, más el 1.14%, esto es, el 85,37% de la base reguladora
Es decir, el trabajador va a cobrar el 85,37% de la base reguladora dividida entre su correspondiente divisor.
5. ¿Cómo solicitar la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es reconocida y tramitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, o por el Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial del Mar.
- Para solicitar la pensión de jubilación al INSS, hay que cumplimentar e imprimir un formulario que puedes descargarte en la siguiente dirección:
solicitud pension de jubilacion
- Si la solicitud va dirigida al Instituto Social de la Marina, el formulario a cumplimentar lo encontrarás en el siguiente enlace:
solicitud pension de jubilacion instituto social de la marina
- Una vez cumplimentando el impreso, junto con la documentación necesaria que aparece al final del formulario y que te indicamos a continuación, tendrás que hacerlo llegar a la Dirección Provincial que te corresponda, bien enviándolo por correo ordinario, o bien presentándolo personalmente. Puedes consultar tu oficina más cercana en el siguiente enlace:
Documentación necesaria
Estos son los documentos que debes adjuntar a tu solicitud:
- DNI, pasaporte o NIE del solicitante, su representante legal o cualquier otra persona que pueda aparecer en la solicitud.
- Si se presenta a través de un representante legal, hay que aportar la documentación que acredite su representación.
- Justificante de pago de las cotizaciones de los tres meses anteriores, siempre que el solicitante sea quien debe ingresarlas y haya finalizado su actividad laboral en ese tiempo.
- Además, se pueden exigir otros documentos como certificados de empresa, de discapacidad, etc., en otros tipos de jubilación como por ejemplo la jubilación anticipada y la parcial.
6. ¿Puedo cobrar la jubilación y seguir trabajando?
En algunos casos, el pensionista puede seguir trabajando. Se trata de los siguientes supuestos:
Jubilación parcial
Cuando el trabajador se jubila después de los 60 años, y sigue trabajando con un contrato a tiempo parcial, situación que puede estar vinculada (o no) a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o con un trabajador con un contrato de duración determinada.
Jubilación flexible
- Tiene lugar cuando la jubilación, una vez causada, se compatibiliza con un contrato a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada establecidos por ley, es decir, durante un número de horas diarias, semanales, mensuales o anuales inferior a lo que correspondería a un trabajador a tiempo completo comparable. Un trabajador a tiempo completo y comparable es el que pertenece a la misma empresa y centro de trabajo, tiene el mismo tipo de contrato, y realiza un trabajo igual o muy parecido.
- El pensionista puede trabajar por cuenta propia, siempre y cuando sus ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- La pensión de jubilación también es compatible con el desempeño de una profesión que se ejerza por cuenta propia, en situación de alta en una mutualidad alternativa o que no tenga obligación de estar de alta en el RETA.
- Además puede seguir siendo titular de un negocio, y realizar las funciones propias de esa titularidad.
La jubilación contributiva es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, a tiempo parcial o completo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el pensionista haya cumplido la edad que le resulte de aplicación (no se tiene en cuenta a estos efectos las bonificaciones o anticipaciones con respecto a la edad de jubilación que pudieran corresponder al pensionista).
- La base reguladora aplicable al pensionista debe alcanzar el 100%
Más Información
Puedes obtener más información acerca de la pensión de jubilación en la web oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, haciendo clic en el siguiente enlace:
También puedes consultar los requisitos para cobrar la jubilación anticipada o solicitar una pensión de jubilación no contributiva en caso de que no cuentes con las cotizaciones suficientes: