Un alto porcentaje de las personas desempleadas que llevan más de 24 meses sin trabajo son mayores de 45 años, o lo que es lo mismo, casi el 40% de los parados de larga duración tienen más de 45 años. Hemos elaborado una lista con las ayudas para mayores de 45 años disponibles actualmente.
Índice del artículo
1. Ayudas específicas para mayores de 45 años
Actualmente el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE contempla tres ayudas por desempleo que solamente pueden percibirse si eres mayor de 45 años o incluso de 55. Como todos los subsidios están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos y plazos que te contamos a continuación.
Estas son las ayudas que puedes solicitar si estás parado y tienes más de 45 años:
Subsidio para mayores de 45 años
Este subsidio es la protección por desempleo que tienen las personas desempleadas con 45 años o más una vez han agotado el paro y siguen sin encontrar un empleo.
Aunque es necesario tener 45 años o más en el momento de tramitarlo, un requisito imprescindible para poder acogerse a esta prestación, es que no deben tenerse responsabilidades familiares.
Por tanto, quienes tengan cargas familiares no podrán solicitar esta ayuda.
¿En qué consiste?
Es un subsidio de carácter asistencial que pretende proteger a las personas desempleadas con una ayuda económica de 430 euros durante seis meses que han agotado la prestación contributiva y tienen carencia de ingresos.
¿Cuándo se considera que tenemos cargas familiares?
Para que existan responsabilidades familiares, deben cumplirse dos aspectos:
- Tener a cargo alguna de las siguientes personas:
- El cónyuge. Solamente se tiene en cuenta las personas casadas, por lo que la pareja de hecho queda excluída.
- Hijos menores de 26 años
- Hijos mayores de 26 años con discapacidad
- No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (551,92 euros mensuales para 2022)
- No se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extras.
Si se dan estas dos condiciones, la persona cuenta con responsabilidades familiares y aunque sea mayor de 45 años no podrá tramitar el subsidio para mayores de 45 años, sino que deberá optar por otro subsidio que proteja esa situación como por ejemplo la ayuda familiar.
Requisitos
Aunque ya hemos enumerado alguno de los requisitos necesarios para cobrar el subsidio para mayores de 45 años, te los resumimos todos a continuación:
- Tener 45 años o más en el momento que la persona tramita la solicitud.
- Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- No tener derecho a cobrar el paro, es decir, haberlo agotado.
- No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (551,92 euros al mes para 2022)
- No contar con responsabilidades familiares.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El subsidio para mayores de 45 años debe solicitarse un mes después de haber agotado el paro. A partir del mes, puede tramitarse en las oficinas de empleo durante los 15 días siguientes.
Accede al modelo de solicitud en el siguiente enlace:
Solicitud subsidio para mayores de 45 años
Para tramitar correctamente esta ayuda debes marcar con una «X» que solicitas el subsidio por «agotamiento de la prestación contributiva sin cargas familiares»:
Encontrarás información adicional de esta prestación AQUÍ:
SUBSIDIO MAYORES DE 45 AÑOS
Subsidio para mayores de 55 años
Las personas con 55 años o más que estén desempleadas y hayan agotado todas las prestaciones por desempleo (paro y subsidios) pueden solicitar la ayuda para mayores de 55 años, una ayuda que se mantendrá hasta la jubilación.
Además de una ayuda económica de 430 euros mensuales, el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE ingresará las cuotas a las Seguridad Social que se correspondan con la jubilación del trabajador.
Para solicitar esta ayuda, es necesario haber cotizado al menos seis años durante toda la vida laboral y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Requisitos
- Tener 55 años o más en el momento en el que va a solicitarse la ayuda.
- Estar desempleado.
- Haber agotado el paro o no contar con las cotizaciones suficientes para cobrarlo si eres:
- Trabajador español emigrante.
- Liberado de prisión habiendo cumplido una pena privativa de libertad de más de seis meses.
- Haber sido declarado capaz o inválido parcial tras obtener una mejoría en los casos de incapacidad permanente absoluta, total o en un supuesto de gran invalidez.
- Si no te encuentras en estos supuestos, debes haber cotizado al menos 3 meses.
- Carecer de ingresos superiores al 75% del SMI (530,70 euros mensuales).
- Reunir todos los requisitos necesarios para percibir la jubilación con la excepción de la edad.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo para solicitar el subsidio para mayores de 55 años dependerá de la situación en la que te encuentras:
- Si cesa tu relación laboral y no tienes cotización suficiente para cobrar el paro: 15 días hábiles desde el despido.
- Si has agotado la prestación contributiva y los subsidios debes esperar un mes y tramitarlo en los siguientes 15 días hábiles posteriores.
La Renta Activa de Inserción
Las personas mayores de 45 años que han agotado el subsidio por desempleo y no reúnen los requisitos para solicitar ninguna ayuda más, tienen la posibilidad de acogerse a la Renta Activa de Inserción, un programa extraordinario que proporciona al desempleado las herramientas necesarias de orientación e asesoramiento laboral a través de un itinerario de inserción, junto con una ayuda económica de apoyo de 426 euros mensuales durante 11 meses.
Para poder solicitar esta ayuda, es imprescindible tener 45 o más, salvo que se tenga una discapacidad de al menos el 33% o tener la condición de víctima de violencia de género.
Requisitos
- 45 años o más y menos de 65.
- Encontrarse en alguna de los siguientes supuestos:
- Ser parado de larga duración, es decir, llevar inscrito como demandante de empleo los últimos doce meses o más de forma ininterrumpida.
- Poseer una discapacidad de al menos el 33%.
- Tener la condición de víctima de violencia de género.
- Carecer de ingresos que superen los 530,70 euros mensuales durante 2022.
- No haber percibido esta ayuda en los 365 anteriores. Excepto personas con discapacidad (33%) o víctimas de violencia de género.
- No haber cobrado la Renta Activa de Inserción tres veces.
Modelo Solicitud Renta Activa de Inserción
Para conocer la documentación que necesitarás adjuntar el formulario de solicitud, pincha aquí.
Otras ayudas
Estas otras ayudas, aunque no son específicas para este colectivo, también pueden solicitarlas los desempleados con 45 años o más, pues el requisito de la edad no se contempla en los siguientes casos:
Plan Prepara
Si eres parado de larga duración o tienes responsabilidades familiares, independientemente de la edad que tengas, es posible acogerse a esta ayuda extraordinaria si reúnes todos los requisitos.
El Plan Prepara puede solicitarse en el momento en el que el parado agota todas las prestaciones por desempleo y no se acoge a otras ayudas extraordinarias como la Renta Activa de Inserción.
El programa se compone de dos acciones:
- Itinerario individualizado para conseguir la inserción laboral.
- Ayuda económica de apoyo que se determina en función de si el trabajador cuenta o no con responsabilidades familiares (entre 400 y 450 euros).
Requisitos
- No estar cobrando el paro ni ningún subsidio por desempleo.
- No haber percibido anteriormente la Renta Activa de Inserción, la Renta Agraria, el PRODI ni el Plan Prepara.
- Tener ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (551,92 euros al mes)
- Acreditar que está realizando una búsqueda activa de empleo.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
El desempleado tiene dos meses desde que agota la prestación por desempleo para solicitarlo.
(pincha aquí para descargar el impreso oficial)
Toda la información detallada y documentación necesaria aquí.
Programa de Activación para el Empleo (Prorrogado hasta el 1 de mayo de 2022)
Hasta el 1 de mayo de 2022, los desempleados que hayan agotado todas las prestaciones anteriores pueden solicitar el programa de activación para el empleo, la última ayuda extraordinaria a la que pueden acceder.
Requisitos
- Ser parado de larga duración.
- Figurar inscrito como demandante de empleo desde el 1 de diciembre de 2014.
- haber agotado todas las ayudas por desempleo incluida la Renta Activa de Inserción y el Plan Prepara desde hace seis meses.
- No tener ingresos o rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (551,92 euros/mes).
¿En qué consiste?
- Ayuda económica de apoyo de 430 euros durante seis meses.
- Intermediación laboral y políticas activas de empleo para ayudar al desempleado a reinsertarse en el mercado laboral.
Solicita esta ayuda hasta el 1 de mayo de 2022 a través del siguiente formulario:
Rentas de Inserción Autonómicas
A nivel autonómico, las diferentes comunidades gestionan las Rentas de Inserción o Salarios Sociales, una prestación que recibe nombres diferentes según la comunidad autónoma y que viene a proteger a las familias que no cuentan con recursos económicos suficientes.
Estas ayudas pueden solicitarse cuando la persona ya ha agotado todas las prestaciones estatales que hemos enumerado, es decir, siempre deben solicitarse las anteriores.
Requisitos
Cada comunidad autónoma establece los requisitos necesarios para poder optar a una ayuda de estas características, aunque con carácter general suelen ser los siguientes:
- Haber agotado todas las prestaciones estatales y no tener derecho a solicitar ninguna más.
- Estar empadronado en alguno de los municipios y residir de manera continuada en la comunidad que queremos solicitarla.
- No contar con ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas diarias.
Pincha en tu comunidad para acceder a la web oficial de esta ayuda:
- Andalucía (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
- Cataluña ( Renda Mínima d´Inserció)
- Comunidad de Madrid (Renta Mínima de Inserción)
- País Vasco (Renta de Garantía de Ingresos)
- Castilla y León (Renta Garantizada de Ciudadanía)
- Valencia ( Renda garantida de ciutadania)
- Cantabria (Renta Social Básica)
- Múrcia ( Renta Básica de Inserción)
- Islas Canarias (Prestación Canaria de Inserción)
- Galicia (Renda de Inclusión Social)
- Aragón (Ingreso Aragonés de Inserción)
- Islas Baleares (Renta Mínima de Inserción)
- Castilla la Mancha (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
- La Rioja (Ingreso Mínimo de Inserción)
- Astúrias ( Salario Social Básico)
- Ceuta (Ingreso Mínimo de Inserción Social)
- Melilla (Ingreso Melillense de Integración)
- Extremadura (Renta Básica Extremeña de Inserción)
- Navarra (Renta de Inclusión Social)
Ayudas de emergencia social
Además de los salarios sociales y rentas de inserción, las comunidades autónomas también contemplan las ayudas de emergencia social.
Estas ayudas tienen la finalidad de proteger y cubrir las necesidades básicas de familias desfavorecidas ente situaciones puntuales de necesidad urgente como puede ser un desahucio, el pago de suministros o necesidades alimentarias.
Es una ayuda única, es decir, que solamente se realiza un pago que tendrá el objetivo de cubrir esa situación de extrema necesidad.
Si te encuentras en esta situación, debes dirigirte a al Centro de Servicios Sociales de tu localidad o al Departamento de Bienestar Social de tu comunidad.
Toda la información por comunidades en el siguiente enlace:
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*Información actualizada Enero 2022