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La incapacidad permanente absoluta: ¿en qué casos se concede?

La incapacidad absoluta

Existen cuatro grados de incapacidad permanente, que sirven para determinar, entre otras cosas, la prestación más adecuada que debe percibir el trabajador afectado. En los casos en los que la persona sufre una incapacidad permanente absoluta, se encuentra inhabilitado para trabajar en todas las profesiones y oficios.

1. ¿Qué es una incapacidad permanente?

Una incapacidad permanente es una situación a la que llega un trabajador, que tras someterse a tratamiento médico, sigue presentando deficiencias, aparentemente de carácter definitvo, que le anulan o disminuyen su capacidad para el trabajo.

Si hubiera una posibilidad de recuperación por parte del trabajador, no se considerará incapacidad permanente, es decir, las secuelas físicas o funcionales deben ser definitivas, o por lo menos de forma aparente.

Actualmente existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Cada grado de invalidez o incapacidad, determina una prestación a percibir por el trabajador, siendo la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez las situaciones que dejan al trabajador inhabilitado para cualquier tipo de trabajo.

2. ¿Cuándo tiene lugar una incapacidad absoluta?

La incapacidad permanente absoluta, también conocida como invalidez absoluta, tiene lugar cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de cualquier profesión u oficio, es decir, no puede volver a trabajar mientras se encuentra en esta situación.

Puede tener lugar tras el alta médica por una incapacidad temporal o durante ésta, cuando las lesiones o deficiencias que presenta se presumen definitivas y le impiden la realización de cualquier trabajo.

3. Requisitos de la invalidez absoluta

Para poder acogerse a una prestación de incapacidad permanente absoluta, el trabajador debe acreditar que reúne los siguientes requisitos:

No debe haber alcanzado la edad de jubilación, y en el caso de que ya la tenga, no puede tener derecho a cobrar la jubilación contributiva por no reunir los requisitos necesarios.

Tiene que estar afiliado y dado de alta en la Seguridad, en situación asismilada al alta, como por ejemplo en el caso de una excedencia voluntaria, o también se contempla la posibilidad de encontrarse en situación de no alta.

Requisitos de cotización

Respecto a los requisitos de cotización mínimos para poder acogerse a la prestación, se tiene en cuenta el hecho que da lugar a la invalidez absoluta, no siendo lo mismo que se derive de una enfermedad común, que de un accidente, tal y como vemos en la siguiente imagen:

[caption id="attachment_60782" align="alignnone" width="680"]incapacidad absoluta Requisitos de cotización para solicitar la incapacidad permanente absoluta[/caption]

No se exigen periodos de cotización mínimos si la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.

4. Cuantías a percibir por una invalidez permanente absoluta

La prestación por incapacidad permanente absoluta es una pensión vitalicia que se corresponde con el 100% de la base reguladora.

Si la incapacidad permanente absoluta se ha originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión puede verse incrementada de un 30% a un 50 % en los casos de negligencia del empresario, es decir, que el accidente o enfermedad tuvieron lugar a por ejemplo por la utilización de máquinas o artefactos que no contaran con los dispositivos de seguridad regalmentarios. Cuando esto ocurre, es el empresario infractor quien tendrá que abonar ese recargo.

En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, junto con el cobro de la pensión de incapacidad permanente absoluta, es posible en determinados casos, optar a una indemnización. Si estás interesado en conocerlas, visita el artículo: «Posibles indemnizaciones por accidente laboral»

¿Cómo se abona la pensión?

Con respecto al pago de la cuantías, la pensión de incapacidad permanente absoluta se abona mensualmente.

El número de pagas está condicionado al hecho que produce la invalidez absoluta, pues no será lo mismo que se haya originado a causa de una enfermedad común que por un accidente laboral:

  • Enfermedad común: 14 pagas
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 12 pagas (las pagas extraordinarias están prorrateadas en este caso).

5. ¿Cuando se suspende o se extingue la pensión de invalidez absoluta?

La prestación por incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta se extingue en los siguientes casos:

  • Si el trabajador actúa de forma fraudulenta para obtener la pensión o conservarla.
  • Cuando la invalidez absoluta tenga lugar o se agrave a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando se agrave o se deba al abandono del tratamiento médico durante la incapacidad temporal
  • Abandono o rechazo de tratamientos de rehabitación que sean necesarios.

Además, la pensión por invalidez absoluta, se extingue de forma definitiva cuando:

  • Cuando tras una revisión, el beneficiario presente una curación.
  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Si se reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación, si opta a ella.

6. Modelo de solicitud y presentación

Para tramitar la prestación por incapacidad permanente absoluta, las personas interesadas deberán dirigise a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y presentar el Modelo de Solicitud de prestaciones de incapacidad, junto con la documentación que se especifica en el impreso.

Descargar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Incapacidad

(pincha aquí para descargar el formulario oficial)

La concesión de esta pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS para el Régimen General. Junto a esta, también se contempla esta prestación para los Regímenes Especiales como los trabajadores autonómos o los Trabajadores del Mar cuya concesión corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM).

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