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¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba?

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¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba? ¿Y si me doy de baja durante este tiempo? ¿Cuenta este periodo para cobrar futuras prestaciones? Si tiene dudas acerca de cómo opera el periodo de prueba a la hora de cobrar el paro, consulte el siguiente artículo.

1.¿Qué es el periodo de prueba?

Se trata de un tiempo durante el que la empresa pone a prueba al trabajador al inicio de la relación laboral y este a su vez también prueba y conoce la empresa. Este periodo sirve para que la empresa compruebe si el trabajador cumple con el perfil que se buscaba. A su vez el trabajador puede comprobar que se cumplen las condiciones ofrecidas por aquella.

El periodo de prueba se establece en el contrato de trabajo y durante ese tiempo, el empresario puede decidir no continuar con la relación laboral si finalmente el trabajador no cumple con el perfil deseado dentro de la empresa. Pueden establecerse períodos de prueba que pueden ir desde un mes hasta un año completo, dependiendo del tiempo de contrato que se formalice.

Si la empresa decide que el trabajador no ha superado este el periodo de prueba o es este quien decide pedir la baja voluntaria, el contrato se rompe con mucha mayor facilidad que en el caso de una relación laboral normal. No es necesario justificar el motivo, pagar indemnización alguna o dar preaviso del fin del contrato.

No obstante, no es obligatorio que exista este tiempo de prueba. Es una circunstancia que debe pactarse expresamente en el contrato de trabajo. Su duración depende del empleo del que se trate. Por norma general, cuanto más cualificado sea el trabajo, mayor duración tendrá este periodo.

2. ¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba?

Siempre y cuando sea la empresa quien decida que no ha superado el periodo de prueba, sí tiene derecho a cobrar el paro. En este caso, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo porque no se va voluntariamente y por tanto tiene derecho a recibir la prestación siempre que reúna los demás requisitos para ello.

Recuerde que para cobrar la prestación contributiva se necesitan al menos 360 días cotizados. En caso de no contar con ellos, siempre puede acogerse a un subsidio por desempleo.

¿Tengo derecho a paro si me despiden en periodo de prueba?

Sí tendrá derecho a paro en caso de que le despidan durante el periodo de prueba, pero deberá cumplir con los requisitos para acogerse a la prestación contributiva, es decir, tener al menos 360 días cotizados y realizar su solicitud en los plazos establecidos.

3. ¿Puedo reanudar el cobro del paro si no paso el periodo de prueba?

En caso de que hubiera suspendido el paro antes de comenzar el periodo de prueba y finalmente no lo supere por decisión de la empresa, podrá reanudar el cobro de dicha prestación.

Podrá reanudar la prestación por desempleo en los quince días posteriores al despido y podrá realizar este trámite acudiendo a las oficinas del SEPE con cita previa o a través de la Sede Electrónica del SEPE.

Para solicitar cita previa en el SEPE de forma correcta clique en este enlace. Recuerde que para poder realizar trámites online en la oficina virtual del SEPE será necesario que cuente con certificado digital, DNI electrónico o ser usuario Cl@ve.

Conozca detalladamente en qué consiste la reanudación del paro aquí.

4. ¿La baja voluntaria en periodo de prueba da derecho a paro?

Cuando se pide la baja voluntaria en periodo de prueba, las consecuencias son similares a las que tienen lugar cuando se trata de un contrato normal de trabajo.

Al abandonar la empresa por decisión del trabajador, este no se encuentra en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede solicitar el cobro del paro.

Al entrar en periodo de prueba, si el trabajador estaba cobrando el paro, debe informar al Servicio de Empleo de que ha encontrado un nuevo trabajo. De forma que, en la mayoría de los casos, se le suspenderá la prestación.

Pues bien, cuando dicho trabajador abandona la empresa durante el periodo de prueba, no puede solicitar que se le reanude el cobro del paro. Podrá volver a recibir la prestación cuando encuentre un nuevo trabajo y este finalice de forma involuntaria.

5. ¿Qué ocurre si dejé voluntariamente mi anterior trabajo y ahora no supero el tiempo de prueba?

Pongámonos ahora en el siguiente caso. Anteriormente, teníamos un trabajo en el cual pedimos la baja voluntaria. Ahora hemos estado en una empresa en periodo de prueba y esta decide que no lo hemos superado.

Si esto ocurre, podrá pedir el cobro de la prestación, si han transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria en el trabajo anterior.

6. Si no tengo derecho a paro, ¿he cotizado durante el periodo de prueba?

Aunque se encuentre en uno de los supuestos en los cuales no tiene derecho a cobrar el paro al terminar el periodo de prueba, dicho periodo sí cotiza para futuras prestaciones.

Incluso cotiza para futuras prestaciones de desempleo, una vez que se tiene derecho a ellas por haber finalizado un nuevo contrato de trabajo.

7. ¿Qué pasa si me doy de baja por enfermedad durante este tiempo?

En caso de que esté en período de prueba y tenga que darte de baja por enfermedad, puede ponerse de acuerdo con el empresario para interrumpir dicho periodo. De esta forma, podrá reanudarlo cuando por fin se pueda reincorporar a la empresa.

Ocurre lo mismo en el caso de otras situaciones similares tales como las restantes incapacidades temporales, el riesgo durante el embarazo, la maternidad, la paternidad y la adopción.

Deberá estar especialmente pendiente al Convenio Colectivo aplicable, porque en algunas ocasiones se establece que la incapacidad temporal no da lugar a la interrupción del tiempo de prueba.

Más información

Estatuto de los Trabajadores