Información Importante
Este subsidio es ahora el subsidio para mayores de 52 años. Aquí puedes encontrar toda la información actualizada sobre esta prestación:
Nuevo Subsidio para Mayores de 52 Años
Pero si lo que quieres es información sobre el antiguo subsidio para mayores de 55 años, en este artículo te damos toda la información que necesitas.
Índice del artículo
- ¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?
- ¿Quién puede cobrar la ayuda a mayores de 55?
- Requisitos para pedir el subsidio para mayores de 55 años
- Cómo tramitar la prestación para mayores de 55 años
- Plazos para solicitar la ayuda
- Duración de la ayuda para mayores de 55 años
- ¿Cuánto se cobra de subsidio para mayores de 55 años?
- ¿Hasta cuándo se puede cobrar?
- ¿Cuánto cotiza este subsidio?
- ¿Puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?
- Incompatibilidades del subsidio para mayores de 55 años
- Mejoras en el subsidio para mayores de 52 años con respecto al de mayores de 55 años
1. ¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?
El subsidio para mayores de 55 años (ahora es el subsidio para mayores de 52 años) es una prestación que forma parte del conjunto de ayudas de protección por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, para los parados mayores de 55 años que acrediten insuficiencia de ingresos.
Esta ayuda se mantiene para las personas que la estaban percibiendo; pero ahora se está comenzando a conceder el subsidio para mayores de 52 años.
Tiene la peculiaridad de que además de percibir una cuantía económica, se ingresarán a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes hasta la jubilación.
Esta ayuda después del paro para mayores de 55 años es una prestación económica mensual que se mantendrá hasta que la persona alcance la edad de jubilación, y además el SEPE o el Instituto Social de la Marina ingresará a la Seguridad Social las cotizaciones que correspondan para la pensión de jubilación.
En caso de que la persona no reúna las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación, podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para poder completar las cotizaciones correspondientes. Tienes toda la información en el siguiente enlace si te encuentras en esa situación:
2. ¿Quién puede cobrar la ayuda a mayores de 55?
Pueden acogerse a esta paga para mayores de 55 años todas aquellas personas en situación legal de desempleo que tengan 55 años o más y hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, siempre que hayan cotizado un mínimo de 6 años durante toda su vida laboral y reúnan los demás requisitos.
3. Requisitos para pedir el subsidio para mayores de 55 años
Para poder beneficiarte de la prestación para mayores de 55 años, debes acreditar una serie de requisitos generales que son comunes a todas las ayudas por desempleo. Son los siguientes:
- Estar desempleado
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar apuntado al paro y continuar en esa situación durante todo el tiempo en el que se perciba el subsidio (es decir hay que sellar el paro en las fechas indicadas).
- Firmar el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas que sean superiores al 75% salario mínimo interprofesional (SMI). En este caso sólo se cumplirá este requisito cuando la suma de todas las rentas de los miembros de la unidad familiar dividida entre todos los integrantes tenga como resultado un valor inferior al 75%.
Los requisitos deben mantenerse siempre mientras se esté cobrando la ayuda.
Requisitos específicos de la ayuda a mayores de 55 años
Además, el trabajador debe reunir determinados requisitos específicos para cobrar la ayuda a mayores de 55 años:
- Tener 55 años en el momento que agota el paro o el subsidio por desempleo
- Tiene que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber terminado de cobrar una prestación por desempleo de carácter contributivo, es decir, el paro.
- Haber estado sometido una pena privativa de libertad de más de 6 meses, y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
- Haber mejorado de una gran invalidez o incapacidad permanente (total o absoluta) a consecuencia de una revisión de expediente, y haberse declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y no tener cotizado el periodo mínimo con el que se accede a la prestación contributiva. En este caso, debe haberse cotizado un mínimo de 3 meses.
Debes reunir todos los requisitos que se exigen para optar a la pensión de jubilación contributiva, salvo el de la edad
La persona que reúna los requisitos enumerados podrá acogerse a esta ayuda siempre y cuando haya agotado una prestación por desempleo y no pueda acogerse al subsidio correspondiente, por no reunir los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares. También podrá solicitarla en el caso de que estuviera percibiendo un subsidio o tuviera derecho al mismo.
4.Cómo tramitar la prestación para mayores de 55 años
La prestación para mayores de 55 años se tramita en el SEPE, y puede presentarse la solicitud bien acudiendo a las oficinas de forma presencial con cita previa, o a través de la Sede Electrónica del SEPE.
Documentación para solicitar el subsidio
- Tendrás que presentar el Modelo de solicitud subsidio por desempleo y marcar la opción » Mayores de 55 años». Puedes descargarte el impreso a continuación:
Modelo de solicitud de Subsidio por Desempleo
- Documento Nacional de Identidad (DNI). Los extranjeros comunitarios que residan en territorio español deberán identificarse mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte, y aquellos extranjeros residentes no comunitarios lo harán con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Documento bancario con el número de cuenta para que te abonen la ayuda. Debes ser titular de la misma.
- El libro de familia en los casos que sea necesario. Si eres extranjero, deberás aportar un documento equivalente.
Para continuar manteniendo el derecho al subsidio deberás acreditar cada 12 meses que careces de rentas superiores al 75% del SMI. Si no la aportas o lo haces fuera de plazo, se interrumpirá la prestación y la correspondiente cotización a la Seguridad Social hasta que no sea presentada.
5. Plazos para solicitar la ayuda
Debes presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente en el plazo de 15 días hábiles siguientes al mes de espera. Es decir, que una vez agotas el paro, debe transcurrir un mes para poder tramitarla.
En el caso de que te hayas quedado desempleado y no tengas derecho a paro, el plazo para presentar tu solicitud será durante los 15 días hábiles siguientes al cese de la relación laboral.
Además de en el SEPE, también puede tramitarse en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
6. Duración de la ayuda para mayores de 55 años
La duración del subsidio para mayores de 55 años se extiende hasta la edad de jubilación, siempre que se mantengan todos los requisitos.
7. ¿Cuánto se cobra de subsidio para mayores de 55 años?
El importe del subsidio para mayores de 55 años será de 430,27 euros mensuales, que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple (IPREM).
Hay que tener en cuenta que si la situación de desempleo se debe al cese de un trabajo a jornada parcial, la cuantía se reduce en la misma proporción.
El pago se efectuará entre los días 10 y 15 de cada mes, y además se abonarán las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social que serán equivalentes al tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
8. ¿Hasta cuándo se puede cobrar?
El subsidio para mayores de 55 años se puede cobrar hasta la edad de jubilación. Pero para ello es necesario mantener los requisitos que se exigen para ser beneficiario del mismo.
9. ¿Cuánto cotiza este subsidio?
Se cotiza por el total correspondiente a la jubilación. Actualmente, la base de cotización por jubilación es del 125% del tope mínimo que rija en cada momento.
10. ¿Puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?
Sí, un autónomo puede acceder al subsidio para mayores de 55 años, siempre y cuando esté en situación de pluriactividad o haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
11. Incompatibilidades del subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para mayores de 55 años no es compatible con la prestación por desempleo.
De forma que si estás cobrando el paro, no podrás solicitar el subsidio para mayores de 55 años hasta que se te agote la prestación.
12. Mejoras en el subsidio para mayores de 52 años con respecto al de mayores de 55 años
Ya hemos visto que ahora no se está concediendo el subsidio para mayores de 55 años sino el subsidio para mayores de 52 años.
Vamos a ver en qué mejora el subsidio nuevo al antiguo:
- Aumenta la cotización para la jubilación del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente para cada año.
- En el caso del nuevo subsidio no es obligatorio aceptar la jubilación anticipada o renunciar a la ayuda, como sí ocurría con el subsidio para mayores de 55 años.
- El subsidio para mayores de 52 años solo tiene en cuenta las rentas del solicitante y no de su unidad familiar en conjunto, como en el caso del subsidio antiguo.
- Con el nuevo subsidio desaparecen los cobros parciales. Es decir, antes se podía cobrar el subsidio solo en parte si el último empleo había sido a media jornada, por ejemplo. Ahora todo el mundo cobra la ayuda al 100%. Este cambio lo hace el SEPE de forma automática, sin necesidad de solicitarlo.
Más Información
Como comentábamos, ahora se está concediendo la ayuda para mayores de 52 años. En el siguiente enlace tienes toda la información del SEPE sobre este subsidio: