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¿Quiénes tienen derecho a la jubilación anticipada?

Descubre todas las posibilidades para jubilarse antes de la edad ordinaria.

jubilacion anticipada

Existen casos en los que es posible jubilarse antes de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Según la causa que origine este derecho, el trabajador podrá acceder a la jubilación a diferentes edades.

En este artículo de CursosInemWeb te explicamos cuáles son las formas de acceder a la jubilación anticipada, qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitarla, ¡continúa leyendo!

1. ¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

En la actualidad existen distintas formas de acceder a la jubilación anticipada:

Jubilación anticipada por cese involuntario 

Pueden acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que han cesado de forma no voluntaria en un trabajo, a causa del cierre de la empresa o una reestructuración en la misma.

Se exige haber cumplido una edad como máximo 4 años inferior a la edad de jubilación, tener al menos 33 años cotizados, y estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación anticipada. 

Jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se puede acceder a la jubilación anticipada hasta dos años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Es necesario tener 35 años cotizados, y que el importe que resulte de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que correspondería al trabajador en la edad ordinaria de jubilación. 

Jubilación anticipada por razón del grupo o la actividad profesional

Se puede anticipar la jubilación en los grupos o actividades profesionales que desempeñen trabajos de naturaleza excepcionalmente peligrosa, penosa, tóxica e insalubre, y acusen altos índices de mortalidad o morbilidad. 

Para ello es necesario que el trabajador acredite en su profesión el mínimo de actividad establecido en cada caso, y el cumplimento de los demás requisitos exigidos a nivel general. En todo caso, no es posible jubilarse antes de los 52 años por esta circunstancia.

Pueden jubilarse anticipadamente los siguientes profesionales, y sin que se apliquen coeficientes reductores en su pensión:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Miembros de la Ertzaintza.
  • Policías Locales.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

También podrán anticiparse en su jubilación, sin que se les aplique coeficientes reductores en su pensión, los siguientes trabajadores:

  • Aquellos que tengan una discapacidad recogida en el listado del RD 1851/2009 y de al menos el 45%, habiendo cotizado un mínimo de 15 años. Podrán jubilarse a partir de los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, que acrediten los requisitos generales de jubilación. Podrán anticipar la edad jubilación en 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad.
    • Si se necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria, el coeficiente pasa al 0,50, si bien no será posible jubilarse antes de los 52 años en ningún caso. 

Jubilación anticipada por ser mutualista

Esta modalidad de jubilación corresponde a quienes hayan cotizado a alguna Mutualidad laboral. Estos trabajadores podrán jubilarse a partir de los 60 años, aplicándose coeficientes reductores de entre el 6% y el 8% por cada año hasta llegar a los 65.

Se deben reunir los demás requisitos generales establecidos para la jubilación, y es necesario pertenecer a alguno de estos grupos:

  • Trabajadores que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. 
  • Trabajadores ingresados en RENFE antes del 14 de julio de 1967.
  • Trabajadores que pertenezcan a FEFE, las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso Público y a Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima, que hayan ingresado en estas entidades antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Trabajadores a los que se aplicara el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el 1 de agosto de 1970.
  • Trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el 1 de abril de 1969, y que cotizaran en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o anteriormente. 

2. Tipos de jubilación anticipada

Según la causa que origine la jubilación anticipada, distinguiremos entre:

Jubilación anticipada forzosa

Este supuesto se refiere a la jubilación anticipada por razones que escapan a la voluntad del trabajador, relacionadas con el cierre de la empresa o su restructuración. 

Jubilación anticipada voluntaria

Se refiere a la jubilación anticipada por la propia voluntad del trabajador, que decide finalizar su vida laboral antes de cumplir la edad mínima necesaria para acceder a la jubilación ordinaria. 

La edad necesaria para jubilarse por esta vía se irá incrementando hasta 2027, cuando será necesario haber cumplido 67 años de edad y tener un periodo de cotización mínimo de 35 años. 

3. Jubilación anticipada para autónomos

Los trabajadores autónomos también tendrán derecho a la jubilación anticipada en la actualidad. Hasta el año 2013, únicamente tenían acceso a este tipo de jubilación aquellos trabajadores que realizaban tareas peligrosas.

Posteriormente se amplió esta opción a los trabajadores por cuenta propia que cumplen los requisitos. El único inconveniente es saber si interesa solicitar esa anticipación.

Jubilaciones anticipadas

4. Jubilación parcial

La jubilación parcial tiene lugar cuando el trabajador se jubila a partir de los 60 años pero solo en parte; es decir, que sigue trabajando a tiempo parcial.

En cuanto a esta modalidad jubilación, también han tenido lugar modificaciones:

  1. Se ha aumentado la edad y los años de cotización para poder acceder a ella, aunque siguen sin aplicarse coeficientes reductores en este caso.
  2. Se ha limitado al 50% la reducción máxima de la jornada laboral de carácter general.
  3. Se puede alcanzar el 75% de la reducción máxima en el caso de que la medida vaya acompañada de una formalización de un contrato de relevo de un trabajador más joven. En este caso, el contrato tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
    1. Ser a tiempo completo
    2. De carácter indefinido
    3. La duración mínima debe ser al menos dos años más de los que le queda al trabajador con jubilación parcial para tener la edad ordinaria a la jubilación.
    4. En el caso de que se incumpla alguna de estas condiciones, la empresa deberá compensar a la Administración.

En último lugar, se ha elevado el período mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años. Si se trata de una persona con discapacidad, el período desciende hasta los 25 años.

5. Coeficientes reductores

A la hora de calcular la cuantía que corresponde por la jubilación anticipada hay que aplicar una serie de coeficientes reductores, que veremos a continuación: 

Jubilación anticipada voluntaria

Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

  • Se reduce un 2 % para los periodos de cotización que sean menores de 38 años.
  • En el caso de que el período comprenda entre los 38 años y 6 meses y 41 años, la reducción es del 1,875%.
  • Para períodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor es del 1,7%.
  • A partir de los 44 años y 6 meses es del 1,625%.

Periodos de cotización

Reducción

Menor de 38 años

2%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años

1,875%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,7%

A partir de 44 años

1,625%

Jubilación anticipada involuntaria

En el caso de tratarse de la jubilación anticipada forzosa, se establecen las siguientes reducciones:

  • Una reducción del 1,875% para los periodos de cotización de hasta los 38 años y 6 meses.
  • Del 1,750% para aquellos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses.
  • 1,625% para los que tengan cotizados a partir de 41 años y 6 meses.
Periodos de cotización

Reducción

Hasta 38 años y 6 meses

1,875%

Entre 38 años y 6 meses

1,750%

A partir de 41 años

1,625%

6. Requisitos de la jubilación anticipada

Según la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate, será necesario cumplir unos requisitos de acceso:

Jubilación anticipada de autónomos

Se exigen los siguientes requisitos con carácter general:

  • El trabajador tendrá como máximo dos años menos a la edad legal vigente para la jubilación ordinaria.
  • El tiempo de cotización mínimo es de 35 años, lo que es un inconveniente, porque es una cifra demasiado alta y hace dificultoso que muchos autónomos puedan tener acceso a esta jubilación.
  • En el caso de solicitarla, hay que tener en cuenta que se aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada año que se haya adelantado a la jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

Las condiciones para la jubilación anticipada voluntaria son las siguientes:

  • Haber reunido un periodo de cotización de al menos 35 años.
  • Tener cumplido un mínimo de 64 años de edad. 

Jubilación anticipada forzosa

Para acceder a la jubilación anticipada forzosa es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado un mínimo de 33 años.
  • Tener cumplidos al menos 62 años de edad.

7. Solicitud de la jubilación anticipada 

Para solicitar la jubilación anticipada habrá que presentar el formulario oficial de la Seguridad Social debidamente cumplimentado, junto con la documentación que en cada caso se exija.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre la jubilación anticipada en España.