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¿Me pueden despedir estando de baja maternal?

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¿Te preocupa que te puedan despedir estando de baja maternal? Descubre cuáles son tus derechos frente a un despido durante el tiempo que dura esta situación, ¡te informamos!

1. ¿Puedo ser despedida mientras estoy embarazada?

Existe una creencia errónea de que una mujer no puede ser despedida mientras está está embarazada. Esta idea se basa en que en efecto, estas trabajadoras gozan de una protección especial, pero no es absoluta.

En concreto, esta protección se traduce en que para despedir a una mujer embarazada, deben existir causas justificadas. No basta con indemnizar por despido improcedente y nada más. Si se trata de una trabajadora que se encuentra en estado, es necesario que se reúnan dos requisitos:

  • Que la empleada preste su conformidad con el despido.
  • Que realmente existan causas para el mismo.

De no darse estas condiciones, la trabajadora podrá exigir la readmisión en su puesto de trabajo, y la decisión de la empresa será considerada como un despido nulo. Cabe destacar que el despido nulo se diferencia del despido improcedente. Por el contrario, dicha protección especial no se contempla si realmente existen causas justificadas para el despido.

Aunque las trabajadoras embarazadas disfrutan de una protección especial frente al despido, esta tiene unos límites. Es decir, que existen casos en los que sí puede ser despedida.

¿Qué despidos puede sufrir una mujer embarazada?

Pueden darse los mismos tres tipos de despido que en todos los trabajadores:

  • Un despido objetivo: por causas objetivas de la empresa, y con su correspondiente preaviso. La trabajadora tendrá derecho a  indemnización y a cobrar el paro si reúne los requisitos.
  • Un despido disciplinario: por un incumplimiento contractual grave por parte de la trabajadora. Aquí no hace falta preaviso, y no hay derecho a indemnización, aunque sí se puede cobrar el paro.
  • O bien un despido colectivo, a través de un ERE. El empresario debe comunicar a la trabajadora los motivos que justifican el despido, y los criterios objetivos que se han observado para designar a los trabajadores afectados por el mismo. En este caso, la trabajadora tendrá los mismos derechos que en el despido objetivo.

Si realmente se dan causas para alguno de estos despidos, la trabajadora puede ser despedida aunque esté embarazada. Ahora bien, ¿y si se encuentra de baja por maternidad? Aquí la situación cambia, ya que la trabajadora no asiste al trabajo. Entonces, ¿puede ser despedida durante ese tiempo? Veámoslo en el siguiente apartado.

2. ¿Me pueden despedir estando de baja maternal?

Durante este tiempo, la trabajadora no acude a su puesto de trabajo, por lo cual no puede ser objeto de un despido disciplinario. Hay que recordar que este tipo de despido se da cuando alguien comete un incumplimiento grave del contrato en su puesto de empleo (por ejemplo, faltando repetidamente al mismo).

No obstante, puede darse la situación de que la empresa tenga que reducir personal e incluso que cerrar por causas económicas. Si ocurriera esto, la trabajadora que se encuentre de baja maternal sí podría ser despedida, si bien en caso de querer demandar, la empresa debe demostrar que efectivamente se dan las causas alegadas para el despido objetivo o colectivo.

Una vez que finaliza la baja maternal, la trabajadora tiene la obligación de reincorporarse de inmediato a su puesto. Si no lo hiciera, y esta actitud se prolongara cierto tiempo, sí podría sufrir un despido disciplinario.

3. Despido durante el embarazo o la baja maternal, ¿cómo se recurre?

Una vez que ha recibido la notificación, la trabajadora cuenta con un plazo de 20 días hábiles para recurrir el despido ante los Tribunales. Puede hacerlo con independencia de que su contrato sea temporal, indefinido o fijo (estos dos últimos no son el mismo tipo de despido, en contra de lo que muchas personas piensan).

No hay por qué pasar por el Juzgado necesariamente, ya que un requisito previo a la demanda judicial, es presentar una papeleta de conciliación laboral en el servicio que corresponda a la localidad. Se celebra un acto de conciliación entre la empresa y la trabajadora, en el que ambas partes pueden llegar a un acuerdo. Si bien es cierto que en esta fase no hace falta contar con abogado, es mejor hacerlo.

Ya celebrado el acto de conciliación, sin haber logrado ningún acuerdo en el mismo, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Tendrá lugar una vista, y el Juez decidirá si se trata de un despido nulo o un despido procedente, pero nunca improcedente, ya que como vimos antes, en estos casos hay una protección especial.

Si el despido se declarara nulo, la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo. Esta también tiene obligación de acatar la decisión judicial, porque si no se reincorpora, no tendrá derecho a los salarios de tramitación, y su actitud será considerada como baja voluntaria, con sus correspondientes efectos (no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna, ni tampoco el paro).

4. ¿Cuánto tiempo dura la protección frente al despido?

Esta protección especial de la que venimos hablando dura desde que la trabajadora se queda en estado, aunque la empresa no tenga conocimiento de ello, hasta el momento de finalizar la baja maternal, o bien hasta cuando terminara, en caso de solicitarla:

Visto así, se puede concluir que esta protección dura desde el inicio del embarazo, hasta que el menor cumpla doce años, si la trabajadora pidiera la reducción de jornada. Pero lo cierto es que dicha protección es menos efectiva de lo deseable, ya que analizando ciertas sentencias europeas, se puede observar claramente que dicha protección es insuficiente. La realidad es que los Estados tienen un margen de maniobra para proteger en mayor medida a las trabajadoras embarazadas, o en algunas de las situaciones vistas en este artículo, que realmente no se ejerce en España.

Más información

Estatuto de los Trabajadores