¿Sabes cuándo un despido es colectivo? Te informamos de en qué casos se puede realizar un despido colectivo, cómo debe hacerse y qué posibilidades tienen los afectados.
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1. ¿Cuándo un despido es colectivo?
El despido colectivo, conocido también como Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción (frente al ERE de suspensión), tiene lugar cuando la extinción de los contratos tiene lugar en determinadas condiciones. Concretamente, es un procedimiento que se debe seguir en los siguientes casos:
- Cuando, en un período de 90 días, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, esta extinción afecta al menos a:
- 10 trabajadores, en aquellas empresas con menos de 100 trabajadores
- El 10% del número total de trabajadores, en las empresas con entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores, en las empresas con más de 300 trabajadores
- Cuando la extinción de los contratos afecte a la plantilla completa de la empresa. El número de trabajadores afectados debe ser más de 5.
Pues bien, en el primero de estos dos supuestos, para computar el número de extinciones, deben tenerse en cuenta también cualesquiera otras que tengan lugar en el período de referencia por iniciativa del empresario, y por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador. El número de estas extinciones debe ser de al menos 5, y no pueden tener por causa la expiración del tiempo convenido cuando se trata de un contrato eventual por circunstancias de la producción, o la realización de la obra o servicio.
En el caso de que la empresa, de forma fraudulenta, realice despidos en períodos sucesivos que superaran los 90 días, y siendo todos los motivos por las mismas causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), a fin de no seguir el procedimiento colectivo, estos despidos serán considerados realizados en fraude de ley. En este caso se deben declarar nulos y sin efecto.
2. ¿Cuál es el procedimiento de despido colectivo?
Si el despido que va a realizar la empresa reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, debe realizarlo siguiendo los siguientes pasos:
Constitución de la comisión representativa de los trabajadores
Esta comisión debe estar formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada parte. Se debe constituir antes del período de consultas, para lo cual la empresa tiene que comunicar fehacientemente a los trabajadores su intención de comenzar el procedimiento de despido. Hay un plazo máximo de 7 días para constituir la comisión, que se puede ampliar a 15 días si algún centro de trabajo no dispone de representantes legales de los trabajadores.
Comunicación de la apertura del período de consultas a los representantes legales de los trabajadores
A la hora de hacer la comunicación a los representantes legales, habrá que entregarles una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, los documentos contables, fiscales e informes técnicos correspondientes, y una comunicación escrita que reflejará los siguientes datos:
- Las causas concretas que justifican el despido colectivo
- El número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados
- El número y la clasificación profesional de los trabajadores empleados de forma habitual durante el último año
- Los criterios que se han seguido para designar a los trabajadores afectados
- El período previsto para realizar los despidos
- Una copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de comenzar el procedimiento
- Los representantes de los trabajadores que van a integrar la comisión negociadora. En su caso, habrá que indicar la falta de constitución de esta dentro de los plazos legales
Comunicación a la autoridad laboral
Habrá que realizar una comunicación simultánea a la autoridad laboral competente de la apertura del período de consultas, con una copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores. Esta autoridad trasladará todos los documentos a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y, de forma preceptiva, recabará informa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acerca de los extremos de la comunicación y el desarrollo del período de consultas. El informe debe realizarse en un período de 15 días, y quedará incorporado a este procedimiento.
Apertura del período de consultas
El siguiente trámite será la negociación con los representantes legales de los trabajadores, en la que prevalecerá la buena fe de las partes. Tendrá una duración no superior a los 30 días naturales, o 15 cuando se trate de empresas con menos de 50 trabajadores. Durante este período se persigue estudiar las posibilidades para evitar o al menos reducir los despidos colectivos, así como atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento (como la recolocación, o acciones de formación o de reciclaje profesional).
- Para alcanzar un acuerdo es necesaria la conformidad de la mayor parte de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en uno y otro caso, estos representen a la mayoría de los trabajadores del centro o de los centros de trabajo afectados.
- A través de un convenio, o de un acuerdo alcanzado, podrían establecerse prioridades de permanencia a favor de determinados colectivos (trabajadores que tengan cargas familiares, mayores de cierta edad, personas con discapacidad, etc.). Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
- Durante el período de consultas, la autoridad laboral debe velar por la efectividad de este período. Para ello pueden:
- Hacer advertencias y recomendaciones a las partes
- A petición de las partes, realizar actuaciones de mediación convenientes para encontrar soluciones
- Prestar asistencia a petición de cualquiera de las partes, o bien por iniciativa propia
Fin del procedimiento
Una vez transcurrido el período de consultas, el empresario tiene que comunicar a la autoridad laboral, y a los representantes de los trabajadores, la decisión que finalmente se haya adoptado acerca del despido colectivo (con o sin acuerdo de los representantes de los trabajadores), y las condiciones de este. En el caso de que la empresa, en un plazo de 15 días desde la última reunión del período de consultas, no comunique a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral su cesión sobre el despido, tendrá lugar la caducidad de este procedimiento.
3. ¿Qué posibilidades tienen los trabajadores?
Los trabajadores pueden impugnar el despido de forma individual, tal como si se tratara de cualquier otro tipo de despido. Para ello tienen 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, incluso cuando hubiera un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Pero si son los representantes de los trabajadores los que interponen la demanda, se paralizará la tramitación de todas las acciones individuales iniciadas hasta que se resuelva. Si se produce la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores, se solicitará la nulidad del procedimiento con estas consecuencias:
- Cuando se produzca la sentencia firme, la empresa tendrá la obligación de readmitir a los trabajadores, y de abonarles los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación.
- Los trabajadores tienen la obligación de reincorporarse en la fecha que señale la empresa, y tendrán que devolver las indemnizaciones percibidas. Si no se incorporan se considerará una baja voluntaria, y aunque tendrán derecho a los salarios dejados de percibir, deberán devolver la indemnización y no tendrán derecho a la prestación por desempleo.
La autoridad laboral puede impugnar los acuerdos del período de consultas, si considera que en estos ha mediado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, para que se declare su nulidad. También puede hacerlo cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo advirtiera que el objetivo del despido fuera obtener indebidamente las prestaciones sociales por parte de los trabajadores afectados por la extinción.