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¿Qué es el acto de conciliación?

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Quizás no tengas del todo claro qué es el acto de conciliación, aunque hayas escuchado hablar de ello. ¿Quieres descubrir la respuesta a las principales preguntas en relación con este tema? Entonces no tienes más que leer el siguiente artículo y podrás resolver todas tus dudas.

 1. ¿Qué es el acto de conciliación?

Cuando se pretende poner en marcha un proceso judicial laboral, es obligatorio intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes. Esto es lo que se conoce como acto de conciliación.

Se trata de un trámite prejudicial y de obligado cumplimiento en las reclamaciones más frecuentes. Fundamentalmente, cuando el trabajador ha sido despedido y no está de acuerdo con el despido, o bien cuando la empresa le debe salarios.

No obstante, no será necesario que exista un acto de conciliación previo, y el trabajador podrá poner la demanda en los Juzgados directamente, cuando la reclamación verse sobre los siguientes temas:

  • Defensa de los derechos fundamentales
  • Suspensiones del contrato
  • Vacaciones
  • Movilidad geográfica
  • Reducción de jornada por causas objetivas
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Conciliación de la vida familiar y laboral

 2. ¿Debo asistir a un acto de conciliación?

Tal como acabamos de ver, el acto de conciliación es obligatorio en determinados tipos de reclamaciones, que coinciden con aquellas que suelen realizarse con mayor frecuencia.

Una vez que se presenta la llamada «papeleta de conciliación» para iniciar el acto, el trabajador tiene la obligación de asistir a este.

3. No presentarse a conciliación laboral ¿tiene consecuencias?

Si es el solicitante el que no asiste al acto de conciliación, estando correctamente citado para ello, y frustrando de esta manera la actividad conciliadora, se sanciona su incomparecencia archivando todas las actuaciones. Se tiene por «no presentada la papeleta», algo especialmente grave cuando existe un plazo de caducidad, dado que el tiempo que haya transcurrido ya, no se considera suspendido por lo relativo al acto de conciliación.

El solicitante debe presentarse al acto de conciliación, o se archivarán todas las actuaciones y no se suspenderá el plazo de caducidad correspondiente.

4. ¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?

Cuando es la otra parte la que no comparece, estando debidamente citada, esto se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación. La conciliación se tendrá por intentada sin efecto, y el juez impondrá a esa parte las costas del proceso, incluyendo los honorarios, hasta un límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera intervenido, si la sentencia que se dicte en su día coincide en esencia con la pretensión que contenga la papeleta de conciliación.

5. Cómo actuar en un acto de conciliación

Lo primero que se debe hacer es presentar la papeleta de conciliación. Esto se hace ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Una vez realizado este trámite, tanto el solicitante como la otra parte serán citados. Así que ambos tendrán que acudir al acto de conciliación administrativo para intentar llegar a un acuerdo, y evitar de esta forma ir a juicio.

A este acto debe acudir un representante de la empresa, y el trabajador o bien su representante. Dicho representante puede ser un abogado, aunque esto no es obligatorio.

6. ¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación?

Los plazos para presentar la papeleta de conciliación son los siguientes:

  • Cuando la reclamación sea por el despido del trabajador, será de 20 días.
  • Si la pretensión es la reclamación de salarios o el reconocimiento de un derecho, dicho plazo será de un año.

7. ¿De qué formas puede terminar el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede finalizar de cuatro maneras:

  • Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En el acta se suele indicar si la empresa ha recibido la citación o no.
  • Sin avenencia: esto ocurre cuando la empresa acude al acto, pero no llega a un acuerdo con la parte solicitante.
  • Con avenencia: cuando ambas partes llegan a un acuerdo en el propio acto.
  • Desestimiento: tiene lugar cuando el demandante no acude, o bien desea retirar la papeleta. Recordemos que en ese caso se archiva dicha papeleta.

8. ¿Las partes están obligadas a cumplir lo que se acuerde en el acto?

El acuerdo al que se llegue en el acto de conciliación debe ser cumplido por las partes, sin necesidad de que lo ratifique un juez. Es decir, tiene fuerza ejecutiva. En caso de que una de las partes no cumpla, la otra podrá demandarla ante el Juzgado de lo Social.

9. ¿Se puede recurrir el acto de conciliación?

Tanto ambas partes, como cualquiera que pueda ser perjudicado por el acto de conciliación, podrán impugnar el mismo ante el Juzgado correspondiente, según cuál sea el objeto de la conciliación.

Para ello existe un plazo de 30 días desde que se llegue a un acuerdo. Dicho plazo comienza para los perjudicados en el momento en que tuvieran conocimiento de dicho pacto.

Más información

Estatuto de los Trabajadores