Desde la reforma que tuvo lugar en 2012, los empleados del hogar están encuadrados en un Sistema Especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el que gozan de más derechos que antes. Aún así, continúan habiendo diferencias con respecto al resto de trabajadores, como por ejemplo ocurre con el despido de las empleadas del hogar donde existen algunas matizaciones como veremos a continuación.
Índice del artículo
1. Causas de la extinción del contrato en los empleados del hogar
Como sabemos, el Régimen en el que se encuadran los empleados del hogar tiene carácter especial. Habitualmente, los contratos se celebran entre personas físicas, pues el que emplea suele ser el dueño de una casa particular y esto hace que no se apliquen exactamente las mismas reglas a la hora de despedir al trabajador como podría ocurrir con los que están integrados en el Régimen General.
Dicho esto, el despido no es la única causa por la que puede finalizar la relación laboral del empleado del hogar, sino que se contemplan otras causas.
Según la normativa vigente, las causas más comunes por las que puede extinguirse el contrato de un empleado del hogar son:
- Por mutuo acuerdo entre ambos
- Por finalización de un contrato con carácter temporal
- Por decisión del empleado del hogar
- Por muerte
- Por incapacidad permanente absoluta
- Por incapacidad permanente total
- Por gran invalidez
- Cuando la empleada del hogar es víctima de violencia de género y se ve obligada a cesar en su puesto de trabajo
- Por despido. En este caso no se contempla el despido objetivo, el despido colectivo o ERE, ni el despido por causas de fuerza mayor.
- Por desistimiento sin que exista ninguna causa que lo justifique
Con respecto al despido, solamente se contempla el despido disciplinario, pues no está previsto ni el despido objetivo, ni el colectivo o el que tiene lugar por causas de fuerza mayor.
Otra cuestión interesante es que no solamente puede despedirse al trabajador, sino que el empleador puede desistir del contrato en cualquier momento como veremos a continuación.
2. El despido disciplinario en los empleados del hogar
Las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario son varias, aunque como sabemos, siempre tienen la característica común de que tiene que haber un incumplimiento grave del empleado con respecto a sus obligaciones en el puesto de trabajo.
Causas de un despido disciplinario
Las causas pueden ser:
- Faltas de asistencia continuadas que no estén justificadas, así como la falta de puntualidad de forma repetida
- Que el empleado del hogar disminuya notablemente el rendimiento de trabajo que estaba pactado y lo haga voluntariamente
- Toxicomanía o embriaguez que afecten el desarrollo del trabajo
- Ofensas verbales o físicas por parte del empleado del hogar
- Abuso de confianza durante la realización del trabajo
- Desobediencia
- Etc.
Como vemos, el trabajador siempre incumple de forma grave sus obligaciones, y por ello, cuando tiene lugar un despido disciplinario, el empleado del hogar no tiene derecho a ser indemnizado a menos que los tribunales lo declarasen improcedente.
El despido disciplinario no da lugar a indemnización, salvo que judicialmente se declare improcedente
Cuando un despido disciplinario es declarado judicialmente como despido improcedente, la indemnización que le corresponderá al trabajador será de 20 días naturales por cada año trabajado con el límite de doce mensualidades.
¿Cómo tiene que efectuarse el despido?
Un despido disciplinario tiene que comunicarse al trabajador por escrito, no estando permitido que se haga de forma verbal.
En el escrito deben aparecer los hechos que le han motivado a tomar esa decisión, es decir, la causa que ha originado el despido. Deberán estar descritos de forma detallada y si es posible figurará la hora o la fecha en que han tenido lugar, así como cualquier otra circunstancia que lo complemente, como por ejemplo, la declaración de un testigo.
También tendrá que aparecer la fecha en la que tendrá lugar la finalización de la relación laboral.
De hecho es muy importante que el empleador cumpla las reglas establecidas a la hora de efectuar este tipo de despido, ya que en el caso de que no se cumplan todos los requisitos legales, el trabajador tendrá que ser indemnizado como si fuera un despido improcedente.
3. ¿Qué es el desistimiento?
Además del despido disciplinario, en el caso de los empleados del hogar, puede tener lugar el desistimiento, que no es mas que la decisión del empleador a terminar el contrato de trabajo sin que exista ninguna causa ni motivo previo.
El desistimiento tiene lugar en los casos en los que el empleador decide que ya no necesita de los servicios del trabajador, que suele ocurrir cuando económicamente ya no puede permitírselo, porque las personas mayores que estaban al cuidado ya no están en casa, etc. Aún así, no es necesario que exista un motivo concreto, sino que basta con que decida poner fin a la relación laboral sin más.
No por ello, el desistimiento puede efectuarse de cualquier modo, sino que también deberán seguirse las reglas específicas para que sea considerado como tal y no pase a tener la consideración de despido.
¿Cómo tiene que efectuarse el desistimiento?
Al igual que ocurre con el despido disciplinario, el desistimiento también debe realizarse por escrito.
En el escrito tendrá que figurar expresamente la voluntad de desistir el contrato, es decir, tiene que ponerlo de forma clara y que no de lugar a error que esa es la causa de finalización de la relación laboral.
Otra cuestión importante en este caso es que además de la comunicación por escrito de la voluntad del empleador de desistir el contrato, tiene que constar un plazo de preaviso que variará según el tiempo que lleve el empleado del hogar prestando sus servicios:
Tiempo que lleva prestando servicios |
Plazo de preaviso |
Más de un año |
20 días |
Menos de un año |
7 días |
Durante los días de preaviso, el empleado del hogar tiene derecho a seis horas semanales retribuidas con la finalidad de buscar un nuevo empleo.
En el caso del desistimiento el empleado del hogar sí que tiene que ser indemnizado, y además es un requisito imprescindible que tiene que tener lugar en el mismo momento en el que le comunica la extinción del contrato.
La indemnización deberá efectuarse en metálico y deberá corresponder a doce días naturales por cada año de trabajo, también con el límite de seis mensualidades. A los contratos anteriores al 1 de enero de 2012 le corresponde una indemnización de 7 días por año trabajado con el mismo límite de seis mensualidades.
Además, el empleador podrá optar entre dar un plazo de preaviso o abonarle esos días.
Por tanto, las reglas para efectuar un desistimiento son:
- Comunicarlo por escrito
- Debe figurar expresamente la voluntad de desistir
- Tiene que existir un plazo de preaviso o deben abonarse los días
- El empleador tiene que indemnizar al trabajador con 12 ó 7 días naturales por año trabajado, con el límite de seis meses, en metálico y en el mismo momento en el que le comunique al trabajador el desistimiento
En el caso de que el empleador incumpla alguna de ellas, se entenderá que efectúa un despido y no un desistimiento.
4. ¿Tengo derecho a una indemnización?
Como hemos visto, el empleado del hogar tendrá derecho a una indemnización en dos casos:
- En caso de desistimiento por parte del empleador
- Cuando un despido disciplinario se declare improcedente en los tribunales
Desistimiento
- 12 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012
- 7 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012
Despido improcedente
- 20 días naturales por cada año trabajado con el límite de doce mensualidades
5. Los empleados del hogar y el derecho a paro
Otra cuestión que suele generar bastantes dudas es con respecto al derecho de los empleados del hogar a percibir prestaciones por desempleo una vez finalizan la relación laboral.
El hecho de que puedan acogerse al paro o a un subsidio por desempleo, estará condicionado a la situación en la que se encuentren:
El derecho a paro en una baja voluntaria
Cuando un trabajador finaliza la relación laboral de forma voluntaria no tiene derecho a acogerse a ninguna prestación porque no se encuentra en situación legal de desempleo, un requisito imprescindible para solicitarlas.
Cuando el empleado del hogar quedara en una situación de especial necesidad, siempre puede acudir a los Servicios Sociales de la localidad donde resida y optar a los salarios sociales autonómicos, también conocidos como rentas mínimas de inserción, que son ayudas asistenciales que gestionan las comunidades autónomas.
El derecho a paro tras un despido o un desistimiento
Los empleados del hogar no cotizan por desempleo y por tanto, tras un despido o un desistimiento tampoco tienen derecho a solicitar prestaciones por desempleo.
Ahora bien, si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones anteriores distintas de las de empleado del hogar, entonces sí podrá:
- Si cuenta con 360 días cotizados podrá solicitar el paro.
- Si tiene al menos tres meses y cuenta con responsabilidades familiares podrá solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Si no tiene cargas familiares, serán necesarios seis meses cotizados como mínimo para poder acogerse a esta ayuda. El hecho de cobrar esta ayuda conlleva que se pierda el tiempo cotizado.