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¿Qué ayudas hay después de la RAI?

Ayudas despues de la RAI

Si has acabado de cobrar la RAI o vas a hacerlo en los próximos meses, en este artículo te mostramos cuáles son las ayudas a la que puedes acogerte si continúas desempleado o sin ingresos suficientes para cubrir tus necesidades básicas.

1. ¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción, conocida con las siglas RAI, es una ayuda del SEPE que puede solicitarse cuando el desempleado ha agotado el paro y los subsidios por desempleo a los que tenía derecho, incluida la Renta Agraria para los trabajadores de Andalucía y Extremadura.

La Renta Activa de Inserción es un subsidio extraordinario para quienes han agotado todas las prestaciones por desempleo y continúan desempleados.

Esta ayuda que puede cobrarse en tres ocasiones, puede pedirse siempre que, además de haber agotado las prestaciones anteriores, se cumplan los siguientes requisitos:

  • El desempleado debe tener menos de 65 años.
  • Estar inscrito en los Servicios de Empleo correspondientes a la localidad de residencia «apuntado al paro» y mantener el compromiso de actividad, es decir, comprometerse a buscar empleo de forma activa.
  • No tener ingresos propios que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, que para el 2021 se sitúa en 1000 euros mensuales. Además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, las rentas no pueden superar el 75% del SMI de la media de todos los integrantes de la familia que la forman.
  • No haberse beneficiado en el último año de la RAI exceptuando personas con discapacidad de 33% o más y las víctimas de violencia de género.
  • El solicitante no puede haber cobrado la RAI tres veces.

Cuantías 2021

El importe  que se percibe es de 463,21 euros durante once meses, a percibir con efecto inmediato, al día siguiente a la solicitud.

Para conocer los plazos de solicitud, descargar los impresos y solicitar esta ayuda, pincha en el siguiente artículo:

La Renta Activa de Inserción

¿Y si agoto la RAI y sigo desempleado?

En los casos en los que se agote la Renta Activa de Inserción y la persona siga desempleada, existen otras ayudas que pueden solicitarse si se cumplen los requisitos necesarios. A continuación te las mostramos.

2. Ayudas después de agotar la RAI

Además de la RAI, el SEPE y la Seguridad Social gestionan otras ayudas para las personas en situación legal de desempleo que han agotado el paro y los subsidios:

  • Subsidio Extraordinario por Desempleo, (SED), en sustitución al antiguo Plan Prepara
  • RAI para desempleados mayores de 45 años
  • Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Tras haber agotado la RAI, es posible solicitar el Programa de Activación para el Empleo PAE, ya que el Plan Prepara exige que la persona no se haya beneficiado de la Renta Activa de Inserción alguna vez, y por tanto no podrá pedirlo.

Después de la RAI no es posible acogerse al Plan Prepara, ya que fue sustituída por el Gobierno en 2018.

Por tanto, después de agotar la RAI es posible cobrar las siguientes ayudas:

  1. Ingreso Mínimo Vital
  2. Prestación por desempleo de nivel asistencial
  3. Salario Social o Renta Mínima de Inserción de las diferentes CCAA.

3. La ayuda SED, antiguo Plan Prepara.

Como hemos mencionado antes, el Plan Prepara, era una la ayuda entre 400 y 450 euros, que beneficiaba a desempleados que habían agotado el resto de ayudas y subsidios. A partir de ahora hablaremos de la nueva ayuda SED que está vigente.

Sin embargo, esta ayuda no puede pedirse si la persona ya ha cobrado la RAI, por lo que no es posible acogerse a este programa si ya hemos sido beneficiarios de la Renta Activa de Inserción.

En el momento de agotar todas las prestaciones por desempleo, la persona debe valorar la conveniencia de apuntarse a este programa o solicitar la RAI en función de los requisitos que reúna en el momento de la solicitud.

Requisitos de ayuda SED, anteriormente ayuda Plan Prepara.

Para acogerse al Plan Prepara, la persona interesada debe reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

  • Haber agotado el paro y los subsidios por desempleo a los que tuviera derecho.
  • No haber cobrado alguna de las siguientes ayudas:
    • La Renta Activa de Inserción
    • La Renta Agraria
    • El PRODI
  • No tener deudas con la Seguridad Social o con Hacienda
  • No tener ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional
  • Acreditar que la persona está realizando una búsqueda activa de empleo
  • Solicitar esta ayuda en un plazo inferior a dos meses desde que se agotaron las prestaciones o subsidios anteriores.
  • Ser parado de larga duración o tener cargas familiares.
  • Firmar un acuerdo de compromiso a participar en un IPI, (Itinerario Personalizado de Inserción).

El beneficiario del Plan Prepara recibirá orientación laboral personalizada y una ayuda económica durante seis meses de 463 euros aproximadamente.

4. Programa de Activación para el empleo. PAE

Las personas desempleadas que hayan agotado la RAI o el Plan Prepara y tengan responsabilidades familiares, podrán solicitar hasta el 15 de abril de 2021 el Programa de Activación para el Empleo, conocido con las siglas PAE que también gestiona el SEPE.

Las personas que hayan agotado la RAI y continúen desempleadas, pueden solicitar el PAE si reúnen estos requisitos:

  • Tienen que ser parados de larga duración, es decir, llevar inscritos en los Servicios de Empleo al menos un año.
  • No tener rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (1000€/mes)
  • Contar con responsabilidades familiares

El PAE es un programa extraordinario que pretende reinsertar laboralmente a la persona a través de diversas medidas, como por ejemplo los itinerarios individuales y personalizados. Además, el beneficiario del PAE contará con una ayuda económica de apoyo de 430 euros durante seis meses.

Toda la información, impresos y requisitos en el siguiente enlace:

Programa de Activación para el Empleo PAE

5. Ayudas autonómicas. La Renta Mínima de Inserción RMI

Cuando se han agotado todas las ayudas estatales disponibles como las que hemos acabado de mencionar, las comunidades autónomas gestionan los denominados salarios sociales o rentas de inserción, que son subvenciones para quienes acrediten no tener derecho a ninguna ayuda y tengan dificultades económicas.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, esta ayuda recibe un nombre distinto; así por ejemplo en Aragón se denomina el Ingreso Aragonés de Inserción, en Asturias el Salario Social Básico o en Baleares la Renta Mínima de Inserción.

Requisitos para solicitar el salario social

Con carácter general para todas las comunidades autónomas, los requisitos para poder beneficiarse del salario social son:

  • Vivir en la comunidad en la que se quiere solicitar la ayuda. Para ello debes estar empadronado en alguno de sus municipios
  • No tener ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas
  • Los desempleados tienen que estar dados de alta en el Servicio de Empleo correspondiente
  • No tener derecho o haber agotado todas las ayudas estatales a la que tenían derecho

Como es una subvención autonómica, hay que comprobar los requisitos específicos en todos los casos. Puedes encontrar toda la información pinchando a continuación:

Renta Mínima de Inserción

Más Información

Otras ayudas:

Ayudas de emergencia social 2021

Ayudas al alquiler