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La incapacidad permanente parcial: ¿en qué consiste?

Solicitar invalidez parcial

La prestación por incapacidad permanente parcial es una ayuda que gestiona la Seguridad Social que tiene como objetivo indemnizar al trabajador cuando sufre determinadas lesiones que afectan a su rendimiento laboral. ¿Te encuentras en esta situación? Veamos en qué consiste.

1. ¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente parcial?

La prestación por incapacidad permanente o invalidez permanente, es una indemnización que se percibe cuando un trabajador sufre una incapacidad, a causa de un accidente o enfermedad, que le provoca una disminución en su rendimiento en el trabajo por encima del 33%.

Cuando hablamos de rendimiento de trabajo, lo hacemos en relación a su profesión habitual y, aunque lo ha visto disminuido, esta incapacidad no le impide realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

El Equipo de Valoración de Incapacidades EVI, será quien determine la incapacidad y el grado de invalidez del trabajador.

Por tanto, dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente, la invalidez parcial se sitúa en el grado más bajo, siendo la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta las que suponen mayor perjuicio para el trabajador.

Para conocer todos los grados de incapacidad permanente, visita el siguiente artículo: «Incapacidad permanente: grados y cuantías.

2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la incapacidad parcial permanente

¿Quién puede acogerse a esta indemnización? La Seguridad Social, establece una serie de requisitos para poder percibir esta prestación, entre los que se incluye la necesidad de haber cotizado un periodo mínimo, si la invalidez parcial deriva de una enfermedad común.

Por tanto, los trabajadores que quieran solicitar esta prestación, deben reunir los requisitos siguientes:

  • No pueden tener la edad prevista para poder jubilarse, y si la tienen, no deben reunir los requisitos que se necesitan para solicitar la prestación de jubilación contributiva.
  • En cuanto a su situación con respecto a la Seguridad Social, deben estar afiliados y dados de alta o en situación asimilada al alta.
  • Los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, deberán además, estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si la incapacidad se ha producido a causa de una enfermedad común, tienen que acreditar los periodos de cotización mínimos siguientes:
    • 1800 días cotizados en los últimos diez años anteriores desde que finaliza la incapacidad temporal que ha derivado en la permanente.

Si la invalidez parcial deriva de accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa.

Los trabajadores que tengan un contratos a tiempo parcial a partir del 4 de agosto de 2013, el periodo mínimo de cotización necesario tienen que calcularlo siguiendo las reglas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2013.

¿Qué significa estar en situación asimilada al alta?

Si el trabajador se encuentra en una situación asimilada al alta en el momento de la incapacidad parcial, también puede acogerse a la prestación.

Una persona se encuentra en situación asimilada al alta, si, por ejemplo, se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando está en situación legal de desempleo, tanto si está cobrando o no el paro o un subsidio por desempleo, es decir, basta con que esté apuntada al paro.

  • En los casos de excedencia forzosa o por cuidado de hijos o familiares.
  • En los periodos de vacaciones pagadas y no disfrutadas antes de finalizar el contrato.
  • Cuando se encuentra en un intervalo de inactividad en los trabajos de temporada.
  • En determinados supuestos de prisión.
  • Durante una incapacidad temporal.
  • Cuando se suspende el contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género.

3. Cuantías a percibir por invalidez parcial permanente

La cuantía que percibirá el trabajador beneficiario de la prestación por incapacidad permanente parcial, se corresponderá con una indemnización, una única vez, que se corresponderá con 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.

La incapacidad permanente parcial se corresponde con el pago único de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.

En el caso de que la invalidez parcial no se derive de incapacidad temporal, se tomará la base reguladora que le hubiera correspondido en caso de incapacidad temporal.

Esta indemnización no está exenta de tributar al IRPF y por tanto, debe declararse en la Renta.

4. Solicitud y documentación necesaria

Para poder tramitar la indemnización por incapacidad parcial permanente, deberá presentarse el Modelo de Solicitud de Incapacidad junto con la documentación siguiente:

  • En todos los casos, deberá presentarse el DNI o NIE junto con el pasaporte en caso de extranjeros.
  • Historial clínico o informe de la Inspección Médica.
  • En caso de enfermedad común, debe presentarse el justificante de pago de las tres últimas cuotas a la Seguridad Social si el trabajador está obligado a ello.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá presentar el parte administrativo del accidente o enfermedad, junto con un certificado de empresa en el que consten los salarios del trabajador.

Puedes descargarte el Modelo Oficial de Solicitud en el siguiente enlace:

Descargar Modelo de solicitud de Incapacidad

La solicitud debe tramitarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS o el Instituto Social de la Marina ISM el órgano competente para conceder la prestación.

5. ¿Es compatible con el trabajo?

La prestación por incapacidad parcial permanente es compatible con el trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y también con el trabajo que la persona venía desempeñando en el momento que sufrió la incapacidad.

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