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El permiso de paternidad de los funcionarios

Permiso de paternidad funcionarios

A día de hoy, tanto los hombres como las mujeres que cumplan los requisitos pueden acogerse al permiso de paternidad. En este artículo te ofrecemos información completa sobre este tema, así como sobre el caso particular del permiso de paternidad de los funcionarios.

1. ¿En qué consiste el permiso de paternidad de los trabajadores?

El permiso de paternidad ha variado en España, de forma que desde comienzos de este año, aquellos trabajadores que se conviertan en padres tienen la posibilidad de disfrutar de cuatro semanas de permiso.

En el Ministerio de Empleo se estima que los trabajadores que se acogen a este permiso cada año rondan los 240.000.

Pero, ¿en qué consiste exactamente el permiso de paternidad? Se trata de un subsidio que se ofrece a los trabajadores que tengan que suspender su contrato de trabajo o cesar en su actividad, con motivo de:

  • El nacimiento de un hijo
  • Una adopción
  • Un acogimiento

Este permiso es de dos días justo después del nacimiento, o de la resolución correspondiente, habiendo que añadirle otros 28 días. Los días restantes pueden disfrutarse justo a continuación, o acordar con la empresa la fecha.

En todo caso, deben ser hasta cuatro semanas ininterrumpidas, tras el nacimiento o la resolución. Puede ser a lo largo de la baja maternal, o bien una vez finalizada esta.

¿Qué ocurre en caso de parto múltiple?

En caso de parto, múltiple, igual que en el caso de la adopción, acogimiento o guarda de varios hijos a la vez, la duración de la prestación se ampliará dos días más por hijo, a partir del segundo.

2. ¿Cómo es el permiso de paternidad de los funcionarios?

Después de los últimos cambios legales, el Congreso aprobó una proposición no de ley, para que el permiso de paternidad de los funcionarios se amplíe, igualándolo al de las madres, e instaurando la jornada laboral hasta las 18.00. Estos cambios afectan a todos los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central.

3. ¿Quién puede acogerse al permiso de paternidad?

Pueden acogerse al permiso de paternidad todos los trabajadores incluidos tanto en el régimen general, como en los regímenes especiales de la Seguridad Social, tanto hombres como mujeres.

Esta prestación es independiente de la de la madre, y se puede compatibilizar con el disfrute compartido de la de maternidad si es cedido por la madre.

Si se trata de un caso de adopción o acogimiento, la suspensión corresponde solo a uno de los progenitores, quedando a su elección. Si la maternidad es disfrutada solo por uno de ellos, la suspensión por paternidad podrá ser ejercida únicamente por el otro progenitor.

¿Se exige un período mínimo de cotización?

Sí, se requiere un período de cotización de al menos 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. Alternativamente, se exigirá haber cotizado 360 días a lo largo de toda la vida laboral. 

¿Qué ocurre en el caso de las familias numerosas?

Desde la última reforma, se han equiparado a 28 días todos los permisos de paternidad, con independencia del tipo de familia del que se trate, o de si tienen algún miembro con alguna discapacidad.

4. Requisitos para el permiso de paternidad

Para poder acceder al permiso de paternidad, se exige una serie de requisitos, aparte del tiempo de cotización:

  • En caso de que el hecho que dé lugar a la paternidad sea una adopción o acogimiento, el menor tiene que tener menos de 6 años.
  • En algunos casos, estos menores pueden tener más de 6 años, pero menos de 18. Se trata de los siguientes:
    • Cuando tengan una discapacidad acreditada, igual o superior al 33%.
    • Cuando por sus circunstancias y experiencias personales, o bien por proceder de un país extranjero, tengan mayores dificultades para insertarse a nivel social y familiar. Estas circunstancias deben estar acreditadas por parte de los servicios sociales competentes.

5. ¿Cuánto se cobra por este permiso?

Durante este permiso se cobra el salario completo, incluyéndose todos los conceptos que integran la base reguladora.

6. ¿Qué documentos hay que presentar?

Los documentos que deben presentarse son los siguientes:

  • Solicitud del permiso enviado a la empresa.
  • Informe de paternidad, emitido por el Servicio de Salud correspondiente.
  • Modelo oficial de solicitud de paternidad.
  • La última nómina recibida.
  • Fotocopia del DNI.
  • Libro de familia actualizado.
  • Recibo bancario para ingresar la prestación.

7. ¿Cuándo se cobra la prestación?

La prestación por paternidad se cobra tras la segunda semana del mes siguiente a aquel en el que se genere el derecho.

8. ¿Este permiso es igual para los autónomos?

Sí, los autónomos disfrutarán de este permiso en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. Estos tienen que estar al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Más información

Prestación de Paternidad – Seguridad Social:Información útil