En determinadas situaciones, las personas desempleadas que estén cobrando una prestación por desempleo pueden también percibir otras subvenciones. Te mostramos las ayudas compatibles con el paro más destacadas que existen actualmente.
Índice del artículo
- ¿Puedo cobrar el paro y pedir una beca?
- Cobrar el paro y una pensión de incapacidad permanente
- Percibir la prestación contributiva y cobrar la viudedad
- Ayudas por hijo a cargo y la prestación por desempleo
- El paro y la jubilación ¿puedo percibir las dos prestaciones?
- Cobrar el paro y una indemnización por despido
- Otras situaciones compatibles
1. ¿Puedo cobrar el paro y pedir una beca?
Es posible cobrar el paro y cobrar un beca siempre que sea de tipo formativo, es decir, que la finalidad de la subvención sea sufragar los gastos que conlleva estudiar en un determinado centro, como por ejemplo, el transporte, alojamiento y manutención.
De este modo, aquellas becas que se soliciten para realizar cursos de formación ocupacional, y prácticas en entidades públicas o privadas son compatibles con la prestación contributiva e incluso con el subsidio por desempleo.
Las becas para la formación son compatibles con el paro porque no existe relación laboral
Sin embargo, aquellas becas que tengan la finalidad de pagar por nuestros servicios en una empresa durante la realización de unas prácticas, no es compatible con el cobro de la prestación contributiva, puesto que en este caso, es como si estuviéramos trabajando (estamos cobrando por nuestros servicios).
Por eso, siempre debemos cerciorarnos de que realmente nos encontramos ente una beca y no con un contrato de formación o contrato en prácticas, pues la situación no es la misma.
Por tanto:
- Becas formativas: Compatibles
- Becas colaborativas remuneradas: Incompatibles
- Becas de investigación: si suponen dedicación exclusiva que impida la búsqueda activa de empleo son incompatibles.
2. Cobrar el paro y una pensión de incapacidad permanente
No en todos los casos es posible cobrar el paro conjuntamente con una pensión de incapacidad permanente, ya que todo dependerá del grado de invalidez que tenga reconocido el trabajador:
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
En los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar cualquier actividad profesional, por lo que no es posible percibir la prestación contributiva al no encontrarse desempleado ni en busca de un empleo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Este grado de invalidez permite al trabajador realizar actividades profesionales distintas a las que la profesión habitual, puesto que únicamente se encuentra incapacitado para desempeñar esta última.
Como en este caso, podría realizar un trabajo distinto, si acumula cotizaciones de al menos 360 días, podría cobrar la pensión de incapacidad permanente total y el paro.
3. Percibir la prestación contributiva y cobrar la viudedad
Otra cuestión que suscita dudas, es si es posible cobrar una pensión de viudedad conjuntamente con el paro.
La pensión de viudedad es compatible con el cobro de las prestaciones por desempleo
La respuesta es que sí es posible, incluso percibir un subsidio por desempleo, eso sí, siempre que los ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional en este caso (551,92 euros mensuales para 2022).
Si la pensión de viudedad no supera este límite pero tiene asociado un complemento a mínimos, podría renunciarse a él para evitar que se percibieran rentas superiores al 75% del SMI y poder compatibilizar el subsidio por desempleo con la pensión de viudedad.
Más información a continuación:
4. Ayudas por hijo a cargo y la prestación por desempleo
Los beneficiarios de las ayudas por hijo a cargo gestionadas por la Seguridad Social en los casos de insuficiencia de rentas, son también compatibles con el cobro de la prestación por desempleo.
Tienes más información aquí:
[seccion pos="4"]5. El paro y la jubilación ¿puedo percibir las dos prestaciones?
Cuando el trabajador llega a la edad de jubilación, deja de percibir las ayudas por desempleo, y por tanto, como norma general, no son compatibles ambas prestaciones.
Ahora bien, existen determinadas excepciones a esta regla general:
- En el caso de que llegada la edad de jubilación, la Seguridad Social certifique que no reúne los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación, continuará percibiendo la prestación por desempleo.
- El paro podrá compatibilizarse con el cobro de una pensión de jubilación parcial, o la jubilación de otro país.
6. Cobrar el paro y una indemnización por despido
Es habitual que el trabajador cuando es despedido perciba una indemnización, siempre que no sea un despido disciplinario.
Además, el hecho de que haya cesado en la empresa de forma involuntaria, hace posible que pueda solicitar el paro o el subsidio por desempleo y por tanto, la indemnización por despido es perfectamente compatible con el cobro de estas prestaciones.
En el caso de que el trabajador tenga que tramitar un subsidio por desempleo por no contar con cotizaciones suficientes, la cantidad que haya percibido en concepto de indemnización no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los ingresos que tiene, que como sabemos, no deben superar el 75% del SMI para poder beneficiarse de estas ayudas.
Eso sí, es importante tener en cuenta que, aunque la cantidad recibida por indemnización no se tiene en cuenta para calcular los ingresos, los intereses que pudiera generarle esta cantidad en el banco, sí serán computables para determinar las rentas.
7. Otras situaciones compatibles
Además de poder percibir determinadas prestaciones conjuntamente con la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, también es posible compatibilizar el paro con otras situaciones:
Trabajar y cobrar el paro
¿Es posible trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?
Lo cierto es que sí es posible, siempre que estemos trabajando a tiempo parcial. En este caso, la cuantía de la prestación, ya sea el paro o un subsidio por desempleo, se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo que estemos realizando.
Por el contrato, no es posible cobrar el paro y trabajar a tiempo completo, y por tanto, la prestación se suspende. Si el trabajador vuelve a quedarse en situación legal de desempleo, o sea, parado, podrá volver a reanudarla e incluso optar por cobrar una nueva prestación si ha cotizado lo suficiente durante ese tiempo y se le ha generado un nuevo derecho a cobrarla.
Por tanto:
- Trabajo a tiempo parcial: Compatible
- Trabajo a tiempo completo: Incompatible
Todo lo que necesitas saber acerca de la compatibilidad del trabajo con el cobro de una prestación por desempleo en el siguiente enlace:
Hacerse autónomo y seguir percibiendo el paro
La regla general es que no es posible compatibilizar ambas cosas; sin embargo, con la finalidad de fomentar el empleo y la incorporación al mercado laboral de los jóvenes, se establece una excepción:
- Los jóvenes menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, tienen la posibilidad de seguir cobrando el paro durante nueve meses de forma simultánea si se dan de alta como autónomos, trabajadores del Mar y no contratan a ningún trabajador.
Además, si pasados los nueve meses el proyecto resulta inviable, siempre podrán volver a reanudar la prestación por desempleo cuando cesen en la actividad.
Por tanto:
- Autónomos menores de 30 años: Compatible
- Autónomos mayores de 30 años: Incompatible
Cobrar el paro mientras se desempeña un cargo público
Al igual que con el trabajo, cobrar el paro mientras se desempeña un cargo público, será compatible siempre que la dedicación sea a tiempo parcial y también se verá reducida la cuantía de forma proporcional a la jornada que se lleva a cabo.
Por el contrario, una dedicación exclusiva hace inviable que pueda cobrarse una prestación por desempleo, siempre que se trate de un trabajo remunerado.
Si solamente se percibe una cantidad por acudir a reuniones del organismo, sin trabajar ni a tiempo completo ni parcial, será compatible el paro siempre que esta asistencia le permita al trabajador llevar a cabo sus obligaciones como demandante de empleo señaladas en el compromiso de actividad que suscribió.
¿Puedo cobrar el paro si tengo acciones de una empresa?
Es posible cobrar el paro mientras se tienen acciones y participaciones de una sociedad, siempre que no realice una actividad laboral en la empresa.
Ahora bien, habrá que tener en cuenta los ingresos totales que percibe el trabajador a efectos de cobrar un subsidio por desempleo, pues no podrá superar los límites establecidos.
Prácticas universitarias y el paro
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- Un contrato en prácticas a través de un convenio con la universidad y la empresa: Sería compatible con las prestaciones por desempleo mientras la dedicación no sea exclusiva y la persona pueda llevar a cabo la búsqueda activa de empleo.
- Prácticas que conllevan a dar de alta al becario en la Seguridad Social: Es incompatible si se realizan a tiempo completo.
Más Información
Estoy percibiendo la prestación por desempleo. ¿Con qué es compatible? – SEPE
*Información actualizada a Enero de 2022