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¿Tengo paro si he trabajado un año a media jornada?

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En el caso de que hayas finalizado un contrato de un año a tiempo parcial, probablemente ya te hayas hecho preguntas del estilo, ¿tengo paro si he trabajado un año a media jornada? ¿cumplo los requisitos? ¿Cuánto cobrare? Aquí tienes todas las respuestas.

1. Requisitos para cobrar el paro

Lo primero que debes conocer son los requisitos que tienen que cumplirse a la hora de cobrar la prestación contributiva, y de este modo, podremos saber si es posible cobrar el paro si has trabajado a media jornada durante un año.

Para poder cobrar el paro tendremos que encontrarnos en situación legal de desempleo en primer lugar. Es decir, que la finalización de la relación laboral tiene que deberse a alguna de las siguientes causas:

  • Por despido, ya sea improcedente, procedente, individual o colectivo.
  • Por haber finalizado el contrato.
  • Por suspensión del empleo, que puede ocurrir por un expediente de regulación de empleo (ERE), por padecer el trabajador una incapacidad total o por haber fallecido el empresario.

Una vez que estamos en situación legal de desempleo, tenemos que reunir además los siguientes requisitos:

  • Debemos estar afiliados a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta.
  • Tenemos que acreditar que disponemos de tiempo suficiente para dedicarnos a la búsqueda activa de empleo suscribiendo además un compromiso de actividad.
  • Nos daremos de alta como demandantes de empleo, situación que tenemos que mantener durante todo el tiempo que dure el cobro del paro.
  • Tenemos que haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No podemos haber cumplido la edad requerida para la jubilación.
  • Tampoco podemos estar cobrando una prestación que se considere incompatible con el trabajo.

2. ¿Tengo paro si he trabajado un año a media jornada?

Si has estado trabajando un año a media jornada, sí tienes derecho a cobrar el paro. El requisito para acceder a la prestación es haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.

Como mínimo, tendremos derecho al cobro de la prestación en su nivel contributivo durante 6 meses y un máximo de 2 años. Todo dependerá de los días que tengamos cotizados, tal y como te indicamos en la siguiente tabla:

Días de cotización Días que tendremos derecho a la prestación
Entre 360 y 539 120
Entre 540 y 719 180
Entre 720 y 899 240
Entre 900 y 1079 300
Entre 1080 y 1259 360
Entre 1260 y 1439 420
Entre 1440 y 1619 480
Entre 1620 y 1799 540
Entre 1800 y 1979 600
Entre 1980 y 2159 660
A partir de 2160 720

El hecho de que el contrato sea a media jornada no influye para el cobro del paro en sí, sino en la cuantía a cobrar. ¿Cómo se calcula esta cuantía? A través de la base reguladora.

Tendremos que tomar la cotización por la contingencia por desempleo que nos correspondiera en los últimos 180 días trabajados y dividirla entre 180. En la nómina aparecerá como base por contingencias comunes. Para calcular la base reguladora no incluiremos las horas extraordinarias.

Una vez que conozcamos la base reguladora, la prestación que nos corresponderá será el 70% durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181.

3. ¿Cuánto cobraré de paro si he trabajado a media jornada?

Existen unos importes mínimos y máximos en el cobro del paro. Vamos a ver cuáles son, teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo ahora a cantidades que corresponden si hemos cotizado a jornada completa. 

Importes mínimos 2022

  • El importe mínimo de la prestación es de 540,41 euros al mes si no tenemos hijos a nuestro cargo (esto es igual al 80% del IMPREM incrementado en un sexto).
  • Si tenemos al menos un hijo a nuestro cargo, esta cuantía aumenta a 722,80 euros mensuales (lo que corresponde a un 107% del IPREM incrementado en un sexto).

Cuantías máximas 2022

  • Si no tenemos hijos a nuestro cargo, será 1.182,16 euros al mes (es el 175% del IPREM).
  • En el caso de que tengamos un hijo a nuestro cargo, esta cuantía será de 1.351,04 euros mensuales (200% del IPREM).
  • Cuando tengamos al menos dos hijos a nuestro cargo, la cuantía se elevará a 1.519,92 euros al mes (es decir, el 225% del IPREM).

¿Qué ocurre si el contrato que teníamos durante este último año era a jornada parcial?

Pues que estos topes máximos y mínimos se van a calcular aplicando el porcentaje de la jornada que se aplica.

Por ejemplo, si nos hubiera correspondido cobrar una cuantía de 540,41 euros en el caso de haber finalizado un contrato a jornada completa, esta cuantía se reducirá al 50% en el caso de que sea un contrato a tiempo parcial, correspondiéndonos una cuantía de 270,20 euros.

4. ¿Puedo cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización si he estado trabajando a media jornada?

Cuando no se cumple el requisito de haber cotizado 360 días, y por lo tanto no existe derecho a cobrar el paro, se puede cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización si se cumplen los requisitos.

Se trata de una ayuda de 463,21 euros mensuales, que se cobra dependiendo del tiempo cotizado y de si existen o no responsabilidades familiares.

En el caso de que hayas estado trabajando a tiempo parcial, pero no hayas cotizado un año entero, podrás recibir el subsidio parcial. Es decir, que el cobro del subsidio se calculará en proporción a las horas trabajadas.

Tienes toda la información sobre esta ayuda del SEPE en el siguiente enlace:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Más información

SEPE-Prestaciones