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Guía de retorno voluntario a España 2022

Retorno voluntario

Todos los españoles que quieran regresar a España tras una estancia en el extranjero, deben acudir en primer lugar al Consulado español y a la Consejería de Empleo y Seguridad Social del país en el que residan con la finalidad de que puedan asesorarles con los trámites que tienen que llevar a cabo para poder retornar. ¿Sabes cuáles son los trámites previos a la salida del país extranjero?¿y una vez se llegue a España?¿Qué prestaciones pueden solicitarse? Te damos todas las respuestas.

1. Trámites previos

Los españoles emigrantes que quieran regresar de nuevo a España tras una estancia en el extranjero deben realizar una serie de trámites con caracter previo a la salida.

Veamos los más importantes, teniendo en cuenta que para conocer con exactitud todo el «papeleo» que necesitarán realizar, es importante que acudan al Consulado de España y Consejería de Empleo y Seguridad Social del país en el que están residiendo.

Para conocer con exactitud todos los trámites que debes realizar previamente antes de regresar a España, debes acudir al Consulado Español y a la Consejería de Empleo y Seguridad Social del país en el que resides.

Tramitar la baja en el consulado

Los españoles que emigran para residir permanentemente en un país extranjero deben realizar en el Consulado, la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula que a su vez, da lugar también a la inscripción en el Censo de Españoles Residentes en el Extranjero CERA que les permite por ejemplo, poder votar cuando se celebran elecciones en España.

En el caso de que deseen volver a España, deben proceder a la cancelación, solicitando la baja en el Registro de Matrícula Consular. Este trámite es importante ya que facilitará en el momento de regreso, agilizar la entrada de los efectos personales en aduanas además de servir como justificante del periodo en el que se ha residido en el país extranjero.

Una vez se llegue a España, hay que darse de alta en el Padrón Municipal de habitantes que corresponda con el domicilio.

Retorno voluntario y la nacionalidad española

En el caso de que la nacionalidad española se haya perdido, como por ejemplo, en el caso de las mujeres que se casaron con un extranjero antes de la entrada en vigor de la ley 14/1975, podrá recuperarse.

Para ello, deberán realizar los siguientes trámites con carácter general:

  • Los emigrantes e hijos de emigrantes que quieran recuperar la nacionalidad española, deberán declarar en el Registro Civil de la Sección Consular de la Embajada o la Oficina Consular su deseo de recuperarla junto con la presentación de la solicitud y documentación correspondiente.
  • Deberá inscribirse dicha recuperación en el Registro Civil que corresponda posteriormente.

Es importante tener en cuenta que no siempre podrá recuperarse, ya que existen determinados supuestos en los que no será posible como por ejemplo haber obtenido la nacionalidad española en fraude de ley o falseando datos o haber ejercido un cargo político en el extranjero con la prohibición del Gobierno.

Acreditar que has trabajado en el extranjero

Para que los emigrantes retornados puedan acceder a determinadas prestaciones y subsidios a su regreso a España, deberán justificar, en la mayoría de los casos, que han estado trabajando en el extranjero, y por eso es importante que reúnan la documentación que lo acredite.

En la guía de retorno voluntario a España facilitada por el Ministerio de Empleo se enumeran a modo de ejemplo los documentos que con carácter general deberán obtenerse o poseer antes del regreso.

Así por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena deberán contar con los contratos de trabajo, nóminas, certificados de empresa y certificados conforme han estado dados de alta y afiliados al sistema de la Seguridad Social.

Antes de regresar a España, el trabajador deberá poseer toda la documentación que acredite los periodos de actividad laboral para poder solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo si reune los requisitos para ello

Los trabajadores por cuenta propia deberán contar con los justificantes del periodo y la naturaleza de la actividad, certificados de afiliación y/o cotización y el pago de impuestos.

Hay que tener en cuenta que los documentos que no sean oficiales, deberán ser avalados por los organismos españoles en materia de Seguridad Social para garantizar la autenticidad de los mismos.

Además, las personas que hayan trabajado en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia, han de obtener antes del regreso a España, los formularios del organismo de la Seguridad Social que justifique las cotizaciones efectuadas y las prestaciones por desempleo que se hayan percibido:

Unión Europea y Suiza Formulario U1 (Antes E301)
Noruega, Islandia, Liechtenstein Formulario E301
Australia Formulario “Verification or working life residence in Australia

2. Trámites posteriores

Una vez en España, el emigrante retornado debe realizar otra serie de trámites para hacer efectiva su residencia en territorio nacional entre otras cosas.

Renovación del DNI

Con la finalidad de que aparezca el domicilio español en lugar del país extranjero, las personas que retornen, deben renovar el Documento Nacional de Identidad DNI. También tendrán la obligación de tramitarlo los deban obtener este documento por primera vez.

Para ello, hay que pedir cita previa a través del teléfono 902 247 364 o a través de la página web www.citapreviadni.es

Empadronamiento

Otro trámite obligatorio a la llegada a España es la inscripción en el Padrón Municipal del domicilio en el que se resida. Además, hay que tener en cuenta que el certificado de empadronamiento suele ser un requisito imprescindible para poder solicitar determinadas prestaciones como las ayudas de emergencia social.

Para poder empadronarse, los emigrantes necesitarán justificar que efectivamente se está residiendo en el munipicio en el que pretenden empadronarse, por lo que deberán aportar contratos de alquiler o escrituras de la propiedad, contratos de suministros, etc.

Prestaciones y ayudas

Las personas que regresan a España tras haber residido en el extranjero podrán solicitar determinadas prestaciones y subsidios por desempleo si reunen los requisitos necesarios para ello.

Los españoles que regresen de países distintos de los de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia deben solicitar el correspondiente Certificado de emigrante retornado si quieren tramitar una prestación por desempleo.

Solicitar el paro tras el retorno voluntario

Podrán solicitar la prestación contributiva “el paro” aquellos emigrantes que cuenten con al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores a la salida de España.

Para ello, deberán justificar su condición de emigrante retornado a través de la presentación de los Formularios correspondientes (U1, E301, Verification of working life residence in Australia o Certificado de emigrante retornado).

Para tramitar correctamente la prestación por desempleo, los interesados deben solicitarla dentro de los 15 días hábiles siguientes al regreso a España. Para ello, deben inscribirse correctamente como demandantes de empleo previamente y suscribir el compromiso de actividad.

Los beneficiarios podrán percibir mensualmente la prestación o también tendrán la opción de poder capitalizar el paro en un pago único.

[caption id="attachment_29351" align="alignnone" width="680"]retorno voluntario inem Los emigrantes retornados podrán solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo siempre que acrediten los requisitos para ello, junto con otras ayudas destinadas a situaciones económicas de especial gravedad que impiden el regreso a España.[/caption]

Subsidio para emigrantes retornados

Aquellos emigrantes retornados que regresen de países distintos a los Estados miembros, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza,  que no posean las cotizaciones suficientes para acceder al paro, podrán solicitar el subsidio por desempleo de nivel asistencial.

Toda la información detallada la encontrarás en el artículo: Subsidio para emigrantes retornados

La Renta Activa de Inserción RAI

La Renta Activa de Inserción, conocida con las siglas RAI, es un subsidio extraordinario que tiene la finalidad de aumentar las posibilidades de reinserción en el mercado laboral a personas desempleadas con especiales dificultades para ello.

El emigrante retornado podrá ser beneficiario de esta ayuda si ha trabajado al menos durante 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y figure inscrito como demandante de empleo.

Además deberán reunirse otros requisitos, entre los que destacan, ser mayor de 45 años y menor de 65, no tener derecho a percibir otra prestación o subsidio por desempleo incluida la Renta Agraria y justificar que no se perciben ingresos por encima de los topes establecidos.

Ayudas para emigrantes con extraordinaria necesidad

Otra de las ayudas que pueden recibir los emigrantes retornados son las destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados.

Podrán beneficiarse aquellas personas que hubieran residido en el extranjero de forma continuada al menos durante cinco años y se encuentren en una situación de necesidad económica para poder regresar a España.

Las cuantías variarán en función de las circunstancias personales y familiares del caso concreto.

Para obtener los modelos de solicitud oficiales y ampliar toda la información pincha en el siguiente enlace: Ciudadanía Exterior- Ministerio de Empleo.

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