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Cómo empadronarse en Granada: requisitos y trámites

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Conozca cómo debe empadronarse en Granada y qué documentación necesita para darse de alta en el Padrón Municipal de Habitantes.

1. ¿Quién tiene que empadronarse en Granada?

Tienen que empadronarse en Granada aquellas personas que residan habitualmente en esta ciudad, es decir, las que lo hacen la mayor parte del año. De manera que si se encuentra en esta situación, debe darse de alta en su padrón municipal para conseguir el certificado de empadronamiento.

Tiene que empadronarse en Granada si normalmente vive en esta ciudad y pasa la mayor parte del tiempo.

2. Requisitos del empadronamiento en Granada

Para empadronarse en Granada el único requisito que debe cumplir es residir habitualmente allí. No importa que durante parte del año lo haga en otra parte; si normalmente vive en Granada, no solo puede sino que está obligado a empadronarse en esta ciudad.

3. Cómo empadronarse en Granada

Si desea empadronarse en Granada puede hacerlo de manera presencial y por internet. Para hacerlo en persona tiene que acudir al Registro del Ayuntamiento de Granada. Posteriormente podrá obtener también el certificado de empadronamiento por internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada. Acceda a ella en el siguiente enlace:

Ayuntamiento de Granada – Sede Electrónica

Para poder darse de alta en el padrón municipal de habitantes, deberá presentar la solicitud debidamente rellenada o en formato pdf si escoge la opción por vía electrónica. Puede descargarla en el siguiente enlace:

Hoja de empadronamiento

4. Qué documentos se necesitan para empadronarse en Granada

Para empadronarte en la ciudad de Granada vas a tener que presentar los documentos siguientes:
  • Hoja padronal, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento en vigor acreditativo de la identidad de las personas inscritas, con el siguiente orden de prioridad:
    • DNI: obligatorio a partir de los 14 años y en el caso de los menores de 14 años a los que ya se les ha expedido.
    • Tarjeta de residencia o documento similar en el que figure el NIE.
    • Certificado de registro Ciudadano de la Unión, que debe ir acompañado del pasaporte o el documento de identidad del país de origen.
    • Pasaporte.
  • Documento acreditativo de la representación de menores, que será el Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, aquella resolución judicial que acredite su guarda o custodia. Impreso de autorización de los dos progenitores.
  • Documento acreditativo del uso de la vivienda:
    • Escritura de compraventa, en caso de que la fecha se menor a un año, o:
    • Contrato de arrendamiento vigente (en los contratos prorrogados tendrá que ir acompañado del último recibo del pago de alquiler), junto con la última factura de la compañía que suministre el agua, el gas o la electricidad, a nombre del arrendador/a.
    • Última factura de la compañía suministradora de electricidad, agua o gas, a nombre del interesado/a.
  • Declaración de no empadronamiento. Si el solicitante no estuvo empadronado con anterioridad o desconoce cuál es el municipio de su inscripción padronal anterior.

Una vez cumplimentadas las autorizaciones se presentarán originales, así como las fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

Debe tener en cuenta que el Ayuntamiento de Granada tiene la facultad de solicitarle otros documentos para acreditar su identidad y el uso del domicilio en el que vive, comprobando la veracidad de los documentos que contiene el padrón municipal. Tan solo se admitirán los documentos que estén sin deteriorar y en vigor.

5. ¿Para qué sirve el empadronamiento?

El empadronamiento tiene distintas utilidades:

  • A efectos electorales, determina cuál es el municipio en el que tiene que votar, y concretamente en qué colegio electoral debe hacerlo.
  • Es un documento oficial que acredita dónde vive, por ejemplo a la hora de solicitar una subvención o demostrarlo en un juicio.
  • En relación a la Declaración de la Renta, Hacienda permite deducir por la vivienda habitual (que se demuestra mediante el padrón) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Tiene que ser la residencia del contribuyente por un plazo de tres años al menos. Hay ciertas excepciones, por ejemplo, las circunstancias que requieren una variación de domicilio (divorcio, traslado en el trabajo, etc.).
    • El contribuyente tiene que habitarla, de manera efectiva y permanente, durante un plazo que no puede superar los doce meses. Dicho plazo se empieza a contar desde el momento en que se adquirió la vivienda, o desde que finalizaron las obras. También en este caso eisten ciertas excepciones, que normalmente coinciden con las del anterior requisito.
    • Para la deducción por vivienda habitual, se asimilarán las plazas de garaje que sean adquiridas en conjunto con la vivienda, con un máximo de dos, siempre que:
      • Se encuentren dentro del mismo complejo o edificio.
      • Su entrega se produzca en el momento mismo que la vivienda.
      • Se adquieran en el mismo acto que la vivienda.
      • Sean utilizadas por el adquirente, quien no puede haber cedido su uso.

Lo anterior no supone que hasta que no se cumpla el plazo de tres años no sea posible desgravar por la vivienda, ni que no pueda ser considerada residencia habitual. Tan solo significa que si se abandona la vivienda antes de tiempo, y se ha deducido por ella, hay que devolver la deducción.

6. Empadronamiento Granada online

Como le hemos detallado, es posible empadronarse en granada vía online a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para ello deberá escanear toda la documentación en PDF y anexarla en el apartado “Solicitud Instancia General”.

Recuerde guardar una copia de toda la documentación que presenta. Además de la Sede electrónica, también puede realizar este trámite a través de la Red Sara.

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