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Indeminización por fin de contrato de formación ¿cómo calcularla?

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Si estabas trabajando con un contrato de formación que se ha extinguido recientemente, o no ha finalizado aún, probablemente te preguntes si te corresponde alguna indemnización, y cómo podrías calcularla. A continuación vamos a explicarte cuál es, y cómo calcular tu indemnización por fin de contrato de formación, de la forma más clara y sencilla posible.

1. ¿Qué es un contrato de formación?

El contrato de formación y de aprendizaje tiene como fin que el trabajador se forme en una determinada profesión, en un régimen que combina una actividad laboral retribuida en una empresa, con una actividad de formación que se recibe en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, o en el del sistema educativo.

El contrato de formación permite al trabajador formarse y trabajar al mismo tiempo

Respecto al contrato de formación, hay que tener en cuenta los siguientes datos:

  • El período de prueba durará 2 meses, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa.
  • El primer año es un 75% práctico y un 25% teórico. El segundo y tercer año, serán un 85% prácticos y un 15% teóricos.
  • Son de jornada completa.
  • El salario se establece por convenio colectivo, pero no puede ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional el primer año, y al 85% de este en los años siguientes.
  • El trabajador en formación tiene un tutor que lo supervisa.
  • Se utiliza el modelo 421 de contrato.
  • La incapacidad temporal interrumpe la duración del contrato.
  • Puede contratarse bajo esta modalidad a un trabajador incluso de la misma empresa, si no ha agotado la duración del contrato de formación, y va a realizar una tarea distinta.

2. Requisitos para firmar un contrato de formación

Para poder firmar un contrato de formación, es necesario que el trabajador reúna una serie de condiciones:

  • El trabajador que firma un contrato de formación, no puede estar cualificado aún para firmar un contrato de prácticas.
  • Tiene que tener al menos 16 años y no más de 25. Esta edad se ha ampliado a los 30 años, hasta que el nivel de paro esté por debajo del 15%.
  • Hay algunos colectivos a los que no se le exige una edad concreta para firmar el contrato de formación y son:
    • Los alumnos de escuelas-taller
    • Los colectivos en riesgo de exclusión social que provengan de empresas de inserción
    • Los alumnos de talleres de empleo, casas de oficio, programas de empleo-formación, y las personas con una discapacidad de al menos el 33%.
  • Haber estado dado de alta en el paro al menos un día, es decir, apuntado al paro.

3. ¿El contrato de formación da derecho a paro?

La respuesta es sí, ya que es un contrato con alta en la Seguridad Social, y por tanto da derecho a la prestación por desempleo.

Una vez que el trabajador queda desempleado, podrá solicitar el paro o un subsidio por desempleo siempre que cumpla con los requisitos mínimos. Pincha a continuación para tener toda la información que necesitas:

Prestación contributiva

Subsidio por desempleo

4. ¿Cuánto puede durar un contrato de formación?

El contrato de formación puede durar entre 1 y 3 años. La duración mínima puede ser de 6 meses si así lo permite el convenio colectivo aplicable.

5. ¿Me corresponde indemnización por fin de contrato de formación?

Cuando el contrato termina porque ha finalizado el tiempo de duración estipulado, no corresponde indemnización alguna, pero sí surge el derecho a cobrar el finiquito.

Para extinguir el contrato, la empresa dispone de un plazo mínimo de 15 días de antelación para avisar al trabajador. Si no lo hace así, tendrá que indemnizar al trabajador, tantos días como se hayan incumplido en ese plazo.

Si la extinción del contrato no es porque haya finalizado el tiempo de duración establecido, se trata de un despido, que bien puede ser un despido objetivo o un despido disciplinario. Si el trabajador no está de acuerdo, dispone de 20 días hábiles tras el despido para interponer una demanda por despido improcedente, en cuyo caso, si el Juez le diera la razón, le correspondería la reincorporación en la empresa, o una indemnización.

6. Cómo calcular la indemnización por fin de contrato de formación

Vamos a enseñarte a continuación cómo puedes calcular tú mismo, de manera clara y sencilla, qué indemnización te correspondería, en caso de finalización de tu contrato de formación.

Tenemos que seguir 3 pasos:

  • Calcular el salario día
  • Calcular el número de días trabajados
  • Calcular la indemnización correspondiente

Cómo calcular el salario día

Vamos a consultar cuál ha sido nuestro salario bruto en los últimos doce meses. Para ello, cogeremos las nóminas correspondientes a esos doce meses, o nuestra vida laboral. Si las pagas extras no están prorrateadas, tenemos que tenerlas en cuenta también.

Una vez que tenemos este dato, ya podemos calcular el salario día de forma sencilla:

  • Vamos a sumar el salario bruto de los últimos 12 meses (incluyendo las pagas extras si no están prorrateadas), y así tenemos el salario bruto anual.
  • Ese salario bruto anual lo dividimos entre 12, y obtenemos el salario medio mensual.
  • El salario medio mensual lo vamos a dividir entre 30, y ya tenemos el salario día.

Vamos a calcularlo con un ejemplo:

Imaginemos que hemos estado cobrando 835 euros brutos mensuales, con dos pagas extraordinarias de 675 euros brutos:

  • El salario anual bruto sería:
    • 835€ x 12 meses= 10.020€
    • 675€ (pagas extra) x 2 meses= 1.350€
    • 10.020€ + 1.350€= 11.370€
  • Salario medio mensual:
    • 11.370€/12 meses= 947.5€
  • Salario día:
    • 947.5€/30 días=31.58€

Cómo calcular el número de días trabajados

  • Simplemente tenemos que sumar cuántos días hemos trabajado, desde que empezó el contrato hasta que este terminó.
  • Los meses se cuentan completos, de forma que aunque hayamos trabajado solo un día o varios de un mes, ese mes lo tendremos en cuenta completo.

Pongamos el siguiente ejemplo:

Nuestro contrato de formación empezó el 29 de junio de 2015, y ha finalizado el 10 de octubre de 2021. Sumando los meses completos, el resultado será que hemos trabajado 519 días.

Ten en cuenta que tanto el mes de junio como el de octubre lo hemos contado entero, aunque solo hayamos trabajado unos días de cada uno.

Cómo calcular la indemnización que nos corresponde

Tenemos que calcular cuántos días hay que indemnizar, y multiplicarlos por el salario día. Vamos a hacerlo con los datos que hemos utilizado en los ejemplos anteriores:

Los días que hay que indemnizar son Los días trabajados x Los días de indemnización que corresponden/365:

  • 519 días x 20 días (es lo que corresponde al despido objetivo)/ 365= 28.44 días indemnizables

Finalmente, para calcular la indemnización que nos corresponde, multiplicamos los días indemnizables por el salario día:

  • 31.58€x28.44 días indemnizables= 898.13€

Por lo tanto, nos corresponderá una indemnización de 898.13€.

Más información

SEPE- Contratación para la formación y el aprendizaje