Te informamos sobre los datos relativos a los parados de larga duración en España, y las ayudas a las que pueden acceder.
Índice del artículo
1. ¿A quiénes se les considera parados de larga duración?
Aquellas personas que no hayan trabajado en un período superior a doce meses, y que estando inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en el SEPE, hayan realizado búsqueda empleo de forma activa, se consideran parados de larga duración.
Para este colectivo existen determinadas ayudas para parados de larga duración de carácter extraordinario, que veremos en este artículo.
Si quieres información sobre otro tipo de colectivos afectados por el desempleo, visita nuestra guía completa con todas las ayudas para desempleados estatales.
2. Datos parados de larga duración
Aunque según el SEPE se consideran parados de larga duración los que llevan al menos doce meses inscritos como demandantes de empleo, los datos publicados en febrero de 2022 por la Encuesta de Población Activa (EPA) se refieren a las personas que llevan dos o más años buscando trabajo.
Pues bien, este colectivo se situó en 991.400 personas en 2022, lo cual supone que baja por primera vez del millón de personas desde el año 2010.
Este dato supone un descenso del 18,4% en el número de desempleados en búsqueda activa de empleo por al menos dos años, ya que ha pasado de 1,21 millones de personas en media anual en 2022, a 991.400 personas en 2022.
Esta es la cifra más baja desde 2010, cuando había 787.700 personas en esta situación.
3. Subsidios Extraordinarios
Los denominados subsidios extraordinarios se aprobaron con el objetivo de proteger entre otros a los parados de larga duración, cuando estos hubieran agotado todas las prestaciones y subsidios y se encontraran aún en situación legal de desempleo.
Esto es lo que se conoce como las ayudas después del subsidio.
A continuación se muestran las diferentes ayudas a las que pueden acogerse, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas.
A. Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción, conocida por las siglas RAI, se configura como una ayuda estatal que tiene por objetivo ayudar a los desempleados con necesidades económicas, y que cuentan con dificultades para encontrar empleo.
Para ello, el programa se divide en dos líneas de actuación:
- Inserción laboral. Por un lado se llevan a cabo las acciones necesarias para reinsertar a la persona en el mercado laboral a través de un itinerario personal de inserción
- 2. Cuantía económica. Las personas beneficiarias de la renta Activa de Inserción reciben además 430,27 euros mensuales durante un periodo máximo de once meses, con la finalidad de ayudar económicamente al beneficiario.
Requisitos
Los parados de larga duración que quieran solicitar la Renta Activa de Inserción deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Ser menor de 65 años.
- Haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.
- Figurar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más.
- Haber llevado a cabo una búsqueda activa de empleo (BAE).
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo que se haya considerado adecuada según su perfil profesional.
- Suscribir en el momento de la solicitud el compromiso de actividad.
- -Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario (formada por este, su cónyuge y y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros, no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI está en 950 euros mensuales en 2022, por lo cual este límite sería de 712,5 euros al mes). Se excluyen las partes proporcionales a las pagas extraordinarias.
- No haberse beneficiado del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, excepto en el caso de las víctimas de violencia género o las víctimas de violencia doméstica y las personas con discapacidad.
- No haberse beneficiado de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores
Cuantía
Como hemos visto, junto al programa de inserción laboral se recibe una ayuda mensual de 430,27 euros por un máximo de once meses.
B. Subsidio Extraordinario por Desempleo
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), incorporado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022, ha sustituido al antiguo Plan Prepara que ya no está en vigor.
Requisitos
- Carecer de rentas.
- Tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos de menos de 26 años a cargo).
- No haber cobrado anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Estar en una de las situaciones siguientes:
- Haber agotado un subsidio ordinario por desempleo (por ejemplo la ayuda familiar). En este caso se tiene un plazo de 15 días para cobrar el SED después de que se agotara el subsidio anterior.
- Ser parado de larga duración (en este caso no hay límite para solicitar el SED), inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2022 y haber agotado en algún momento de la vida laboral alguna de las ayudas siguientes:
- Prestación contributiva desempleo.
- Subsidios por desempleo.
- Renta Activa de Inserción RAI.
- Plan PREPARA.
- Antiguo PRODI.
Cuantía
Se trata de un subsidio que tiene una cuantía de 430,27 euros mensuales, que se pueden cobrar por un máximo de seis meses no prorrogables.
C. Salarios Sociales o Rentas de Inserción Autonómicas
A nivel autonómico se contemplan los denominados salarios sociales o rentas de inserción que tienen la finalidad de proteger a personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios a los que podían acogerse y no pueden satisfacer sus necesidades básicas.
Cada comunidad autónoma cuenta con determinados requisitos específicos, por lo que deberá acudir al Departamento de Servicios Sociales de la provincia donde reside para saber cuáles son en cada caso.