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Viajar Cobrando el Paro en 2023

vacaciones cobrando el paro

Cuando llega la temporada estival, las personas desempleadas suelen tener dudas acerca de si pueden marcharse unos días de vacaciones o por el contrario no pueden hacerlo. También se preguntan habitualmente, si pueden salir al extranjero y si podrán seguir cobrando la prestación fuera de España. Te resolvemos estas y otras cuestiones relacionadas con las vacaciones si estás cobrando el paro. 

1. ¿Un parado puede irse de vacaciones?

Como sabemos, cuando una persona se queda desempleada, lo primero que tiene que hacer es apuntarse al paro, es decir, inscribirse en la oficina de empleo que le corresponda según la localidad en la que resida.

Inscribirse como demandante de empleo le va a permitir:

  • Cobrar la prestación por desempleo en caso de que reúna los requisitos para ello
  • Asistir a sesiones de orientación profesional
  • Realizar cursos de formación profesional para el empleo, conocidos como cursos INEM
  • Formar parte de la bolsa de trabajo y acudir a entrevistas

En el caso de que cumpla los requisitos para cobrar el paro o un subsidio por desempleo, en el momento de solicitarlo tiene que firmar un compromiso de actividad que recoge las obligaciones que asume, de entre ellas realizar una búsqueda activa de empleo.

Es por eso que surge la duda acerca de si un parado tiene derecho a la vacaciones, teniendo en cuenta de que tiene la obligación de estar siempre buscando de forma activa un empleo.

Un parado debe mantener sus obligaciones mientras continúe en situación legal de desempleo y esté percibiendo una prestación por desempleo, sin que se tenga en cuenta la época del año. Además, las vacaciones se consideran un derecho con el que cuentan los trabajadores en activo, no los que están desempleados.

Un parado no genera vacaciones, pero eso no impide que pueda desplazarse por España y salir al extranjero

Ahora bien, esto no significa que no podamos desplazarnos mientras estemos parados, y por tanto, existe la posibilidad de marcharse unos días siempre que se notifiquen estas salidas.

A continuación encontrarás los ejemplos más habituales para que sepas cómo debes actuar si te encuentras en alguna de las situaciones siguientes.

2. El paro y las vacaciones en España

Si estás pensando en marcharte unos días por España y estás cobrando una prestación por desempleo, puedes desplazarte hasta 30 días por el territorio nacional.

El único requisito para poder hacerlo es notificar en la oficina del SEPE tu intención de viajar. El hecho de no realizar esta notificación puede dar lugar a que te citen para una entrevista de trabajo o alguna sesión de orientación y no puedas acudir, lo que podría comportar alguna sanción o penalización por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cómo notificarlo al SEPE?

Para ponerte en contacto con el SEPE, puedes acudir a la oficina de empleo o llamar al número de atención telefónica:

901 119 999
( SEPE Ciudadanos )

Recuerda que para que puedan atenderte en la oficina de prestaciones, debes solicitar cita previa:

Cita previa inem por teléfono

Cita previa inem por internet

3. Cobrar el paro en el extranjero

Las personas desempleadas también pueden desplazarse por el extranjero. Dependiendo del tiempo en el que vayan a permanecer fuera de España, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones si están cobrando el paro:

Salir al extranjero menos del 15 días

Si tienes pensado marcharte al extranjero por menos de quince días, debes notificarlo al SEPE a través de la solicitud de autorización correspondiente.

El hecho de viajar durante un periodo inferior a quince días no conlleva ninguna sanción en el caso de que estés cobrando una prestación por desempleo incluso la Renta Activa de Inserción. Aún así debes comunicar en la oficina de empleo tu salida, ya de esta manera quedarás exento de determinadas obligaciones como renovar la demanda de empleo si te coincide en esas fechas.

Cuando regreses a España, debes acudir a la oficina del SEPE el primer día hábil después de tu vuelta.

Viajar entre 15 y 90 días al año

Si vas a desplazarte al extranjero por un periodo superior a quince días, pero inferior a 90, es obligatorio notificarlo al SEPE antes de marcharte.

En este caso, tanto si estás cobrando la prestación contributiva, un subsidio por desempleo como la ayuda familiar para desempleados o la Renta Activa de Inserción, estas prestaciones se suspenderán hasta que regreses.

Recuerda que si finalmente tu salida se alarga más de 90 días y no te has marchado a trabajar, buscar un empleo o formarte profesionalmente, las prestaciones por desempleo se extinguen de forma definitiva.

Comunicación salida o traslado al extranjero

Marcharse al extranjero con carácter definitivo

Si tu intención es trasladarte de forma definitiva al un país de la UE, del Espacio Económico Europeo EEE o a Suiza y estas cobrando el paro, tendrás la posibilidad de exportarlo durante tres meses con posibilidad de prorrogarlo durante tres meses más.

Para poder exportar el paro tendrás que:

  • Solicitar la exportación en la oficina del SEPE y pedir el formulario U2 para poder seguir cobrando el paro en el país de destino
  • Inscribirte en el Servicio de Empleo del país al que vayas a trasladarte

Tienes toda la información en el siguiente enlace:

Exportar el paro

4. Sellar el paro estando de vacaciones

Si te encuentras fuera de tu localidad y tienes que renovar la demanda de empleo, recuerda que puedes sellar el paro por internet durante las 24 horas del día que tengas fijado en tu tarjeta DARDE a través de las diferentes Sedes Electrónicas de los Servicios de Empleo Autonómicos.

A continuación tienes acceso a la renovación de demanda en las diferentes comunidades autónomas:

En el caso de que te encuentres en el extranjero, no tendrás que sellar tu tarjeta, ya que la comunicación que has efectuado al SEPE hace que no tengas obligación de renovar tu tarjeta.

Más Información

Me traslado al extranjero – Servicio Público de Empleo Estatal