¿Se pregunta si las vacaciones no disfrutadas cotizan para el paro? Consulte la siguiente información para responder esta pregunta y otras relacionadas con la vacaciones y la prestación por desempleo.
Índice del artículo
1. ¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan para el paro?
La respuesta es que sí, ya que la Ley General de Seguridad Social establece, que el periodo de vacaciones que no haya sido disfrutado por el trabajador a la finalización del contrato, se consideran en situación asimilada al alta y sujetos a cotización.
De este modo, el empresario que no proceda a la cotización de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador al cese de la relación laboral incurrirá en una infracción grave según la legislación en materia de Seguridad Social.
¿Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan a la seguridad social?
Las vacaciones no disfrutadas y retribuidas al finalizar la la actividad laboral sí cotizan a la Seguridad Social y por tanto para el paro.
2. ¿Tengo derecho a vacaciones cobrando el paro?
Cuando el desempleado solicita una prestación como el paro o un subsidio por desempleo suscribe el denominado compromiso de actividad en el que asume una serie de obligaciones como la búsqueda activa de empleo o acudir a los Servicios de Empleo cuando se le convoque para realizar un curso de formación o sesiones de orientación profesional.
Por tanto, mientras el trabajador continua desempleado debe seguir manteniendo sus obligaciones, independientemente de la estación del año que tenga lugar. El disfrute del periodo de vacaciones es un derecho que tienen los trabajadores en activo, pero no las personas desempleadas.
Las personas desempleadas no tienen derecho a vacaciones
3. ¿Cuál es el plazo para solicitar el paro si tengo vacaciones pendientes?
Cuando un trabajador se queda en situación legal de desempleo y ha cotizado al menos 360 días tiene derecho a tramitar la prestación por desempleo en su modalidad contributiva (el paro) si además reúne los restantes requisitos. Para ello, debe solicitar en el plazo de quince días hábiles (ni sábados ni domingos) desde que finaliza la relación laboral en la empresa, una cita previa inem para poder tramitarlo.
Pero, ¿Qué ocurre si al trabajador le quedan vacaciones pendientes que no ha disfrutado? En este caso, el cese de la relación laboral tiene lugar cuando transcurren esos días no disfrutados, ya que el trabajador continúa en situación asimilada al alta y se computan como días trabajados. Será entonces cuando empiece a contar el plazo para solicitar la prestación contributiva y no antes.
Pongamos un ejemplo:
María cesó en la empresa el 3 de abril y tenía pendientes de disfrutar 10 días de vacaciones. El empresario le abonó las cantidades correspondientes a estos días de vacaciones en la liquidación correspondiente. Aunque los días de vacaciones se hayan retribuido, el plazo para solicitar la prestación por desempleo empieza a contar una vez hayan pasado estos diez días ya que se considera que la trabajadora está asimilada al alta todavía y está cotizando. De este modo, si finalizó el 3 de abril, el plazo para solicitar el paro comienza el 13 de abril, es decir, deben sumarse estos diez días pagados y no disfrutados.
Esta consideración es importante, pues solicitar cita previa antes de que transcurran los días pendientes de vacaciones, hará que se pierdan esos días cotizados.
¿Cuándo puedo solicitar el paro si me pagan las vacaciones?
Podrá solicitar el paro en los quince días posteriores al disfrute de sus vacaciones. Aunque se las hayan pagado, tendrá que disfrutarlas primero y después se le abrirá el plazo para solicitar las prestaciones por desempleo.
4. ¿Puedo irme de vacaciones si estoy cobrando la prestación por desempleo?
El hecho de que el desempleado no tenga reconocido el derecho a vacaciones, no impide que pueda desplazarse. Veamos cómo debe actuarse en algunos casos:
Viaje por España
Según el Servicio Público de Empleo, el desempleado que esté cobrando el paro o un subsidio, puede desplazarse por territorio nacional durante un periodo máximo de 30 días, siempre que comunique en su oficina de empleo que va a salir de viaje. Es importante que realice esta notificación, porque el compromiso de actividad que tiene suscrito, le obliga a acudir al SEPE siempre que sea citado, ya que de lo contrario podría ser sancionado.
No hay que olvidar, que el demandante de empleo está obligado a la búsqueda activa de empleo y eso comporta acudir a entrevistas de trabajo, realizar cursos de formación para el empleo y realizar las sesiones orientativas y de inserción que le sean convocadas.
Salida al extranjero
También se contempla la posibilidad de desplazarse al extranjero, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones según el tiempo en que se permanezca fuera:
- No más de 15 días.
- Viajar al extranjero por un periodo no superior a 15 días naturales, por cualquier causa y una sola vez al año no comporta sanción alguna en relación a la prestación por desempleo o la Renta Activa de Inserción RAI si se está percibiendo y en principio se mantiene, siempre que se continúen cumpliendo con las obligaciones que se tienen suscritas. Aún así, se aconseja que se notifique esta salida previamente al SEPE. Una vez el desempleado regresa a España, debe acudir a la oficina de empleo el primer día hábil posterior a la vuelta.
- Más de 15 días y menos de 90.
- En este caso, las prestaciones por desempleo quedarán suspendidas, debiendo comunicar la salida al extranjero al SEPE de forma obligatoria. Podrán reanudarse posteriormente.
- Más de 90 días.
- Si el desempleado se traslada por más de 90 días y no lo hace para trabajar, estudiar, realizar acciones de cooperación internacional o buscar trabajo, las prestaciones que esté percibiendo se extinguirán.
- Traslado definitivo.
- Si la persona se traslada con la finalidad de buscar trabajo a un Estado Miembro de la Unión Europea, a algún país perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza de forma de forma presumiblemente definitiva, podrá exportar su prestación durante tres meses que podrán prorrogarse tres más. Los requisitos para poder llevarlo a cabo serán que se solicite la autorización de desplazamiento al SEPE, solicitar el documento U2 e inscribirse como demandante de empleo en el país de destino en el plazo de 7 días desde que se deja de estar a disposición del SEPE.
5. ¿Cómo puedo sellar el paro si estoy de vacaciones?
Existen tres formas de renovar la demanda de empleo, también conocido como «sellar el paro«:
- Acudiendo presencialmente a la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.
- Llamando por teléfono en las comunidades en que esté operativo este servicio.
- Por internet a través de la Sede Electrónica de los Servicios Autonómicos de Empleo.
Poder sellar el paro por internet es una opción que permite al desempleado poder realizar este trámite desde cualquier punto de España y durante las 24 horas, por lo que si no se encuentra en su comunidad autónoma, podrá renovar este documento por internet sin necesidad de tener que acudir a su oficina de empleo.
Pinche en su comunidad para acceder a la página oficial del Servicio de Empleo Autonómico donde podrás renovar la tarjeta del paro:
Recuerde que no renovar la demanda de empleo si está percibiendo prestaciones por desempleo, puede conllevar sanciones económicas e incluso la pérdida de la prestación.