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¿Qué prestaciones cubre la Seguridad Social?

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La Seguridad Social es el sistema de protección social con el que contamos en España. ¿Sabes qué prestaciones cubre la Seguridad Social? En este post te hablamos de las principales que pueden solicitarse actualmente en España si se reúnen los requisitos.

1. Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una pensión para toda la vida a la que tienen derecho las personas que hayan estado casadas o hayan sido pareja de hecho de una persona que ha fallecido, siempre que se reúnan ciertos requisitos.

Requisitos de la persona fallecida

La persona que ha fallecido tenía que pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estando afiliada y en alta o situación asimilada, y tener las cotizaciones necesarias según la causa de fallecimiento:

  • Por enfermedad común: si no tenía la obligación de cotizar, 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar. Si no se cumplía este requisito, se exige una cotización de 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Por accidente o enfermedad profesional: no se exige haber cotizado antes.

Requisitos del beneficiario

Tiene que haber estado casada con el fallecido o haber sido su pareja de hecho, y no haberse vuelto a casar. Puede tratarse de:

  • El cónyuge de la persona que ha fallecido.
  • La persona que se haya separado o divorciado del fallecido, y hubiera obtenido la nulidad matrimonial.
  • La pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte.

Toda la información sobre cómo tramitar esta prestación y las cuantías a percibir, la encontrarás en el siguiente enlace:

Pensión de viudedad

2. Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación a la que tienen derecho los hijos de una persona que ha fallecido y los de su cónyuge, siempre que se cumplan unos requisitos. De esta forma quedan cubiertas las necesidades económicas que puedan tener estas personas por el hecho del fallecimiento del causante.

Requisitos del fallecido

Si la persona falleció antes del 1 de enero de 2008, tiene que haber cotizado durante un tiempo determinado, según la situación laboral en que se encontrara.

Además, debía pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliada y en alta o situación asimilada.

Si falleció por enfermedad común, se le exige el mismo período de cotización que en la pensión de viudedad. Si fue por accidente, no es necesario que hubiera cotizado.

Requisitos del beneficiario

  • Tiene que ser menor de 21 años.
  • Puede tener una edad comprendida entre 21 y 26 años, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

En el enlace que te mostramos a continuación puedes consultar toda la información detallada:

Pensión de orfandad

3. Ayuda por hijo a cargo

La prestación por hijo a cargo, también conocida como la ayuda de los puntos, es una prestación que se da por cada hijo menor de 18 años, o mayor de edad si está afectado por una discapacidad de al menos el 65%, y que esté a cargo del beneficiario, sea cual sea la naturaleza legal de la filiación.

También se concede por los menores a su cargo que estén en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda, si existen fines de adopción.

Requisitos del beneficiario

  • Residir en territorio español de forma legal.
  • No estar percibiendo otra prestación de la misma naturaleza.
  • No percibir unos ingresos anuales, sea cual sea su naturaleza, superiores a 11.576,83 euros, salvo si se tienen hijos con discapacidad.

Si quieres sabes más pincha a continuación:

Prestación por hijo a cargo

4. Prestación por maternidad

La prestación por maternidad es un subsidio que concede la Seguridad Social para compensar los ingresos que pierde el trabajador a causa del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, por su adopción, tutela o acogimiento, debido a que el contratao de trabajo queda en suspenso durante ese tiempo, interrumpiéndose así la actividad laboral.

Requisitos de los beneficiarios

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada, y cumplir los siguientes requisitos de cotización:

  • Si es menor de 21 años, no se exige período de cotización alguno.
  • Entre 21 y 26 años:
    • Es necesario haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores al descanso.
    • O bien, haber cotizado 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si se trata de trabajadores mayores de 26 años:
    • Tiene que tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores.
    • O bien 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Prestación por maternidad

5. Prestaciones de incapacidad permanente

Las prestaciones de incapacidad permanente van a variar en función del grado de incapacidad. Existen los siguientes grados:

  1. La incapacidad permanente parcial, para la profesión habitual.
  2. La incapacidad permanente total, para la profesión habitual.
  3. La incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo.
  4. La gran invalidez.

Vamos a ver los requisitos que se exigen en cada una:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

  • No tener derecho a la jubilación contributiva.
  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • Si la incapacidad se deriva de enfermedad común, haber cotizado al menos 1.800 días en los diez años anteriores.

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • No tener derecho a la jubilación contributiva.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social, y en alta o situación asimilada al alta.
  • Los períodos mínimos de cotización variarán según la edad del solicitante en el momento de hacer la solicitud, si es por enfermedad común. En este caso se exigirá una cotización diferente si tiene más de 31 años.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo

  • No tener derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta.
  • Las cotizaciones dependerán de la edad del solicitante, y solo se tendrán en cuenta si es por enfermedad común. Si es por accidente o enfermedad profesional, no se tienen en cuenta las cotizaciones.

Incapacidad permanente absoluta

La gran invalidez

  • No tener derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada.
  • Las cotizaciones no varían con respeto a las demás prestaciones, y solo se exigen en caso de enfermedad común o por accidente no laboral, variando en función de la edad que tenga el solicitante. En caso de accidente o enfermedad profesional, no se exige este requisito.

Gran invalidez

Más información

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