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¿Qué es el alta especial en la Seguridad Social?

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Cuando un trabajador comienza su actividad, debe quedar incluido en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es lo que se conoce como alta en la Seguridad Social, que presenta diversas modalidades. ¿Sabes concretamente qué es el alta especial en la Seguridad Social? Te lo explicamos detalladamente, a continuación.

1. ¿En qué consiste el alta en la Seguridad Social?

El alta en la Seguridad Social es un acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social incluye a una persona que empieza una actividad en en el campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social que corresponda, según el tipo de actividad del que se trate, y dando lugar a los derechos y obligaciones que correspondan. El alta en la Seguridad Social es obligatoria en todos los casos en que se inicie una actividad laboral.

2. ¿Qué es el alta especial en la Seguridad Social?

El alta especial en la Seguridad Social tiene lugar cuando se produce una huelga o el cierre patronal. Aunque se considera una situación autónoma, lo cierto es que el alta especial se puede equiparar al alta asimilada. Vemos de qué se trata este otro tipo de alta en el siguiente apartado.

El alta especial en la Seguridad Social es un tipo de alta que se puede equiparar con el alta asimilada, aunque los supuestos que la originan son diferentes.

3. Clases de altas en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social puede presentar, además del alta especial, las siguientes modalidades:

Alta real

El alta real tiene lugar cuando, una vez comenzada la actividad laboral, se lleva a cabo la obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social.

Alta asimilada

Por su parte, el alta asimilada se produce cuando tienen lugar una serie de supuestos recogidos por Ley. Se trata de situaciones en las que cesa la actividad laboral, sea de forma temporal o definitiva. Por lo cual la Ley considera que se debe conservar la situación de alta existente antes del cese.

Cuando se producen las situaciones que recoge la Ley, no se produce una asimilación al alta total. Se considera alta con respecto a las contingencias señaladas, y tendrá el alcance y vigor determinados en cada caso.

Son ejemplos de situaciones asimiladas al alta las siguientes:

  • El desempleo involuntario, sea por cese temporal o definitivo y subsidiado
  • En el caso de los trabajadores de temporada, los períodos de inactividad
  • La suscripción de un Convenio especial

Alta presunta o alta de pleno derecho

En aquellos casos en los que no exista un alta real, pero un sujeto esté en una situación en la que debería estar de alta, se considera que existe un alta presunta o de pleno derecho.

Este alta tiene efectos respecto a determinadas contingencias, tales como las siguientes:

  • Desempleo
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria en caso de enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo

Es decir, cuando hay un alta presunta, el trabajador tiene derecho a las prestaciones citadas.

 4. Convenio especial durante la situación de alta especial

Aquellos trabajadores que se encuentren en alta especial, a causa de una huelga legal o el cierre patronal, pueden suscribir un Convenio especial. Una vez suscrito este Convenio especial, la situación del trabajador seguirá siendo de alta especial.

Este Convenio tiene por objetivo completar las bases de cotización que correspondan a las contingencias de:

  • Invalidez permanente, y muerte y supervivencia
  • Aquellas que se deriven de enfermedad común y accidente no laboral

¿Cuáles son los efectos del Convenio especial?

El Convenio especial tiene que presentarse dentro de los 90 días naturales después de la fecha del cese en la actividad, o la situación que haya dado lugar a suscribir ese Convenio. En ese caso, surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el régimen que corresponda. Ello salvo que quien lo solicite elija que los efectos comiencen cuando se presente la solicitud.

Si el Convenio se solicita después de ese plazo de 90 días, este tendrá efectos desde el día en que se presente la solicitud.

La base de cotización durante el Convenio especial

Durante el Convenio especial, la base de cotización se determina siguiendo las siguientes reglas:

  • En los supuestos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización, la base diaria de cotización será la resultante del promedio de las bases de cotización por las que hubiera cotizado el trabajador el mes anterior al comienzo de dicha huelga o cierre de la patronal.
  • Si se trata de una huelga parcial, la base diaria de cotización se determinará por la diferencia entre la cotización, que se calculará como en el caso anterior, y la base por la que cotice diariamente el trabajador mientras que dure la situación.

Más información

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social