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¿Puede cobrar el paro una empleada del hogar?

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¿Te preguntas si puede cobrar el paro una empleada del hogar? ¿Quieres saber más acerca de los derechos de estas empleadas cuando finaliza su contrato? En el siguiente artículo podrás resolver todas tus dudas.

1. ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de las empleadas del hogar?

Desde el 1 de enero de 2012, las empleadas del hogar pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar, el cual se encuentra establecido dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

2. ¿Puede cobrar el paro una empleada del hogar?

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar no genera el derecho a cobrar el paro. Es decir, que cuando las empleadas del hogar finalizan su contrato, no pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo por las cotizaciones acumuladas en este trabajo.

Caso distinto es que una empleada del hogar haya acumulado cotizaciones suficientes con anterioridad. Si dichas cotizaciones pertenecen a otros trabajos pertenecientes el Régimen General de la Seguridad Social, la empleada sí tendrá derecho a recibir la prestación.

Además, cuando la empleada del hogar tenga acumuladas cotizaciones por desempleo en el Régimen General pertenecientes a otros trabajos anteriores, si no las ha utilizado ya para solicitar otras ayudas, podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo correspondiente. Para ello se requiere que la baja no haya sido voluntaria, ya que en ese caso no se puede solicitar prestación por desempleo alguna.

3. ¿Tiene derecho a otras prestaciones?

Las cuotas pagadas a la Seguridad Social por las empleadas del hogar no cotizan por desempleo en su modalidad contributiva. Pero tampoco se tienen en cuenta para el subsidio por desempleo, ni para acceder a otras prestaciones.

No obstante, estas cotizaciones sí sirven para cubrir la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Las empleadas del hogar tienen derecho a la prestación por maternidad y paternidad. También cotizan para su pensión de jubilación.

4. Entonces, ¿qué puede hacer la empleada del hogar al quedarse sin empleo?

Aunque la empleada del hogar no pueda cobrar el paro, si se encuentra en una situación de especial necesidad, quizás pueda acceder a los salarios sociales o rentas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas. Se trata de ayudas asistenciales que prestan los Servicios Sociales.

Lo que ocurre es que, al no haber presupuesto suficiente, la tramitación de este tipo de ayudas resulta muy lenta. De hecho, en algunas ocasiones se tarda más de un año en recibirlas.

 5. ¿Tienen derecho a cobrar el finiquito las empleadas del hogar?

Aunque las empleadas del hogar no tienen derecho a cobrar el paro, sí cobran el finiquito al finalizar el contrato. El importe de la indemnización variará según el tiempo que esta haya estado prestando sus servicios a su empleador, y la fecha del contrato:

  • Si el contrato se firmó después del 1 de enero de 2012, el finiquito será de 2 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades.
  • En el caso de que el contrato se firmase antes de esa fecha, el finiquito será de 7 días de salario por año trabajado.

Hay que tener en cuenta que para el cálculo del finiquito de las empleadas del hogar, se utiliza su salario bruto, esto es, todo lo que la trabajadora cobró durante el año, sin deducción alguna de Seguridad Social, y dividido en 365 días.

6. ¿Pueden darse de baja médica?

A día de hoy, las empleadas del hogar tienen derecho a darse de baja médica, al igual que los demás tipos de trabajadores. Podrán hacerlo bien cuando estén enfermas, o bien cuando no puedan trabajar a causa de un accidente.

Al encontrarse de baja médica, la empleada del hogar tendrá derecho a la asistencia sanitaria, y podrá recuperarse e incluso recibir rehabilitación en aquellos casos en los que fuera preciso. La empleada tendrá derecho también a los períodos de observación pertinentes cuando sufra una enfermedad profesional.

¿A qué tipos de baja médica pueden acceder?

Existen dos tipos de baja médica:

  • Por contingencias comunes. Se da en aquellos casos en los que la baja se debe a una enfermedad común o un accidente de tipo no laboral.
  • Por contingencias profesionales. Se trata de aquellas casos en los que sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional lo que provoca la baja.

Esta distinción es importante, en cuanto las consecuencias serán diferentes en uno y otro caso. Por otro lado, si la empleada es interna, no tiene que abandonar el hogar durante la baja, pero si lo desea, puede trasladarse durante ese tiempo a otro lugar.

Más información

Ministerio de Empleo y Seguridad Social- Servicio del hogar familiar