En ocasiones las personas beneficiarias de una prestación por desempleo, se encuentran con que, habiéndose cumplido el plazo, todavía no han cobrado el paro o han percibido un importe inferior al que les corresponde. Veamos cuáles pueden ser las causas de los retrasos en los pagos y por qué puede que nos abonen una cuantía inferior en determinadas ocasiones.
Índice del artículo
1. ¿Por qué este mes no me han pagado el paro o el subsidio?
El motivo por el cuál no hayas cobrado el paro o el subsidio este mes, puede deberse a varias causas, entre las que destacan las siguientes:
- Agotamiento de la prestación
- Compensación de un cobro indebido
- Un sanción
- Por empezar a trabajar
- Reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social
- Tener una clave de impago
- Porque el día de pago coincida con sábado
Agotamiento de la prestación
Es posible que se haya terminado el periodo por el que se concedió la prestación.
La duración de la misma dependerá del tipo de ayuda que estas percibiendo, pues no es lo mismo cobrar un subsidio por desempleo que el paro:
- Prestación contributiva «el paro«: Según los días cotizados
- Subsidio por desempleo: Seis meses prorrogables según la ayuda que se perciba, como por ejemplo, la ayuda familiar.
Comprueba en la siguiente tabla, la duración de la prestación contributiva:
DIAS COTIZADOS |
DIAS DE PRESTACION |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1.079 |
300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 |
360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 |
420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 |
480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 |
540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 |
600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 |
660 |
Desde 2.160 |
720 |
Si el motivo por el que no has cobrado tu prestación este mes es porque se ha agotado el periodo, acude a tu oficina de empleo para ver si puedes renovar el subsidio, pedir otra ayuda tras la finalización del paro o solicitar un subsidio extraordinario como el Plan Prepara.
Compensación de un cobro indebido
Otro de los motivos por los que es posible que no hayas cobrado el paro este mes, puede deberse a la compensación de un cobro indebido, es decir, el SEPE detecta que anteriormente hemos percibido determinadas cuantías que no nos correspondían y las descuentan de nuestra prestación.
Si efectivamente existen cobros indebidos, el SEPE rentendrá la cantidad de tu prestación hasta que compense la totalidad de importe pendiente. Hasta entonces no podrás cobrar el paro el subsidio por desempleo que tienes reconocido.
Si te encuentras en esta situación, tienes la posibilidad de pedir un fraccionamiento de pago. En el artículo «El pago fraccionado en los cobros indebidos» te explicamos cómo puedes solicitarlo.
Una sanción
Los incumplimientos por parte del beneficiario de una prestación, como por ejemplo, no sellar el paro en las fechas indicadas o incumplir el compromiso de actividad que tiene suscrito, llevan aparejados un sistema de sanciones que se aplican en función de la gravedad del incumplimiento.
Por tanto, que el SEPE nos haya aplicado una sanción, también puede ser motivo para no cobrar el paro un mes o incluso perder la prestación definitivamente:
Tipo de infracción | Pérdida de la prestación | Si se reincide |
LEVE | Un mes |
|
GRAVE | Tres meses | Extinción definitiva de la prestación |
MUY GRAVE | Extinción de la prestación en todos los casos |
Por empezar a trabajar
Como norma general, el paro y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo, por lo que si has empezado a trabajar, es posible que ese sea el motivo.
No obstante, también sabemos, que es posible compatibilizar ambas situaciones si se dan alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
- Autónomos menores de 30 años
En el caso de que se den alguna de estas dos situaciones, la cuantía de la prestación se verá reducida proporcionalmente en función de la jornada de trabajo.
No obstante, hay que tener en cuenta que, si el salario que percibimos por el trabajo a tiempo parcial supera la cuantía máxima para acceder a los subsidios por desempleo (75% SMI), entonces sí perderemos la prestación.
Reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social
El reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social como la incapacidad permanente absoluta hace que el cobro de una prestación por desempleo sea incompatible y por tanto perdamos nuestro derecho a percibirla.
Tener una clave de impago
Finalmente, es posible que el SEPE haya incluido una clave de impago , como por ejemplo en los casos en los que se suspendió la prestación por empezar a trabajar y el beneficiario no ha pedido que le reactiven el pago.
Porque el día de pago coincida con sábado
Si el día en el que tienen que ingresarnos el paro o el subsidio cae en sábado, es muy probable que la entidad bancaria no haga efectivo ese pago hasta el próximo lunes.
2. ¿Por qué he cobrado menos paro?
Pueden existir varias razones por las cuales el importe de la prestación por desempleo se haya visto reducida ese mes. Veamos cuáles son las más habituales:
- Por ser el primer mes de cobro
- Compatibilizando la prestación con trabajo a tiempo parcial
- Por ser el último mes de cobro
- Por embargo judicial
- Por compensación de deudas
- Reducción del paro a partir del séptimo mes
Por ser el primer mes de cobro
El primer mes de cobro de la prestación por desempleo percibiremos la parte proporcional correspondiente al día que nos concedieron la ayuda.
Por tanto, si se nos reconoce el la prestación con fecha 15 de junio, el 10 de julio solamente cobraremos medio mes, es decir quince días.
Los quince días que faltan se cobrarán el último mes de la ayuda por desempleo.
Compatibilizando la prestación con trabajo a tiempo parcial
Si estás trabajando a tiempo parcial, puedes compatibilizar el paro o el subsidio, pero la cantidad que tienes que percibir, también se verá reducida proporcionalmente según tu jornada.
Por ser el último mes de cobro
El último mes de cobro pueden pasar dos cosas:
- Que te abonen días pendientes de cobro del primer mes, tal y cómo hemos comentado anteriormente
- Que cobres únicamente los días que te faltan, no el mes entero.
Este último caso puede ser causa para que hayamos cobrado menos de lo que esperábamos, porque si, por ejemplo, nuestra ayuda se concedió hasta el día 10 de julio, solamente cobraremos el 10 de agosto esos diez días, es decir, del 1 al 10 de julio.
Por embargo judicial
También podremos cobrar menos en el caso de que haya un orden embargo por resolución judicial en relación a la pensión de alimentos de los hijos o una pensión compensatoria a favor del excónyuge e incluso podría ordenarse el embargo total de la cuantía en estos casos.
Por compensación de deudas
Si hemos percibido cuantías indebidas con anterioridad en relación a prestaciones por desempleo, el SEPE puede compensar esa deuda descontando los importes pendientes.
Reducción del paro a partir del séptimo mes
Las personas que estén percibiendo la prestación contributiva «el paro», deben saber que, a partir del séptimo mes, la cuantía a percibir se reduce del 70 al 50%, y por eso se cobra menos a partir de ese mes.
3. El Plan Prepara, ¿cuándo se cobra?
El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria que tiene un sistema de pago distinto al paro y los subsidios por desempleo, porque no está considerado como prestación, sino como ayuda económica de apoyo y no tiene establecido el plazo del 1 al 15 de cada mes para abonar la cantidad correspondiente.
No hay un día fijo para abonar la ayuda económica como sucede con las prestaciones por desempleo ni tampoco son regulares los abonos.
Habitualmente, se cobra a final del mes siguiente a cada periodo, es decir, el mes de abril se paga a finales de mayo.
El cobro de la primera mensualidad puede demorarse hasta dos meses desde que nos conceden la ayuda e incluso puede llegar a cobrarse mensualidades de dos en dos.