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Obligaciones, incompatibilidades y sanciones en los subsidios por desempleo

Tanto si estamos siendo beneficiarios de un subsidio por desempleo, como si queremos solicitarlo, es importante conocer cuáles son aquellas obligaciones a las que el trabajador se somete, así como las posibles incompatibilidades con la percepción de nuestra ayuda y las sanciones que pueden aplicarse. 

incompatibilidad subsidio

1. ¿Qué obligaciones tengo?

Existe una relación de obligaciones que todo trabajador debe cumplir si está siendo beneficiario de un subsidio por desempleo. Te explicamos cuáles son:

  1. En primer lugar el trabajado está obligado a proporcionar toda la documentación e información que sea necesaria para el reconocer, suspender, extinguir o reanudar el derecho al subsidio.
  2. Deberá facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo de las respectivas comunidades autónomas su domicilio. Además deberá notificar cualquier cambio de domicilio en el momento en que tenga lugar, para que los organismos competentes puedan hacerle llegar cualquier notificación de interés para el trabajador.
  3. Si no puede garantizarse que el trabajador reciba correctamente las comunicaciones que se efectúen en el domicilio, deberá proporcionar los datos para que pueda realizarse por vía electrónica.
  4. El trabajador se suscribirá a un compromiso de actividad y lo cumplirá con lo que éste exige.
  5. Participará en las acciones que le determinen los Servicios de Empleo que tengan como objetivo mejorar su empleabilidad, así como a realizar búsquedas activas de empleo. En algunos subsidios estas acciones se realizan dentro de un Plan de Inserción Laboral.
  6. Si dejan de reunirse los requisitos que exigen para poder beneficiarse de la ayuda, el trabajador deberá solicitar la baja en el subsidio al que esté acogido. También deberá hacerlo si se producen situaciones en la que deba suspenderse o extinguirse su derecho a cobrarla.
  7. Otra obligación a la que se somete el trabajador que está percibiendo un subsidio por desempleo, es la de renovar su demanda de empleo en la fecha indicada en su tarjeta.
  8. El trabajador que es citado ante el SEPE u otro organismo competente (la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o la Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo) debe presentarse en el lugar, fecha y hora en la que se le haya convocado.
  9. El trabajador queda obligado a aceptar, salvo que exista alguna causa justificada, las ofertas de trabajo que sean adecuadas, así como la formación, acciones de promoción o reconversión de profesionales.
  10. Se deberán reintegrar íntegramente aquellas cantidades que se hayan percibido por un subsidio indebido.

2. ¿Qué supuestos son compatibles con mi ayuda?

Los siguientes supuestos son compatibles con los subsidios por desempleo:

  1. Con la correspondiente indemnización a la que se tiene derecho en los casos de extinción del contrato de trabajo (por despido).
  2. Con trabajos de colaboración social.
  3. Con las prestaciones que se perciben por tener un hijo a cargo.
  4. Con el  trabajo a tiempo parcial, incluso los contratos indefinidos a tiempo parcial de apoyo a los emprendedores. Debe tenerse en cuenta que se aplicarán descuentos en la cuantía del subsidio.
  5. Será compatible también con la pensión de jubilación parcial.
  6. Lo serán también con las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que ya fueran compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por desempleo o el subsidio.
  7. Con becas y ayudas para la formación ocupacional o para realizar prácticas dentro del plan de estudios. En este caso debe existir colaboración entre la entidad y el centro docente.
  8. Por último son compatibles con el ejercicio sindical  y el cargo público. Deben ser retribuidos y a tiempo parcial.

3. ¿Existen incompatibilidades con la percepción de mi subsidio?

Al igual que existen ciertos supuestos en los cuales el subsidio por desempleo es compatible, también se establecen ciertas incompatibilidades que debemos conocer. Son las siguientes:

  1. Si tenemos rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. No se tienen en cuenta las pagas extraordinarias.
  2. Si dejamos de tener responsabilidades familiares en el caso de que sea un requisito imprescindible para ser beneficiario del subsidio como por ejemplo el que se destina a aquellos trabajadores que han agotado el paro y tienen cargas familiares, que comúnmente conocemos con “la ayuda familiar”.
  3. Con el trabajo a tiempo completo por cuenta ajena. Pueden existir algunas excepciones en algún programa de Fomento del Empleo, pero por regla general no es compatible.
  4. Los trabajos por cuenta propia. En este caso no se tienen en cuenta el número de horas que se dediquen ni lo que se gane.
  5. Con investigaciones o actividades de cooperación que sean retribuidas y que tengan una dedicación exclusiva.
  6. Los subsidios serán incompatibles con el ejercicio sindical o cargo público a tiempo completo y que además sean retribuidos.
  7. Con las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social con la excepción de las que se han declarado compatibles en el apartado anterior.
  8. Con las actividades retribuidas que realizan los reservistas voluntarios.

4. Tipos de infracciones

Las infracciones se consideran aquellos actos que se realizan o dejan de realizarse en contra de lo que disponen las leyes.

En relación a los subsidios por desempleo, podemos clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves. Veamos cuáles son:

Infracciones leves

Son consideradas infracciones leves las siguientes:

  1. No presentarse ante el SEPE u organismo competente si nos han citado sin causa justificada.
  2. No renovar la demanda de empleo en la fecha y forma prevista y no exista tampoco una causa que lo justifique.
  3. No devolver al SEPE u organismo competente el justificante de haberse presentado el día y la hora para cubrir ofertas de trabajo indicadas por ellos. Para ellos tenemos un plazo de cinco días. La infracción se comete cuando no existe una causa que lo justifique.
  4. Incumplir el compromiso de actividad que hemos suscrito.
  5. No facilitar los datos necesarios para que queden garantizadas las notificaciones y comunicaciones que puedan hacernos.

Infracciones graves

Las infracciones graves conllevan una sanción mayor y son las que enumeramos a continuación:

  1. Rechazar una oferta de empleo que se considere adecuada.
  2. Negarse a participar en programas de empleo, formación, colaboración social, promoción y reconversión de profesionales, con la excepción de que exista una causa que lo justifique.
  3. No comunicar la baja del subsidio en los casos en los que no se tenga derecho a percibirla o se haya percibido no reuniendo los requisitos que se pedían.

Infracciones muy graves

  1. Se considera una infracción muy grave compatibilizar el trabajo salvo que sea a tiempo parcial y con él no se supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. No se tendrán en cuenta los trabajos que estén incluidos dentro de un programa de fomento para el empleo.
  2. Que el trabajador haya cobrado prestaciones indebidas o que fueran superiores a las que le hubieran correspondido.
  3. Pactar con el empresario para cobrar indebidamente alguna prestación por desempleo.

5. ¿Cuáles son las sanciones que previstas en caso de cometer una infracción?

Las infracciones llevan aparejadas una serie de sanciones en función de la gravedad.

Las infracciones leves se sancionarán con la pérdida del subsidio durante un mes. Si vuelve a cometerse la misma infracción por segunda vez se dejará de percibir el subsidio por tres meses. Si incurrimos por tercera vez serán seis meses y una cuarta vez nos llevará a perder la ayuda.

En cuanto a las sanciones por infracciones graves, se dejará de percibir el subsidio durante tres meses en el caso de rechazar oferta de trabajo adecuada o no querer participar en acciones destinadas a la reinserción laboral. Si se comente por segunda se extingue nuestro derecho a cobrar la ayuda. Por otro lado, si no comunicamos la baja del subsidio en los casos en los que dejemos de cumplir los requisitos exigidos o exista suspensión o extinción del mismo, se sancionará directamente con la pérdida de la prestación.

Es importante saber que en los casos en que se extingue nuestro derecho a percibir el subsidio, se deberán devolver todas las cantidades que hayan sido indebidamente percibidas.

En cuanto a las infracciones muy graves, se sancionarán con la extinción del subsidio, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y además podremos ser excluidos de cobrar cualquier prestación económica por desempleo durante un año.

Esperamos haber resumido de forma clara todas estas cuestiones que consideramos importantes si estáis cobrando algún subsidio por desempleo o si lo habéis solicitado.