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Cómo rellenar el modelo 190

modelo 190

El modelo 190 es un impreso que se utiliza con carácter informativo para declarar las retenciones que las empresas y autónomos han practicado a sus trabajadores, a los profesionales y empresarios. Te mostramos cómo debes rellenarlo correctamente si tienes que presentarlo.

1. Modelo 190 ¿para que sirve?

La finalidad principal del modelo 190, tal y como hemos comentado, es poder comunicar a la Agencia Tributaria, todas las retenciones e ingresos a cuenta que se han llevado a cabo durante todo el ejercicio.

El modelo 190 es un resumen anual del modelo 111

Recordemos que el modelo 111 es un impreso que se presenta con carácter trimestral, y va liquidando todas las retenciones ocasionadas por los rendimientos de trabajo, y las que se han realizado a los profesionales en las facturas correspondientes. Además, también es el modelo que se utiliza para realizar la liquidación de algunos rendimientos especiales, como es el caso de los premios y determinadas ganancias patrimoniales.

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el impreso 190, todas las sociedades, empresas y profesionales que hayan efectuado retenciones en las nóminas de sus empleados, en las facturas a profesionales y además hayan presentado trimestralmente el modelo 111.

Solamente puede presentarse un modelo 190 para cada ejercicio, es decir una única declaración de este impreso AEAT.

3. Fechas para presentar el modelo 190 de la AEAT

El modelo 190 debe presentarse durante los primeros veinte días naturales de enero y se especificarán las cantidades que se hayan retenido durante el año pasado.

Si el modelo se genera con el programa de ayuda de la AEAT, el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero.

Hay que tener en cuenta que si el último día de plazo coincide en festivo, sábado o domingo, tendremos hasta el día hábil siguiente para poder presentarlo.

4. Información necesaria para presentar el modelo 190

Para rellenar y presentar el modelo 190, se necesitan tener a mano los siguientes documentos:

  • Todas las nóminas en las que se ha retenido la parte proporcional de IRPF.
  • Todas las facturas emitidas a los profesionales a las que les hayamos deducido la parte proporcional de IRPF en el momento de realizar el pago por la prestación de servicios o la compra de materia prima o materiales.

5. Cómo rellenar el modelo 190 paso a paso

El modelo 190 cuenta con dos partes.

Por un lado informaremos con carácter general, sobre el total de las retenciones, y por otro, en otra hoja, sobre cada uno de los proveedores, de manera más detallada y específica:

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Rellenar modelo 190

Identificación

En primer lugar debemos identificarnos y para ello empezaremos señalando:

  • El año de ejercicio
  • Los datos del autónomo o empresa. haremos constar:
    • NIF
    • Nombre completo
    • Domicilio fiscal

Resumen datos declaración

model 190

  • En este apartado indicaremos el número total de perceptores, es decir, a cuantas personas hemos retenido cantidades en sus nóminas (por rendimientos de trabajo) o en facturas (a proveedores fundamentalmente).
  • A continuación indicaremos la suma total de los importes totales retenidos a lo largo del año.

Modalidad declaración

modelo 190 irpf

Si la declaración que estamos realizando con el modelo 190 es complementaria o sustitutiva de otra, señalaremos en la celda correspondiente el número de justificante de esa declaración anterior.

Cuando hay algún tipo de error, es preciso presentar una nueva liquidación, sin que sustituya la anterior, sino únicamente como complemento.

Fecha y firma

Indicaremos el lugar, la fecha y firmaremos el modelo, bien de forma manual o con firma digital si disponemos de ella y remitimos el modelo de forma telemática.

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Identificación

hacienda modelo 190

Haremos constar el NIF del declarante, quien realiza la liquidación, junto con el detalle del ejercicio (el año anterior).

Detalle de percepciones

modelos 190

Rellenaremos las casillas correspondientes a:

  • Los datos del perceptor (empleado o proveedor, es decir, a quien hemos pagado la nómina o factura, reteniendo el porcentaje determinado)
  • NIF, sea empresa o autónomo
  • Los datos de su representante legal, si se trata de un perceptor menor de 14 años
  • El nombre completo o razón social si es un profesional o empresa
  • La provincia con dos dígitos de su código postal (08 para Barcelona, 28 para Madrid, etc.)

Por cada perceptor utilizaremos un espacio, Percepción 1, Percepción 2,  y así sucesivamente.

Claves y subclaves del Modelo 190

  • En lo que se refiere a las percepciones, iremos detallando claves y subclaves, que irán recogiendo el origen específico de los gastos, o de los pagos.
  • Podemos consultar la totalidad de las claves y subclaves a rellenar en el modelo 190, a través de la página de la AEAT.

CLAVE

SUBCLAVE

A

Indican rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, nóminas

  • 01: Todas aquellas percepciones que paga la empresa procedentes de trabajo de los empleados.
  • 02: Indica las percepciones que se han abonado en concepto de incapacidad laboral (la parte que  obligatoriamente le corresponde satisfacer a la empresa a la Seguridad Social)

B

Todas aquellas prestaciones y pensiones previstas en la Ley del Impuesto (Art. 17.2)

  • 01: Prestaciones de la Seguridad Social
  • 02: Percepciones que se han pagado al trabajador directamente por las mutuas de accidentes o regímenes públicos.
  • 03: Todas aquellas prestaciones contempladas en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
  • 04: Otros

C

Prestaciones por desempleo incluidos los subsidios (Excepto el pago único)

 

D

Pago único (Capitalización de la prestación contributiva)

 

E

Retribuciones efectuadas a Administradores y Consejeros

  • 01: El Administrador/consejero se halla en el Régimen General de la Seguridad Social en calidad de trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena, siempre que los rendimientos que haya percibido no deban incluirse en la subclave 02.
  • 02: Administrador/consejero perteneciente al Régimen General de la SS como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena y sus rendimientos provienen de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros antes del pago.
  • 03: Si el Administrador/consejero es autónomo y los rendimientos provienen igual que la subclave 02.
  • 04: Percepciones distintas a las subclaves 01,02 y 03.

F

Retribuciones que se perciban por la realización de cursos, seminarios o conferencias. También se incluye la elaboración de obras literarias y científicas

  • 01: Si provienen de un premio
  • 02: Todos los demás casos

G

Rendimientos procedentes de actividades profesionales (Este es el caso más común)

  • 01: Caso general
  • 02: Concursos y juegos
  • 03: En los casos de retención reducida (Art. 95.1 Reglamento del Impuesto)

H

Rendimientos obtenidos por la realización de actividades profesionales agrícolas, forestales o ganaderas en estimación objetiva.

  • 01: Retención establecida en el Art. 95.4.2 Reglamento Impuesto
  • 02: Retención establecida en el Art. 95.4.1 Reglamento Impuesto (actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura)
  • 03: Actividades forestales establecidas en el Art. 95.5 Reglamento Impuesto.
  • 04: Contraprestación de las actividades económicas recogidas en el  Art. 95.6.2 del Reglamento Impuesto.

I

Rendimientos procedentes de:

  1. Explotación de la propiedad intelectual
  2. Derechos de imagen
  3. Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
  4. Asistencia técnica
  • 01: Cuando se produce una cesión del derecho a la explotación de los derechos de imagen.
  • 02: En todos los demás casos

J

Relativo a la cesión de derechos de imagen para aquellos proveedores que estén fuera del territorio nacional

 

K

Ganancias y premios de los vecinos derivados de aprovechamientos forestales en montes públicos

  • 01: Premios por haber participado en concursos, juegos, rifas, etc.
  • 02: Ganancias patrimoniales de los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

 

L

Rentas que están exentas de gravamen. Se incluyen también las dietas

  • 01: Gastos de viaje y dietas
  • 02: Prestaciones extraordinarias a víctimas del terrorismo y las que se deriven de medallas y condecoraciones por estos actos.
  • 03: Ayudas a los afectados por SIDA
  • 04: Pensiones por mutilaciones y lesiones en la Guerra Civil Española 1936/1939
  • 05: Indemnización por despido
  • 06: Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • 07: Incapacidad permanente
  • 08: Otras pensiones que estén exentas
  • 09: Ayudas para el acogimiento de personas con discapacidad, menores y mayores de 65 años y ayudas para financiarles la estancia en residencias salvo los menores.
  • 10: Becas que estén exentas
  • 11: Premios (literarios, científicos y príncipe de Asturias)
  • 12: Ayudas a deportistas de alto nivel
  • 13: Prestación contributiva en la modalidad de pago único.
  • 14: Gratificaciones por misiones de paz o humanitarias.
  • 15: Rendimientos obtenidos del trabajo realizado en el extranjero
  • 16: Ayudas de sepelio o entierro que estén exentas.
  • 17: Ayudas para personas afectadas con hepatitis C a causa de tratamiento
  • 18: Determinadas discapacidades
  • 19: Ayudas para el cuidado de familiares y asistencia
  • 20: Prestaciones por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de menores.
  • 21: Rendimientos del trabajo del titular de una patrimonio que esté protegido.
  • 22: Prestaciones de las Comunidades Autónomas establecidas como rentas mínimas de inserción.
  • 23: Ayudas a determinadas víctimas de delitos con violencia.
  • 24: Cualquier otra renta que esté exenta y que no se haya especificado en las claves anteriores.

Percepciones dinerarias

  • A continuación, debemos indicar el importe total bruto anual que le hemos pagado al perceptor. Debemos especificar las retenciones que le hemos practicado.

Percepciones en especie

  • Debemos hacer constar su valoración en euros.

Ingresos a cuenta

  • Cuando hayamos efectuado el ingreso de cantidades a cuenta, tenemos que especificar los importes ingresados y los repercutidos para el perceptor, o sea, los porcentajes que tenga que asumir el trabajador, empleado o proveedor.

Ejercicio de devengo

  • Solamente deberemos rellenarlo si nos referimos a ejercicios anteriores al año que se está declarando, ya que, de no ser así, se considera por defecto inmediatamente anterior.

Ceuta o Melilla

  • Si hemos obtenido rentas en las Ciudades de Ceuta o Melilla tenemos que indicarlo aquí.

Datos adicionales

impreso 190

  • Únicamente se rellenan las claves A, B01, B02, C y D, todo referido a datos del perceptor, es decir, de la persona a la que hemos abonado el concepto determinado (documentos de trabajo o facturas), a excepción de la retención correspondiente.
  • El año de nacimiento del perceptor
  • Situación familiar que tiene
  • NIF de su cónyuge
  • Grado de discapacidad si la hubiese
  • Tipo de contrato o relación comercial que tenemos con él
  • Reducciones por movilidad geográfica del trabajador, en el caso que proceda
  • Reducciones aplicables o gastos deducibles, como pueden ser las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos satisfechas en virtud de resoluciones judiciales, hijos y descendientes, ascendentes, personas con discapacidad o no.

Totales

  • Al final de cada hoja de cada perceptor, tenemos que señalar el total de cuantías (bases imponibles) y el total de retenciones soportadas (cantidades no abonadas).

6. Formas de presentación del modelo 190

  • El modelo 190 puede presentarse de forma impresa o bien telemáticamente.
  • Si optamos por presentarlo a través de internet, es necesario tener un certificado digital de usuario autorizado por la Agencia Tributaria, para utilizar la firma electrónica.

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