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La baja médica estando en paro

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Aunque estar de baja médica no influye ni en la cantidad ni en el tiempo de duración del paro, esta situación tiene algunas repercusiones para el beneficiario de la prestación. A continuación te explicaremos en qué te afecta la baja médica estando en paro.

1. La baja médica estando en paro: ¿qué repercusión tiene?

Si estás cobrando el paro y te pones enfermo o sufres un accidente, estos hechos no van influir en la cantidad ni el tiempo que vas a cobrar la prestación. Aunque obtengas una baja médica, la prestación se sigue cobrando en la mismas condiciones.

Lo que sí es cierto es que si te encuentras en esta situación, la baja va a tener una serie de repercusiones. En primer lugar, debes dirigirte al Servicio de Empleo correspondiente y entregar:

  • El parte médico inicial de baja por incapacidad temporal
  • Los partes semanales que se generen después y
  • El documento de alta.

Estos documentos los puedes presentar tú mismo, o también puede llevarlos otra persona con una copia de tu DNI. También se pueden enviar por correo certificado. Existen oficinas en las que ya solo hay que presentar el parte inicial y el de alta, así que debes consultar si tu oficina es una de ellas.

¿Por qué hay que comunicar la baja en el Servicio de Empleo?

Es necesario que en el Servicio de Empleo sepan que estás de baja médica, ya que durante este tiempo no tendrás que renovar la tarjeta del paro. Tampoco te llamarán para sesiones de control, ni para que asistas a cursos de formación.

2. ¿Qué pasa si se me acaba el paro antes de que me den de alta?

En este sentido, existen dos posibilidades:

  • Puede ser que estuvieras de baja por una recaída en una enfermedad o accidente que tuvieron lugar cuando estabas trabajando. Si este es el caso, una vez que termine la prestación contributiva, seguirás cobrando lo mismo durante el tiempo que dure la baja. Es indiferente que haya terminado la duración de la prestación por desempleo.
  • Por otro lado está la posibilidad contraria, que no se trate de una recaída. En este caso, cuando se te acabe la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te seguirá pagando la prestación hasta que te den de alta. Lo que ocurre es que en este caso no te pagarán el importe total de la prestación, sino el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IMPREM está en 532,51 en 2022. Toda la tramitación tienes que hacerlo en el INSS. Para ello, tienes que presentar un documento en el que consten tus cotizaciones.

Una vez que te den de alta, el INSS dejará de pagarte. No obstante, es posible que puedas solicitar un subsidio por desempleo o una ayuda al SEPE. Algunas de estas son la ayuda familiar, la ayuda para mayores de 45 años, de 55 años, el Plan Prepara, etc. Para ello, tienes que comprobar si cumples los requisitos correspondientes.

3. ¿Y si estoy cobrando una ayuda por desempleo, y me dan de baja médica?

Pongámonos ahora en el caso de que estés cobrando una ayuda por desempleo, y te den la baja médica. Al igual que ocurre con la prestación contributiva, no varía ni la cantidad a cobrar, ni el tiempo de duración de la ayuda.

Eso sí, también en este caso, hay que entregar en el Servicio de Empleo la siguiente documentación:

  • El parte de baja médica.
  • El parte de alta
  • Y dependiendo de la oficina en cuestión, puede que tengas que entregar los partes semanales o no.

Te recomendamos qué antes de nada, consultes en tu oficina lo que debes hacer en tu caso.

Igualmente en este caso, durante la baja médica no hay que renovar la tarjeta del paro. Tampoco te llamarán para los cursos de formación ni para sesiones de control.

Las repercusiones de la baja médica durante una ayuda por desempleo son las mismas que si estuvieras cobrando el paro en su modalidad contributiva.

Una vez que se termine el subsidio, no puedes cobrar la prestación por incapacidad temporal, aunque sigas enfermo. Esto es así porque ya no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta, lo cual es requisito para cobrar esta prestación.

4. Estoy cobrando pero de baja, y se me ha acabado el contrato, ¿qué ocurre?

Otro caso que puede ocurrir es que estés trabajando pero de baja, y durante este tiempo finalice el contrato o seas despedido. Seguirás cobrando la incapacidad temporal, pero pueden ocurrir dos cosas diferentes:

  • Que la baja sea por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso cambiará el importe de lo que cobras por incapacidad temporal, que sería lo que correspondería a la prestación por desempleo. El INSS será el encargado de pagar, o la Mutua.
  • Que la baja sea por contingencias profesionales. En este caso cobrarás lo mismo que te pagaban por la incapacidad temporal antes de que finalizara el contrato. Seguirás cobrando dicha cantidad hasta que te den de alta.

Más información

SEPE- Estoy de baja por incapacidad temporal