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¿Puedo pedir la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años?

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¿Se puede acceder a la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años? Conozca en qué casos debe pasarse a la jubilación si está percibiendo esta ayuda del SEPE.

1. ¿Es obligatoria la jubilación anticipada, si se cobra el subsidio para mayores de 52 años?

Antes lo era, pero ya no. La normativa anterior obligaba a aquellas personas que estaban cobrando el subsidio para mayores de 52 años, a aceptar la jubilación anticipada si cumplían los requisitos para hacerlo. De este modo, perdían el derecho a la jubilación normal con la edad ordinaria.

La nueva Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 277 b).3, establece que el subsidio puede extenderse, como máximo, hasta que se alcance la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

La reforma de la ley permite seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación ordinaria.

Anteriormente, el subsidio se extendía, como máximo, hasta que el trabajador alcanzara la edad que le permitiese acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquier modalidad. Por ello, estaba obligado a jubilarse anticipadamente si podía.

Desde el 13 de marzo de 2022, tanto quienes cobran el antiguo subsidio para mayores de 55 años como los perceptores del nuevo subsidio para mayores de 52 años, pueden jubilarse a la edad ordinaria.

A continuación encontrará los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

2. ¿Cuándo puedo acceder a la jubilación anticipada?

Se deben distinguir dos supuestos: la jubilación anticipada forzosa y voluntaria:

Jubilación anticipada forzosa

Se podrá adelantar en 4 años la jubilación si se dan los siguientes requisitos:

  • El despido tiene que ser por una de las siguientes causas:
    • Un ERE
    • Causas económicas (despido objetivo)
    • Extinción del contrato por resolución de un Juzgado de lo Mercantil
    • Fin del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
    • Extinción del contrato en casos de víctimas de violencia de género
    • Extinción del contrato por causa de fuerza mayor
  • Reunir al menos 33 años de cotización al momento de la solicitud
  • Estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 6 meses anteriores a la solicitud, es decir, apuntado al paro. (carencia especial).
  • Encontrarse en situación asimilada al alta, es decir, estar como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el despido. O bien, haber suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • Documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización del despido.

Jubilación anticipada voluntaria

También se puede adelantar la jubilación hasta 2 años si se cumplen los siguientes supuestos:

  • Haber cotizado como mínimo 35 años a la fecha de la solicitud (carencia especial).
  • Que el importe de la pensión a los 65 años fuera superior a la pensión mínima.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta, pero en ningún caso en situación de baja.

3. ¿Puedo pedir la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años?

Sí, es posible jubilarse anticipadamente cobrando tanto el nuevo subsidio para mayores de 52 años, como el antiguo para mayores de 55 años. Lo que ocurre es que no es obligatorio hacerlo como antes.

Usted podrá decidir la edad de jubilación si está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.

Podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que reúna los requisitos para solicitarla y que le hemos indicado en el párrafo anterior.

¿El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación?

Efectivamente, el subsidio para mayores de 52 años sí cotiza para la jubilación. De hecho, una de las grandes novedades del subsidio nuevo con respecto al antiguo afecta a la cotización: tanto quienes cobren este subsidio como los que perciban el anterior, cotizarán por el 125% de la base mínima de cotización del trabajador. Antes se cotizaba por el 100% nada más.

El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación por un 125% de la base mínima de cotización.

Para beneficiarse de esta reforma no hay que hacer nada. El propio SEPE actualiza automáticamente las nuevas cotizaciones desde el 1 de abril de 2022.

4. ¿Qué me conviene más? ¿Seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años o jubilarme anticipadamente?

Lo conveniente sería esperar, aunque la decisión la debe tomar usted según sus circunstancias. Si se jubila anticipadamente, dejando de cobrar el subsidio, empezará a cobrar la pensión pero con un coeficiente reductor ya que, como sabe, es una jubilación anticipada.

Aún así, siempre percibirá más que por el subsidio por el que recibe el 80% del IPREM vigente en cada momento.

Por el contrario, si no se jubila anticipadamente y continúa cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, seguirá percibiendo el 80% del IPREM únicamente, pero cuando se jubile, no tendrá ninguna reducción en su pensión. Es por ello por lo que le recomendamos esperar siempre que sea posible.

Más información

En el siguiente enlace puede acceder a toda la información detallada sobre el subsidio para mayores de 52 años. Pinche aquí.