A consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o sus familiares pueden tener derecho a una indemnización si se cumplen los requisitos para ello. Te mostramos las posibles indemnizaciones por accidente de trabajo que gestiona la Seguridad Social, junto con otras que también pueden percibirse.
Índice del artículo
1. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
En aquellos casos en los que el trabajador, que a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional sufra alguna deformación, lesión o mutilación sin que llegue a considerarse como una incapacidad permanente, tendrá derecho a solicitar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes si reune los requisitos necesarios.
Las lesiones deben estar incluidas en el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 y tienen que tener carácter definitivo
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, consiste en el pago único de una cuantía económica que se corresponde con los importes establecidos en el baremo de lesiones:
Zona del cuerpo afectada | Cuantía en euros |
Cabeza y cara | Desde 720 hasta 7.940 euros |
Aparato genital | Desde 1.570 hasta 6.810 euros |
Glándulas y vísceras | Desde 2.420 hasta 5.460 euros |
Miembros superiores | Desde 500 hasta 3.200 euros |
Miembros inferiores | Desde 430 hasta 2.870 euros |
Cicatrices no incluidas en los demás epígrafes | Desde 540 hasta 2.130 euros |
Toda la información detallada y modelo de solicitud en el siguiente enlace:
2. Indemnizaciones por accidente de trabajo que causa la muerte
Si el accidente de trabajo causa la muerte del trabajador, la Seguridad Social contempla una indemnización a determinados familiares. También está prevista en los casos de fallecimiento del trabajador por enfermedad profesional.
Las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional que causan la muerte del trabajador son complementarias a las demás pensiones que pueden corresponder a los familiares
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho del fallecido.
- Ex cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial.
- Beneficiarios de la pensión de viudedad.
- Hijos huérfanos que perciban la pensión de orfandad.
- La madre o el padre que estuvieran a cargo del trabajador fallecido y que no tuvieran derecho a una pensión por muerte y supervivencia ni tampoco otros familiares.
Cuantías
Las cuantías a percibir en concepto de indemnización se determinarán en función del beneficiario:
Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge
La indemnización a percibir se corresponderá con 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Si existe mas de un beneficiario se distribuirá el importe del mismo modo que se determina en la pensión de viudedad.
En los casos de nulidad matrimonial, la cuantía percibir será proporcional al tiempo en que convivieron en matrimonio.
Huérfanos
Los huérfanos del trabajador fallecido en accidente de trabajo o a causa de una enfermedad profesional, tendrán derecho a cobrar una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
Cuando no exista cónyuge que tenga derecho a cobrar la indemnización, también percibirían el total de las 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión dividida entre el número de huérfanos.
Madre o padre del trabajador fallecido
La indemnización en este caso, se determinará en función de si solamente hay un ascendiente o los dos:
- Un ascendiente: 9 mensualidades de la base reguladora.
- Dos ascendientes: 12 mesnualidades de la base reguladora.
Para tramitar estas indemnizaciones, los interesados deben acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
3. Indemnización por convenio en caso de incapacidad permanente
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o sufre una enfermedad profesional que deriva en una incapacidad permanente o en un fallecimiento, es posible que pueda tener derecho a una indemnización si así lo contempla el convenio colectivo al que está sometido.
Muchos de los convenios colectivos establecen que el empresario de forma obligatoria debe contratar con seguro especial de accidentes para proteger a sus trabajadores. En estos casos, el trabajador o sus familiares podrían cobrar una indemnización si llega a sufrir un accidente laboral que le incapacita permanentemente o fallece.
4. Indemnización por responsabilidad civil del empresario
Finalmente, otra de las posibles indemnizaciones a las que puede tener derecho el trabajador, es la indemnización por responsabilidad civil del empresario, cuando el accidente de trabajo se produce por culpa o negligencia de éste.
Cuando esto ocurre, la indemnización que tiene que pagar el empresario al trabajador, es complementaria de las otras que puedan corresponderle.
Además, cuando existe culpa del empresario porque ha infringido las medidas y normas de seguridad, las prestaciones por incapacidad temporal o permanente a las que pudiera tener derecho el trabajador, pueden incrementarse entre un 30% a un 50% si así lo determina la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.
El posible recargo tendría que abonarlo el empresario.