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Excedencia por cuidados familiares

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Existe una excedencia por cuidados familiares, pensada para cuidar de un pariente cercano que no puede valerse por sí mismo, ¿te interesa? A continuación encontrarás toda la información que necesitas.

1. Excedencia por cuidados familiares, ¿en qué consiste?

La excedencia por cuidados familiares es aquella por la cual la empresa está obligada a permitir que se suspenda temporalmente el contrato con un trabajador, mientras este cuida de un familiar que no puede valerse por sí mismo. Para ello deben cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio Colectivo, con independencia del tipo de contrato y de la antigüedad del empleado en la compañía.

Se trata de un derecho individual de los trabajadores. Sin embargo, si dos o más trabajadores de una misma empresa solicitaran este derecho por el mismo sujeto causante (es decir, para cuidar de una misma persona), el empresario tendrá la posibilidad de limitar su ejercicio simultáneo, por razones justificadas y que guarden relación con el funcionamiento de la empresa.

Los efectos de la excedencia por cuidado de un familiar respecto a antigüedad y reserva de puesto son diferentes de los de la excedencia voluntaria, ya que en este caso existe una causa determinada que la origina.

2. ¿Cómo justificar la excedencia por cuidar de un familiar enfermo?

Para justificar la necesidad de cuidar de un familiar enfermo, y de pedir una excedencia para ello, será suficiente con presentar en la empresa aquellos documentos médicos que acrediten la situación en la que se encuentra esa persona.

3. Documentación necesaria

La documentación que se debe presentar a la hora de pedir la excedencia por cuidados familiares es la siguiente:

  1. Carta de solicitud de excedencia, que deberá tener el siguiente contenido
    1. Mención expresa de la voluntad del trabajador de solicitar la excedencia.
    2. Quién es el familiar que va a recibir los cuidados, identificándolo mediante su nombre y apellidos.
    3. Duración de la excedencia, indicando la fecha de inicio y de finalización.
  2. Documentos que acrediten la situación del familiar al que se va a cuidar.

4. Requisitos para pedir excedencia por cuidado familiar

Todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar la excedencia por cuidado de familiares. Los requisitos para ello son los siguientes:

  • Tener una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con dicho familiar (es decir, debe ser uno de los padres, un hijo, un hermano, un abuelo o un nieto).
  • Que esa persona no pueda valerse por sí misma sea por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  • Que el familiar al que se va a cuidar no desempeñe una actividad retribuida.

Podrán solicitar la excedencia por cuidados familiares tanto los trabajadores con un contrato indefinido como aquellos que tienen un contrato temporal, sin que puedan ser objeto de discriminación por ello.

5. ¿Cuánto puede durar la excedencia por cuidados familiares?

La ley establece que la excedencia por cuidado de un familiar no puede durar más de dos años. No obstante, si el Convenio Colectivo contempla una duración mayor prevalecerá, ya que se trata de una condición más beneficiosa.

Por otro lado, la duración del máximo de dos años no ha de ser necesariamente dentro de un mismo período de tiempo, sino que la excedencia puede solicitarse en períodos fraccionados de tiempo. Dichos períodos se van sumando hasta superar el tope de los dos años, que no podrá superarse.

6. ¿Cuáles son los derechos del trabajador durante esta excedencia?

En primer lugar, aquel trabajador que solicite una excedencia por cuidados familiares tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo, pero tan solo durante el primer año. Una vez transcurrido este tiempo solo le quedará el derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Existen una excepción a esta norma, que es que si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se amplía a 15 meses (en caso de pertenecer a la categoría general) y a 18 meses (si pertenece a una familia numerosa de categoría especial).

Otro derecho que tiene el trabajador mientras que dura la excedencia es a seguir acumulando antigüedad en la empresa. Además, podrá realizar aquellos cursos de formación profesional a los que sean convocados sus compañeros.

7. ¿Se mantiene la cotización a la Seguridad Social?

El empresario tendrá que dar de baja en la Seguridad Social al trabajador, dejando de cotizar por él mientras que dure la excedencia por cuidados familiares. Durante este período el trabajador estará en situación asimilada al alta.

No obstante, durante el primer año se considera como período cotizado a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, baja por maternidad y baja por paternidad.

La relación laboral entre la empresa y el trabajador queda en suspenso, por lo que aunque este último no este trabajando ni cobrando, no podrá pedir el paro ni cotizar por desempleo.

Más información

Estatuto de los Trabajadores