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¿Puedo cobrar el paro tras un ERTE?

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Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que bien puede ser de suspensión o de reducción de jornada. A la pregunta «Puedo cobrar el paro tras un ERTE«, hay varios factores que debemos tener en cuenta, como por ejemplo las cotizaciones que tengamos acumuladas. Veamos cuáles son los requisitos y qué cuantías se percibirían en caso de poder solicitarlo.

1. ¿En qué consiste un ERTE?

Los Expedientes de Regulación de Empleo «ERE» se llevan a cabo por las empresas para realizar cambios y ajustes a la plantilla de trabajadores.

El ERE es un procedimiento administrativo a través de cual se suspende o se extingue la relación laboral del trabajador con la empresa mientras se le garantizan sus derechos.

Mientras que el ERE de extinción («despido colectivo»), extingue definitivamente la relación laboral con el trabajador, el Expediente de Regulación de Empleo Temporal, conocido como ERTE, modifica las condiciones del trabajador de forma temporal, es decir, se reduce o se suspende su contrato por un tiempo, y por tanto, no tiene carácter definitivo.

Actualmente existen dos tipos de ERTE:

  • ERTE de reducción
  • ERTE de suspensión

En ningún caso se extingue la relación laboral como ocurre con el ERE de extinción, también conocido como despido colectivo, donde cesa de forma definitivamente la relación laboral del trabajador con la empresa.

En ambos casos, el empresario necesita una autorización para llevarlos a cabo, ya que el ERTE tiene que se aprobado por las autoridades competentes tras examinar y estudiar las causas que motivan esta decisión. Además, antes de que se concedan estas autorizaciones, deben realizarse las consultas oportunas a los representantes de los trabajadores y sindicatos.

El empresario podrá alegar diversos motivos que le llevan a tomar esa decisión, de entre los que destacan:

  • Pérdidas económicas de forma continuada
  • Motivos técnicos o de producción
  • Causas organizativas
  • Por cuestiones de fuerza mayor como puede ser un incendio en las instalaciones

ERTE de reducción

A través de un ERTE de reducción, al trabajador se le reduce la jornada laboral entre un 10 y un 70% y consecuentemente también ve disminuido su salario.

Este tipo de ERTE suele llevarse a cabo cuando la situación económica de la empresa es complicada, pues el empresario consigue reducir parte de los costes que suponen los salarios de los trabajadores y estos pueden completar su sueldo con una prestación por desempleo.

A través de un ERTE de reducción, el trabajador continua en su puesto de trabajo pero acude menos días o su jornada es inferior

Cuando una persona está afectada por un ERTE de reducción se encuentra en una situación de desempleo parcial según la Ley General de la Seguridad Social.

ERTE de suspensión

Este ERTE implica la suspensión del contrato de una parte de la plantilla o de su totalidad, durante un periodo de tiempo que afecta a días completos, ya sean alternos o seguidos, y siempre con carácter temporal.

Ahora bien, cuando termina ese periodo, el empresario puede optar por reanudar los contratos que estaban suspendidos o bien extinguirlos definitivamente.

Durante el tiempo que dure la suspensión, los trabajadores afectados podrán acogerse a una prestación por desempleo.

2. ¿Qué consecuencias tiene el ERE temporal?

Durante un ERE temporal, ya sea suspensivo o de reducción, el trabajador sigue perteneciendo a la empresa, puesto que la relación no se encuentra extinguida, y por tanto, sigue cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación aunque se haya reducido su salario.

Además tendrá la posibilidad de acogerse a una prestación por desempleo como veremos a continuación.

Otra consecuencia es que no estás generando vacaciones ni derecho a pagas extras, aunque con el tema de las vacaciones existen excepciones y el empresario a veces opta por respetarlas y mantenerlas.

Los contratos suspendidos podrán extinguirse finalmente, pues el empresario no tiene porque renovarlos una vez finalice el ERTE.

El trabajador afectado por un ERTE, tiene la posibilidad de trabajar para otra empresa («situación de pluriempleo»), eso sí, tiene que comunicarlo tanto a la empresa de origen como al SEPE en caso de que esté cobrando una prestación por desempleo, que además dejará de cobrarla.

3. ¿Seguiré cotizando a la Seguridad Social tras un ERTE?

Como ya hemos visto, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social por el 100% de su jornada y por la misma base que tenía antes.

La empresa cotiza por el tiempo trabajado y el SEPE por el que no se está trabajando

4. ¿Puedo pedir el paro tras un ERE temporal?

El trabajador que se encuentra afectado por un ERE temporal tiene la posibilidad de pedir el paro siempre que tenga al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, pues de lo contrario no podrá acogerse a esta prestación.

La decisión de solicitar la prestación contributiva o paro es voluntaria y no está obligado a hacerlo.

Cuando tiene lugar un ERTE por reducción de jornada, la prestación contributiva se va agotando por horas y no por días como es habitual.

5. ¿Cómo tengo que solicitarlo?

El paro debe solicitarse dentro de los quince días hábiles siguientes al día que comience la reducción o la suspensión del contrato, siempre que el ERTE no se haya adoptado dentro de un procedimiento concursal, donde habrá que esperar a que el juez lo acuerde para poder realizar la solicitud.

El procedimiento para tramitar la prestación contributiva es igual que para el resto de trabajadores:

Documentación necesaria

Se debe presentar el formulario de solicitud de la prestación contributiva debidamente cumplimentado junto con la siguiente documentación:

  • DNI del trabajador y de las personas que estén a su cargo. En el caso de extranjeros deberán mostrar la TIE junto con el pasaporte o NIE
  • Un documento en el que figuren los datos bancarios del solicitante
  • Libro de familia o cualquier otro documento que sea equivalente en el caso de personas extranjeras
  • En caso de que el SEPE no cuente con el certificado de empresa de los últimos seis meses, deberá aportarse también

Dónde tengo que acudir

El modelo de solicitud junto con la documentación exigida se presentará en las oficinas del SEPE o bien puede tramitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE si dispones de DNI electrónico o certificado digital.

Solicitud de prestación contributiva

Recuerda que para tramitar prestaciones de forma presencial, es necesario que obtengas cita previa para que seas atendido:

Cita previa Inem

6. ¿Y si no tengo 360 días cotizados?

Si no cuentas con 360 días, podrás solicitar el denominado subsidio por insuficiencia de cotización siempre que tengas acumulados al menos tres meses de cotización si cuentas con responsabilidades familiares o seis meses si no las tienes.

Recuerda que para poder acogerte a esta ayuda, es necesario que acredites que no percibes ingresos por encima del 75% del salario mínimo interprofesional.

Tienes toda la información detallada acerca de esta prestación en el siguiente enlace:

Subsidio por insuficiencia de cotización

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