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Cómo saber cuántos días cotizados tengo

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Si se acerca el momento de tu jubilación o no sabes si podrías cobrar una prestación por desempleo, necesitas saber cuántos días cotizados tienes. Te mostramos cómo averiguarlo y cómo debes calcular el cómputo de días cotizados.

1. Cómo saber cuántos días cotizados tengo

Lo más habitual es para saber los días cotizados que se tienen es solicitar el informe de vida laboral a la Seguridad Social, pues en este documento se contemplan todos los días que hemos cotizado desde que empezamos a trabajar en la primera empresa.

Si quieres obtener la vida laboral pincha en el siguiente enlace:

Informe de vida laboral

Si dispones de certificado digital o dni electrónico podrás descargarte el informe en el mismo momento, y si no los tienes, te llegará al domicilio en unos días.

Esta forma de conocer los días cotizados presenta un único inconveniente, y es que los días calculados en la vida laboral son aproximados, porque no se tienen en cuenta, por ejemplo, las parcialidades. Los días exactos de cotización se calculan en el propio SEPE cuando se solicita una ayuda o prestación como el paro.

No obstante, también se puede solicitar a la Seguridad Social un informe sobre los días cotizados, entrando en la sección Tu Seguridad Social de su página web.

2. ¿Por qué necesito saber los días que he cotizado?

Conocer los días de cotización es importante no solo para saber si nos podemos jubilar (para lo cual tenemos que haber cotizado 15 años, 2 de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación).

También debemos conocer los días cotizados para saber si podemos acceder, por ejemplo, a la prestación por desempleo, o cobrar otras prestaciones y subsidios de la Seguridad Social.

3. ¿Cómo se computa la jornada completa y la media jornada?

Jornada completa

Cuando se trabaja a jornada completa, se cotiza por cada día trabajado. Veámoslo mejor con un ejemplo:

Imaginemos que nos contrataron el 1 de agosto de 2022 para trabajar a jornada completa (40 horas semanales), y terminamos el contrato el 31 de octubre de ese mismo año. En total habríamos cotizado 92 días, que es la suma de días de esos tres meses.

En cambio, cuando trabajamos a jornada parcial el cómputo puede variar. Tenemos que distinguir, en primer lugar, si el contrato es superior o inferior a 5 días semanales.

Jornada parcial de 5 o más días semanales

En este caso, el cómputo se hace igual que si se trabajara a jornada completa. Es decir, el período de cotización es igual a la duración del contrato. Continuemos con el ejemplo anterior:

Imaginemos ahora que nos contratan en la misma fecha, desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de octubre del mismo año, pero para trabajar a media jornada de lunes a viernes (es decir, 20 horas semanales). Al finalizar el contrato de trabajo, habríamos cotizado igualmente 92 días.

Jornada parcial inferior a 5 días semanales

Cuando tenemos un contrato inferior a 5 días semanales, a jornada parcial, el número de días cotizados es igual al de días trabajados, pero multiplicados por 1,4. Sigamos con el ejemplo:

Somos contratados el 1 de agosto de 2022, y trabajamos 3 días a la semana durante 4 horas cada día (es decir, 12 horas semanales). El 31 de octubre finaliza nuestro contrato. Durante este tiempo hemos trabajado 40 días, así que el período de cotización es de 56 días (40 x 1,4).

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4. ¿Cuántos días tengo que cotizar para cobrar el paro?

Se necesitan al menos 360 días cotizados para cobrar el paro.

Cuando no se haya alcanzado este mínimo, se puede cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización en los siguientes casos:

  • Si se ha cotizado durante un mínimo de 90 días y se tienen responsabilidades familiares (3 meses).
  • Si se reúne un período de cotización de 180 días, en el caso de no contar con cargas familiares (6 meses).

5. ¿Estoy cotizando mientras me encuentro en excedencia?

Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria no está cotizando durante dicho período.

Si la excedencia es por cuidado de hijos tampoco cuenta a efectos de cotización. No obstante, este último caso se considera una situación asimilada al alta.

Esto significa que no se pierden cotizaciones por haber estado en excedencia, ya que si durante este tiempo el trabajador es despedido, se tendrá en cuenta el tiempo justamente anterior a empezar dicha excedencia.

6. ¿Y cuando estoy de vacaciones o de baja médica?

Los períodos de vacaciones cuentan como períodos cotizados a la Seguridad Social. Es decir, que estos días se computan como días cotizados, aunque no se haya trabajado realmente.

En el caso de que se deje de trabajar para una empresa sin haber disfrutado de los días de vacaciones correspondientes, estos días también cuentan para el cómputo de cotizaciones. Para saber cuántos días se cotizarán por vacaciones no disfrutadas hay que consultar el certificado de empresa.

Por otro lado, cuando el trabajador se encuentra de baja médica, también continúa cotizando mientras siga estando contratado por la empresa.

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7. Estoy de baja por maternidad, ¿estoy cotizando este tiempo?

Cuando una trabajadora está de baja por maternidad, también se encuentra cotizando durante este período de tiempo.

8. ¿Los días de paro cuentan para seguir cotizando por desempleo?

No, no cuentan. Mientras se cobra la prestación por desempleo, o un subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria, no se cotiza por desempleo.

Es decir; no se pueden solicitar nuevas prestaciones por desempleo por las cotizaciones de desempleo anteriores.

9. ¿Cuáles son los trabajos que cotizan por desempleo?

Todos los trabajos por cuenta ajena, por los que se tenga un contrato en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Sistema Especial Agrario o el Régimen del Mar, cotizan por desempleo.

Los empleados del hogar no cotizan por desempleo, y los autónomos tienen una prestación distinta, que es la prestación por cese de actividad.

10. ¿Qué ocurre con los días de cotización que me sobran?

A veces ocurre que no se ha cotizado justo los 360 días que se necesitan para solicitar la prestación por desempleo sino más días, teniendo que consultar la siguiente escala para ver el número de días de prestación a los que se ha generado derecho:

Período cotizado en los 6 últimos años Duración de la prestación
De 360 a 539 días 120 días
De 540 a 719 días 180 días
De 720 a 899 días 240 días
De 900 a 1.079 días 300 días
De 1.080 a 1.259 días 360 días
De 1.260 a 1.439 días 420 días
De 1.440 a 1.619 días 480 días
De 1.620 a 1.799 días 540 días
De 1.800 a 1.979 días 600 días
De 1.980 a 2.159 días 660 días
A partir de 2.160 días 720 días

Hay que tener en cuenta que los días de exceso de cotización no pueden guardarse ni recuperarse, sino que todo el tramo se agota al solicitar la ayuda.

Más información

Para más información consulta la web oficial de la Seguridad Social:

Seguridad Social