La tarifa plana autónomos es una reducción en las cuotas a la Seguridad Social que se le aplica a los nuevos autónomos de forma temporal para fomentar el trabajo de autónomo. Esta tarifa para autónomos entró en vigor en Febrero de 2013 para menores de 30 años, pero posteriormente se hizo extensivo a todos los nuevos autónomos, independientemente de la edad del trabajador. Te contamos todo lo que necesitas saber acerca de esta reducción.
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1. Duración de la Tarifa Plana Autónomos
La tarifa plana tiene una duración de 18 meses, aunque es de carácter progresivo.
- Durante los 6 primeros meses el autónomos solo tiene que pagar 53,49 euros a la Seguridad Social, lo que supone una reducción del 80 por ciento en su cuota.
- Durante los 6 meses siguientes abonará 133 euros, es decir, un 50% de la cuota.
- Los últimos 6 meses se abonan 187 euros, lo que supone un ahorro del 30%.
En caso de ser menor de 30 años o ser mujer de 35 años esta tarifa plana tiene una bonificación adicional, ya que el descuento se alarga hasta los 30 meses, abonando 183,28 euros mensuales.
2. Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de autónomo
No todos los autónomos pueden acogerse a esta tarifa plana, sino que para poder beneficiarse es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
- Ser la primera vez que te das de alta como autónomos o no haberlo estado en los cinco años anteriores.
- No ser el administrador de la sociedad mercantil.
- No haberse beneficiado de otras bonificaciones en la Seguridad Social como autónomo aunque ya hayan pasado los 5 años de rigor.
- No estar en situación de pluriactividad, es decir, combinando el trabajo por cuenta ajena con el propio.
- Ni los autónomos societarios ni los autónomos colaboradores tienen derecho a acogerse a la tarifa plana.
3. Cómo solicitar la Tarifa Plana
Para poder tener la tarifa plana deberás realizar trámites tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Si ves que te resulta complicado, siempre puedes acudir a una gestoría a que te asesoren y te lo tramiten, pero si quieres gestionarlo tú mismo aquí van los pasos necesarios para hacerlo correctamente:
Trámites en la Agencia Tributaria
- Lo primero que necesitamos es darnos de Alta Censal para comunicar a Hacienda que vamos a iniciar actividad profesional, por la tanto que vamos a facturar.
- En este caso, deberemos presentar el Modelo 037, que es una versión del Modelo 036 pero simplificada y especial para personas físicas dotadas de NIF o NIE.
También deberemos darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se trata de un Impuesto sobre la Actividad Profesional. Esta tasa se deberá abonar si se factura más de un millón de euros, por lo que la mayor parte de autónomos está exento de presentarlo.
Es muy importante aclarar que hay que darse alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque luego no haya que declararlo.
El alta del IAE se hace mediante el modelo 840.
Trámites en la Seguridad Social
- Una vez realizados los trámites de Hacienda hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social para tramitar el alta y la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Para realizar este alta necesitamos presentar el modelo TA 0521 junto al DNI, el alta en el censo de profesionales y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de haber trabajado con anterioridad por cuenta ajena, también se presentará la tarjeta de afiliación de la Seguridad Social.
- Solicitar el alta en el RETA tiene un plazo de treinta días tras el alta de actividad en Hacienda.
- Si cumples todos los requisitos, se te aplicará de forma automática la tarifa plana para autónomos.
Solicitud del Libro de Visita
El libro de visita es obligatorio para todos los autónomos y puede adquirirse en los estancos. Una vez comprado el libro, se debe registrar en la Inspección de Trabajo.
4. ¿Qué cubre la Tarifa Plana del autónomo?
Cuando uno se da de alta como autónomo, se define la base de cotización, que suele ser la mínima. Con este tipo de cotización la cobertura es exclusivamente para poder emitir facturas, para la asistencia sanitaria y para la jubilación.
Si trabajas en un colectivo con un riesgo de siniestralidad mayor, como es el caso del de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de querer incluir estas coberturas, se deberá solicitar específicamente y supone un coste adicional de un dos por ciento de la cotización.
5. ¿Puedo cobrar el paro mientras tengo la Tarifa Plana?
El paro que cobran los trabajadores desempleados del Régimen General, no se puede cobrar cuando se está dado de alta como autónomo.
Existe un paro para autónomos que se concede tras haber cotizado, como mínimo doce meses de forma voluntaria y siempre que se haya cesado en la actividad laboral.
Esta ayuda se conoce como la prestación por cese de actividad y tienes toda la información a continuación:
Prestación por cese de actividad
La cuantía que se cobra suele ser muy baja, ya que los autónomos suelen pagar la cuota mínima.
Más Información
- Si quieres conocer otras ayudas para autónomos visita el siguiente enlace:
- Toda la información sobre la tarifa plana de autónomos en la web del Ministerio de Empleo