El contrato de formación y aprendizaje tiene la finalidad de que las personas jóvenes puedan formarse y trabajar al mismo tiempo. Además, las empresas también se benefician con reducciones a las cuotas de la Seguridad Social si deciden suscribir este tipo de contrato. Te contamos los requisitos que necesitas, en qué consiste, qué duración puede tener, sus ventajas y el salario que podrás percibir.
Índice del artículo
- ¿Para qué sirve un contrato de formación y aprendizaje?
- Requisitos para firmar un contrato de formación
- ¿Qué duración puede tener?
- ¿Cuánto cobraré si suscribo un contrato de formación y aprendizaje?
- Ventajas para el trabajador y la empresa
- Modelo de contrato de formación y aprendizaje
- ¿Puedo cobrar el paro tras un contrato de formación?
1. ¿Para qué sirve un contrato de formación y aprendizaje?
El contrato de formación y aprendizaje sirve para que las personas jóvenes puedan cualificarse al mismo tiempo que trabajan de forma retribuida en una empresa, siempre que no dispongan de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
Por tanto, este contrato permite trabajar y estudiar al mismo tiempo, siempre que ambas actividades estén vinculadas, es decir, que el trabajo que se desarrolle en la empresa esté relacionado con los estudios que se están realizando.
El contrato de formación y aprendizaje permite formarse al mismo tiempo que se trabaja de forma remunerada.
En cuanto a la formación que se debe estar cursando, tiene que ser:
- Formación profesional para el empleo, conducente a un certificado de profesionalidad
- Formación profesional del sistema educativo
Como el objetivo es poder formarse y trabajar al mismo tiempo, la jornada de trabajo no podrá ser de 40 horas, sino que deberá reducirse a proporción a la actividad formativa, según la siguiente tabla:
Actividad formativa |
Actividad laboral |
|
Primer año |
25% | 75% |
Segundo año | 15% |
85% |
Tercer año |
15% |
85% |
Los estudios podrán realizarse en la modalidad de teleformación, es decir, a distancia, sin necesidad de que la persona tenga que acudir al centro formativo.
2. Requisitos para firmar un contrato de aprendizaje
Para poder suscribir un contrato de formación y aprendizaje, también conocido como contrato de aprendizaje, el trabajador tiene que reunir los requisitos siguientes:
- Que no tenga estudios superiores para firmar un contrato en prácticas.
- Tiene que haber cumplido 16 años y no ser mayor de 30 años. La edad máxima está establecida en 25 años, pero hasta que la tasa de paro no se reduzca por debajo del 15%, las personas hasta 30 años podrán suscribir este tipo de contrato.
- Quienes posean algún tipo de discapacidad o se encuentre en riesgo de exclusión social no se tendrá en cuenta el límite de edad.
3. ¿Qué duración puede tener?
La duración máxima que puede alcanzar un contrato de formación y aprendizaje podrá ser de tres años, y cómo mínimo deberá suscribirse por un año, teniendo en cuenta que, a veces, los convenios colectivos pueden establecer la duración mínima en seis meses.
Este contrato no podrá firmarse para la realización de trabajos a tiempo parcial
Todas las cuestiones que tengan que ver con las siguientes situaciones, interrumpirán el cómputo en cuanto a la duración del contrato:
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo o lactancia
- Adopción, nacimiento o acogimiento
- Maternidad o paternidad
En estos casos, debe comunicarse al SEPE la circunstancia del trabajador para que interrumpa el cómputo y también al centro de formación para que suspenda la actividad formativa.
4. ¿Cuánto cobraré si suscribo un contrato de formación y aprendizaje?
El salario a percibir será proporcional a la jornada trabajada e irá en función de lo que establezca el convenio colectivo para ese puesto.
Por tanto, si el convenio establece 1.200 euros a jornada completa, y el trabajador realiza el 75%, su salario será de 900 euros.
Es importante que tengas en cuenta que tu salario no podrá estar nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
5. Ventajas para el trabajador y la empresa
Tanto el trabajador como la empresa obtiene una serie de ventajas si suscribe un contrato de formación y aprendizaje.
Ventajas a los trabajadores
- Obtienen cualificación profesional al mismo tiempo que realizan una actividad remunerada
- Cotizan por desempleo y la jubilación
- Tienen total protección social
- Están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial
Ventajas para la empresa
- Reducción de la cuota empresarial en un 100% a las empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% si tienen más de 250.
- Si cuando finaliza el contrato, el trabajador pasa a indefinido, tendrá una reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros anuales en el caso de los hombres y 1.800€ en las mujeres.
- Si finaliza el contrato, la empresa no tiene que devolver las cantidades bonificadas.
6. Modelo de contrato de formación y aprendizaje
A continuación te facilitamos el modelo oficial de contrato de formación y aprendizaje extraído de la web del Servicio Público de Empleo Estatal para que puedas descargártelo en formato PDF:
7. ¿Puedo cobrar el paro tras un contrato de formación?
El trabajador que haya suscrito un contrato de formación podrá cobrar el paro ya que este tipo de contratos cotizan por desempleo.
Por tanto, si la persona reúne los requisitos necesarios una vez finalice la relación laboral podrá solicitar la prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el caso de que no haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, requisito imprescindible para cobrar el paro.
Si estás en esta situación, conoce todos los requisitos y cómo solicitar el paro o el subsidio por desempleo en los siguientes enlaces:
Las personas con un contrato de formación y aprendizaje también están cubiertas por el Fondo de Garantía Salarial.