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¿Puedo faltar al trabajo sin justificar?

faltar un día al trabajo por enfermedad sin justificante

Conozca si puede faltar al trabajo sin justificar y cuáles son las sanciones que puede imponerle la empresa.

1. Faltar al trabajo sin avisar

Como trabajador tiene la obligación de acudir a su puesto de empleo los días y en los horarios acordados con la empresa. En el caso de que falte un día a su puesto de trabajo sin avisar, puede encontrarse con alguno de estos supuestos: 

No retribuirle el salario de ese día

Si falta al trabajo sin avisar, probablemente la empresa contactará con usted para preguntarle por qué ha faltado a tu puesto. Si no existe una causa debidamente justificada, la empresa puede no pagarle la parte del sueldo proporcional del día que ha faltado. 

Despedirle

Aunque la empresa puede optar por el descuento en la nómina, también puede decidir un despido por faltar al trabajo sin avisar. Sería además un despido procedente, lo cual significaría que no tendría derecho a indemnización alguna si es considerado un despido disciplinario.

2. Despido por faltar al trabajo sin justificar

En caso de falta al trabajo sin causa justificada podría dar lugar a un despido disciplinario por parte de la empresa que en la que no correspondería indemnización alguna.

No obstante, como trabajador sí tendría derecho a cobrar el finiquito y la prestación por desempleo. Este finiquito incluiría el salario pendiente de cobrar, más la parte proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones no disfrutados.

3. Faltar un día al trabajo por enfermedad sin justificante

No existe inconveniente alguno por faltar al trabajo un día por enfermedad. Pero tiene que presentar a la empresa el parte de baja o en su caso de confirmación, en un plazo máximo de tres días naturales desde el comienzo de la situación de incapacidad temporal.

Si solamente es un día, necesitará también el justificante médico aunque no se haya determinado la baja laboral por parte del facultativo.

Falta al trabajo por enfermedad sin justificante médico, podría conllevar sanciones por parte de la empresa.

Si durante la baja por incapacidad temporal fuera despedido o finalizara su contrato de trabajo por alguna circunstancia, deberá presentar los sucesivos partes de confirmación a la mutua o entidad gestora de las prestaciones. Esta entidad seguirá abonando la prestación por incapacidad temporal hasta que se produzca el alta.

4. Cuántos días puedo faltar al trabajo sin justificar

No se puede faltar al trabajo sin justificar ningún día. Si falta a su trabajo sin avisar, se enfrentas a una reducción en su salario e incluso a un posible despido.

5. Despido por faltar al trabajo y paro

El derecho a cobrar el paro se tiene siempre con independencia de por qué se haya producido el despido. De manera que aunque falte al trabajo y la empresa decida despedirle, podrá cobrar la prestación si reúne los requisitos que se exigen para la percepción de esta prestación:

  • Debe haber cotizado al menos 360 días  durante los 6 años anteriores a encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta, dentro de algún régimen que cotice por desempleo. En el caso de los empleados del hogar no se contempla dicha cotización, por lo cual estos no puede cobrar el paro una vez que se quedan sin empleo.
  • Tendrá que demostrar que dispone de tiempo suficiente para llevar adelante una búsqueda activa de empleo.
  • En el momento de tramitar la prestación tendrá que suscribir un compromiso de actividad
  • No puede haber cumplido la edad prevista para la jubilación. En ese caso tendrá que tramitar la pensión de jubilación
  • Deberá darse de alta como demandante de empleo, que es lo que comúnmente se conoce como «apuntarse al paro«. Igualmente tendrá que mantener esta inscripción durante todo el período en que esté cobrando la prestación.
  • No puede estar cobrando una prestación de la Seguridad Social que resulte incompatible con el trabajo. Tal es el caso por ejemplo de la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta.