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Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, ¿en qué consiste?

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¿En qué consiste el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar? Para descubrirlo tenemos que recurrir a la legislación vigente, ¿quieres saber lo que dice la normativa? ¡Te lo contamos!

1. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, ¿en qué consiste?

La Ley 47/2015 de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, establece que se encuadran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellas personas trabajadoras o asimiladas que cumplan los requisitos para encontrarse comprendidas en el sistema de la Seguridad Social, que ejerzan su actividad dentro del territorio nacional y además estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

Trabajadores por cuenta ajena

  1. Trabajadores/as que realicen su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
    1. De marina mercante.
    2. Deportivas y de recreo.
    3. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    4. De tráfico interior de puertos.
    5. Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él.

    No serán considerados como tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otra clase de de tuberías o instalaciones de tipo industrial o de saneamiento.

  2. Trabajadores/as que lleven a cabo su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, personal de seguridad y observadores de pesca.
  3. Trabajadores/as dedicados a la extracción de productos del mar.
  4. Trabajadores/as dedicados a la acuicultura realizada en la zona marítima y marítimo-terrestre. Se incluye la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, jaulas y bateas.Se excluyen expresamente los trabajadores/as por cuenta ajena que presten sus servicios a empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre,  tales como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Del mismo modo, se excluye a las personas trabajadoras que se dediquen a la acuicultura en agua dulce.
  5. Buceadores extractores de recursos marinos.
  6. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.Se excluyen los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
  7. Rederos y rederas.
  8. Estibadores portuarios.Solo se considerará como estibadores portuarios, independientemente de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a las personas trabajadoras que desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que posibiliten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.Comoquiera que sea, dichos estibadores portuarios tendrán que desarrollar las actividades señaladas en el anterior párrafo como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de trabajadores/as a dichas empresas.
  9. Prácticos de puerto.
  10. Trabajadores/as que realicen actividades de tipo administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, al igual que en las entidades de puesta a disposición de trabajadores y trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre que desarrollen su actividad de forma exclusiva en el ámbito portuario, con independencia del carácter estatal o autonómico del puerto. Se incluirán también las personas trabajadoras que hagan dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.La empresa tendrá que ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, con independencia del carácter estatal o autonómico del puerto.
  11. Cualquier otro colectivo de trabajadoras o trabajadores que realice una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta propia.

  1. Se comprenderán en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, aquellas personas que realicen de manera habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las actividades siguientes:
    1. Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
      1. De marina mercante.
      2. Deportivas y de recreo.+
      3. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
      4. De tráfico interior de puertos
    2. Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
    3. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
    4. Buceadores extractores de recursos marinos.
    5. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
      Se excluyen los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
    6. Rederos y rederas.
    7. Prácticos de puerto.
  2. Serán considerados familiares colaboradores del trabajador o trabajadora por cuenta propia, y por tanto, se incluirán como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de los trabajadores/as por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de manera habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.Pero para ser considerado como familiar colaborador en los grupos segundo y tercero de cotización, será necesario que realice idéntica actividad que el titular de la explotación.

Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena.

  1. Se considerarán asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuando no posean el control de estas en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadoras o trabajadores por cuenta de la misma.
  2. De la misma manera, serán considerados asimilados a trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para realizar su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto, con la única salvedad del derecho a las prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, de las que quedan excluidos. Estas entidades serán consideradas empresarios a efectos de este Régimen Especial respecto de los prácticos de puerto que se incluyen en ellas  y del resto del personal a su servicio.

2. Convenios especiales del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Aquellas trabajadoras y trabajadores que se den de baja en el Régimen Especial del Mar y no queden incluidos en otros, podrán suscribir con el Instituto Social de la Marina el «Convenio Especial» correspondiente. Dicho Convenio cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso. La solicitud se podrá hacer en cualquier momento, teniendo que reunir los requisitos y las condiciones que se establezcan con carácter general para los demás trabajadores.

Por otro lado, los marinos emigrantes y los hijos de estos que tengan la nacionalidad española, independientemente de que de forma previa hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, y con independencia del país en que trabajen y de que dicho país haya o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, tendrán la posibilidad de suscribir Convenio Especial en los términos fijados en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.

Más información

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes