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Baja por enfermedad común ¿cuánto se cobra?

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¿Te preguntas cuánto se cobra si estás de baja por enfermedad común? Si deseas saber esto y conocer más acerca de otras cuestiones relacionadas con esta incapacidad temporal, te damos todas las claves para que sepas cuál es la cuantía que el trabajador recibe si tiene que quedarse unos días en casa.

1. Tipos de incapacidad temporal

Existen dos tipos de incapacidad temporal:

  • Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
  • Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo

2. ¿Qué necesita un trabajador para coger una baja médica?

Para que el trabajador pueda coger una baja médica en caso de accidente no laboral o enfermedad común, es necesario que haya cotizado a la Seguridad Social al menos 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores.

3. ¿Cuánto puede durar una baja por enfermedad común?

La incapacidad temporal puede durar un máximo de 365 días.

Pasado este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorará la capacidad de proceder a la calificación de incapacidad permanente.

4. ¿Cuánto se cobra por esta incapacidad?

Vamos a ver a continuación cómo calcular lo que tenemos que cobrar en el caso de que tengamos que quedarnos unos días en casa:

1) Lo primero que tenemos que hacer es averiguar la base de contingencias del mes anterior. Para ello tendremos que acudir a la nómina de dicho mes.

2) Cuando ya sepamos cuál es la base de contingencias comunes del mes anterior, la dividiremos entre el número de días que estuvimos dados de alta. Si se trata de una nómina mensual, dividiremos esta base entre 30 días.

3) A continuación vamos a calcular lo que cobraríamos durante la baja por enfermedad común:

  • Durante los tres días primeros, no se cobra nada.
  • Del día 4 al 20, se cobrará el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, se cobra el 75%.

Esto es lo que se cobra a nivel general, aunque estas cantidades pueden ser incrementadas a través de Convenio Colectivo.

Vamos a ver esto con un ejemplo:

Supongamos que nuestra base de cotización es de 1.200 euros, y que hemos estado de baja 23 días. Vamos a tomar como referencia una nómina mensual.

Dividimos: 1.200 euros/30 días= 40 euros al día

Esto es lo que cobraríamos durante la baja:

  • Los tres primeros días, no cobramos nada.
  • Del día 4 al 20: 60% de 40 euros= 24 euros al día
    • 24 euros x 17 días= 408 euros
  • El día 21: 75% de 40 euros= 30 euros
    • 30 euros x 3 días= 90 euros
  • 408 euros + 90 euros= 498 euros

En total, cobraríamos 498 euros a lo largo de toda la baja por enfermedad común.

 5. ¿Quién me paga mientras esté de baja?

Mientras estemos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, será la empresa quien nos abone directamente la cantidad a percibir.

Aún así, a partir del día 16 de baja, el pago corresponde a la Seguridad Social. Es decir, que aunque a partir de ese día sea la empresa quien nos siga pagando, esta reclamará el pago de lo que nos abone a la Seguridad Social.

6. ¿Cobraré lo mismo si estoy trabajando a tiempo parcial?

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, existe una serie de particularidades a la hora de cobrar la baja por enfermedad común:

  • La base reguladora se calcula tomando como referencia la media de las bases de cotización en la empresa referentes a los tres meses anteriores, y se divide entre el número de días trabajados.
  • A la hora de acreditar que se han cotizado los 180 días que se exigen en los 5 años anteriores, se computan las cotizaciones efectuadas según las horas trabajadas, sean ordinarias o complementarias, calculando a cuánto equivalen en días de cotización. Es decir, que se incrementará la cotización en la proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada normal.

7. Parte médico de baja

Una vez que el médico reconoce al trabajador y estima que debe darle la baja por incapacidad temporal, tiene que emitir el correspondiente parte médico de baja. Puedes consultar cómo es este parte en el Anexo I de la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio o en el siguiente enlace:

Cómo solicitar la incapacidad temporal tras una baja médica

Baja de corta duración

  • Si el médico cree que la baja debe durar menos de 5 días naturales, se emite el parte de baja y alta en el mismo momento.
  • Se utiliza un parte donde constan los datos de la baja, y los datos del alta y la fecha en que esta tendrá lugar.
  • Si el trabajador lo considera necesario, puede pedir un nuevo reconocimiento médico para el día del alta.
  • Si en ese nuevo reconocimiento el médico cree que el trabajador debe seguir de baja, modificará la duración del proceso, y expedirá un parte de confirmación de baja que dejará sin efecto el alta del anterior.
  • En este nuevo parte se debe reflejar el diagnóstico, la duración que se estime en este momento para la baja, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión.

Baja de duración que se estima corta, media o larga

Si el médico estima que se trata de un proceso que tendrá una duración corta, media o larga, tiene que reflejar en el parte la fecha de la siguiente revisión.

Este parte no excederá de los siguientes plazos:

  • De 7 días naturales después de la fecha de la baja, si son procesos cuya duración se estime corta o media.
  • De 14 días naturales, si se trata de procesos cuya duración se estime que sea larga.

Más información

Seguridad Social-Prestación de Incapacidad Temporal