Saltar al contenido

Reanudar el paro: requisitos, plazos y modalidades

reanudar-paro

¿Necesitas información acerca de cómo reanudar el paro? En ese caso has llegado al lugar adecuado, ya que en este post vamos a darte toda la información que necesitas sobre la reanudación de la prestación, incluidos los requisitos, plazos y modalidades y si se puede reanudar el paro tras un trabajo temporal. ¡Infórmate de todo en CursosInemWeb!

1. ¿Cómo reanudar el paro?

Se puede reanudar el paro anterior por dos vías distintas:

  • Por Internet. Se puede reanudar el paro online a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Para reanudar el paro por Internet es necesario contar con un certificado digital, DNI electrónico o bien usuario y contraseña cl@ve.
  • De forma presencial, Si no quieres reanudar el paro por Internet, puedes hacerlo en las oficinas de prestaciones del SEPE. Para ello será necesario pedir cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o bien por teléfono al siguiente número:

901 01 02 10( Llamar aquí )

Recuerda que tienes que pedir cita para reanudar el paro presencialmente. También puedes renovar la prestación por desempleo online,.

Reanudación después de una sanción

Si la prestación se ha suspendido a causa de una sanción, por haber cometido una infracción leve o grave de las que se establecen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden social, la reanudación se hará de oficio por parte del SEPE. Para ello debe haber transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación o subsidio no esté agotada y se esté inscrito como demandante de empleo.

Se puede renovar la prestación de desempleo después de una sanción, pero se hace de oficio por el SEPE.

Reanudación en el resto de casos

En el resto de casos, para reanudar la prestación hay que realizar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles después de que finalice la causa por la que se suspendió la prestación o subsidio. Es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber reactivado el compromiso de actividad.

Se reanudará la prestación a partir de que termine la causa de suspensión. La reanudación supondrá percibir la prestación por desempleo de nuevo por el tiempo que quedase (con la única excepción de los casos de sanción) y con la base reguladora y el porcentaje que correspondiera cuando tuvo lugar la suspensión.

2. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

certificado-de-periodos-de-inscripción-como-demandante-de empleo

Si la reanudación se produce después de una sanción, es necesario que esta haya finalizado. En los demás casos, deben haber transcurrido 15 días desde el fin de la causa por la que se suspendió la prestación o el subsidio.

Tienen que haber pasado 15 días, o si la reanudación es tras una sanción, es necesario que esta haya finalizado.

3. ¿Qué pasa si la presento fuera del plazo?

En caso de que se presente la solicitud fuera de plazo, la reanudación se activará a partir de esa solicitud. Se consumirán tantos días de prestación como hayan transcurrido desde la fecha en que se hubiese reiniciado la reanudación si se hubiera solicitado en plazo, hasta el día anterior al que se presente la solicitud en el caso de la prestación contributiva, o hasta el mismo día si se trata de reanudar el subsidio.

4. ¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?

cuantas-veces-se-puede-reanudar-el-paro

Una vez finalizado un contrato por menos de un año y si la prestación contributiva no esté agotada, tan solo se podrá solicitar su reanudación. Esto supone el derecho a recibir la prestación por el periodo que quede, y con las bases y topes correspondientes en el momento de la suspensión.

Sí, es posible  reanudar la prestación por desempleo después de trabajar un período corto de tiempo.

Las cotizaciones que se hayan acumulado por el último trabajo no afectan a la duración de la prestación reconocida, si bien sí pueden tenerse en cuenta a la hora de acceder a una prestación posterior. No se tendrá derecho a una prestación por desempleo hasta que se extinga la prestación anterior, entre otras razones, porque se haya agotado o por hacer trabajos por cuenta ajena de 360 días al menos.

Hasta que no se extinga la anterior, no se tendrá derecho a una prestación por desempleo nueva.

De forma que si se desea solicitar una nueva prestación por desempleo, será necesario que desde que se interrumpió la anterior prestación, se hayan realizado trabajos de manera continuada o interrumpida. Podrán ser trabajos por cuenta ajena, con una duración de al menos doce meses, pero siempre que no se hayan solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contratos.

En función de las circunstancias personales y familiares, se decidirá acerca de la reanudación o acumulación de períodos. Habrá que tener en cuenta el tiempo que quede por percibir la prestación suspendida, cuánto se va a tardar en comenzar a trabajar de nuevo, y cuándo durará el nuevo contrato. También habrá que comprar el importe que se recibe por la prestación actual, y el que se podría percibir por la nueva.

Más información

SEPE-RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA