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Quién está obligado a declarar

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¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta? Esta es una pregunta que se hacen gran cantidad de españoles cada año, sobre todo en aquellos casos en que se cuenta con una fuente de ingresos, pero esta no es muy elevada. En CursosInemWeb te explicamos quién está obligado a declarar, y te ofrecemos toda la información relacionada y de tu interés.

1. ¿Quién está obligado a declarar?

En España hay que tener un nivel de ingresos mínimo para hacer la declaración de la renta. De forma que tienen la obligación de declarar, sea confirmando un borrador de la renta a través de Renta WEB, o bien presentando una declaración, las personas físicas que residan en España, excepto aquellas que hayan percibido únicamente rentas que procedan de:

  • Rendimientos que sean fruto del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 al año. Para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:
    • Estos ingresos deben proceder del mismo pagador.
    • Si existe más de un pagador, hay que seguir la siguiente regla: hay que ordenar estos pagadores, desde el que pague más hasta el que menos. Pues bien, la suma entre lo que se cobra del segundo y los siguientes, no puede superar los 1.500 euros a lo largo del año.
    • Cuando los rendimientos consistan tan solo en prestaciones pasivas, el límite también será de 22.000 euros anuales. En este caso, la determinación del tipo de retención a aplicar se debe haber realizado según el procedimiento especial establecido.

En algunos casos, el límite anual se fija en 12.000 euros. Se trata concretamente de los siguientes:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo provengan de varios pagadores, y la suma de lo percibido entre el segundo y los siguientes, ordenados como indicamos antes, supere los 1.500 euros anuales.
  2. En aquellos casos en que se estén cobrando pensiones compensatorias por parte del cónyuge, o anualidades por alimentos que no se encuentren exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener.
  4. También se fijará el límite de 12.000 euros anuales en aquellos casos en que los rendimientos íntegros del trabajo que se perciban estén sujetos a tipo fijo de retención.

2. Casos especiales exentos de declarar

Tampoco tendrán que presentar la declaración de la renta quienes tengan exclusivamente rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que estén sometidas a retención o a ingreso a cuenta, con un límite conjunto anual de 1.600 euros al año.

También están exentos aquellos cuyas rentas procedan únicamente de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir una vivienda VPO o de precio tasado o rendimientos de letras del tesoro, con un límite anual conjunto de 1.000 euros al año.

3. ¿Se puede seguir utilizando el Programa Padre?

Hasta el año pasado, el Programa Padre era el sistema de ayuda diseñado por Hacienda para todos aquellos que tenían dudas acerca de cómo hacer la declaración de la renta. Pero para la declaración de la renta 2022, ya no podremos utilizar el Programa Padre. Este ha sido sustituido por Renta web, un sistema que la Agencia Tributaria ya puso en funcionamiento el año pasado.

Puedes acceder a Renta WEB haciendo clic en el siguiente enlace:

Renta WEB (Tramitación del borrador o declaración de Renta 2022)

Afortunadamente, el sistema Renta WEB funciona de forma muy parecida al Programa Padre. Además, a diferencia de este último, no hay que descargarlo para poder utilizarlo.

4. Cómo pedir el borrador de la renta

La forma más fácil de generar el borrador de la renta es a través del propio sistema Renta WEB. Puedes acceder al borrador con certificado, con Cl@ve PIN, o a través del número de referencia.

También puedes solicitar el borrador a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez en esta página, en el apartado «Campañas destacadas», debes acceder a «Renta 2022».

En la siguiente página, debes seleccionar la opción «Todos los trámites». Se te redirigirá a una nueva página, donde debes hacer clic sobre el botón «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)», que es la primera opción en el primer apartado, «Servicios de Renta».

 5. ¿Tengo que presentar la declaración tras mi jubilación?

Aunque hemos mencionado brevemente esta cuestión en el primer apartado, a continuación pasamos a explicar si los jubilados tienen que presentar la declaración de la renta.

Lo cierto es que quienes estén cobrando la jubilación, sí tienen la obligación de presentar la declaración, con algunos límites. No tendrán que presentarla quienes tenga una jubilación que les reporte unas rentas anuales de 22.000 euros o menos.

Además, de forma general, no tendrán que presentar la declaración aquellos que se encuentren dentro de las llamadas prestaciones pasivas, con ese límite anual de 22.000 euros anuales. Es decir, aquellas que se establecen en el artículo 17.2 a) de la Ley del IRPF: pensiones, haberes pasivos recibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, las prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, etc.

Más información

Renta- Agencia Tributaria