Toda la información acerca del permiso retribuido recuperable aprobado a causa de la alerta sanitaria provocada por el Covid-19.
Índice del artículo
1. ¿Qué trabajadores tienen el permiso retribuido recuperable?
El Real Decreto-ley 10/2022 publicó la prohibición del desplazamiento al lugar de trabajo desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, a causa de la crisis sanitaria por el Covid-19.
Tan solo los servicios esenciales y ciertos colectivos y actividades industriales y profesionales permanecen funcionando.
Aquellos trabajadores que no puedan trabajar por vía telemática desde casa, y que no hayan sido afectados por un ERTE, ni tampoco trabajen en un servicio esencial, tienen que quedarse en casa durante este tiempo.
Estos trabajadores tienen que aceptar obligatoriamente el permiso retribuido recuperable.
A las personas que estén sujetas a un procedimiento de incapacidad temporal o que estén en situación de baja por maternidad o paternidad no se les aplicará el permiso retribuido recuperable.
2. ¿Cómo funciona el permiso retribuido recuperable?
En primer lugar hay que destacar que el trabajador no puede elegir. Como hemos apuntado ya, tiene que aceptar el permiso retribuido recuperable de forma obligatoria.
Durante las dos semanas indicadas el trabajador tiene que quedarse en casa sin trabajar. La empresa le pagará su sueldo con normalidad.
Una vez que finalice el permiso, el trabajador deberá recuperar esas horas. Tiene para ello hasta el 31 de diciembre de este año.
La forma de hacerlo será acordada entre el trabajador y la empresa.
No obstante, la recuperación de estas horas no puede conllevar el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y, en su caso, en el convenio colectivo.
Tampoco puede suponer un plazo de preaviso inferior al que recoge el Estatuto de los Trabajadores, ni superar la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo.
Además, se deben respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que han sido reconocidos legal y convencionalmente.
3. ¿A qué trabajadores no se les aplica el permiso retribuido recuperable?
No se les aplica a los trabajadores que realizan funciones esenciales. Estas actividades se especifican en el Real Decreto-ley 10/2022.
Entre estos se encuentran por ejemplo los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado.
También quedan incluidos los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
Concretamente, quedan fuera de la aplicación de este permiso:
- Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2022.
- Quienes presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2022.
- Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión. También a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el Real Decreto-ley 10/2022.
- Trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal. También aquellos cuyo contrato esté suspendido por otras causas previstas por la ley.
- Personas que pueden seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.