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¿Me pueden despedir estando de vacaciones?

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Las vacaciones son una época para desconectar de la rutina diaria, y olvidarse de las preocupaciones propias de los temas laborales. Pero no por ello, se está a salvo de ser despedido durante esos días. Cuando esto ocurre, la pregunta es obvia: ¿Me pueden despedir estando de vacaciones? Si tú también te lo preguntas, ¡aquí encontrarás la respuesta!

1. ¿Me pueden despedir estando de vacaciones?

Ni siquiera durante las vacaciones, los trabajadores están exentos de poder recibir un correo u otro tipo de mensaje, en el que su jefe los comunique que han sido despedidos. Pero llegado ese caso, es habitual preguntarse si se puede ser objeto de un despido mientras se está de vacaciones.

Pues bien, lo cierto es que sí, se puede sufrir un despido al tiempo que se disfruta de las vacaciones. No hay ninguna norma legal que lo impida. En todo caso, la validez del despido dependerá de la forma en que este se haga.

2. ¿Cómo se debe notificar el despido?

La notificación del despido debe hacerse siempre por escrito. En este documento tienen que figurar tanto los hechos que lo motivan, como la fecha en que se producirá. Respecto a los hechos recogidos en la notificación, debe especificarse si se trata de causas objetivas, las cuales motivarán un despido objetivo, o si se trata de un despido colectivo o un despido disciplinario.

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, y de pronto recibe un burofax en el que se le notifica su despido, en aquel domicilio que facilitó a la empresa cuando se incorporó a la misma, este será válido, ya que se ha hecho por escrito y de forma fehacientes. Es decir, la compañía se ha asegurado de que el empleado lo ha recibido, o que tiene la opción de hacerlo. Lo que este no puede alegar es que no lo ha recibido.

Cuando se notifica un despido durante el período de vacaciones, pueden darse dos situaciones:

  • Que la fecha en que sea efectivo el despido sea posterior al fin de las vacaciones. En este caso, la extinción tiene lugar en el día que se indica en la notificación.
  • Que dicha fecha esté comprendida dentro de las vacaciones. De ser así, la extinción se dará cuando terminen las vacaciones.

3. ¿Qué ocurre si el despido no se notifica por escrito?

Si el despido no se notificara por escrito, o bien no se incluyeran aquellos hechos que lo motivan o la fecha de efecto, este será improcedente. En caso de que se produzcan defectos de forma en el despido, el empresario tendrá la posibilidad de efectuarlo de nuevo, cumpliendo los requisitos de forma que se omitieron en la notificación anterior.

Si existen defectos de forma, el empresario puede corregirlos en un nuevo escrito.

Cuando se trate de un despido que requiera un plazo de preaviso, el empresario tendrá que respetarlo. En caso contrario, tendrá que pagar al trabajador una indemnización equivalente el importe salarial de dichos días.

4. No estoy de acuerdo con este despido, ¿qué puedo hacer?

Puede darse el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido, y lo considere un despido injustificado. Entonces tendrá un plazo legal de 20 días para poner una demanda, pidiendo que el se declare el despido improcedente. Dicho plazo empieza el primer día hábil siguiente a aquel en que el empresario dio a conocer el despido, a través de una notificación.

Una vez que se recibe la carta de despido, se debe dejar sin firmar, o en todo caso, firmarla como «no conforme» y poner la fecha. Solo así se podrá interponer la demanda, cobrando la indemnización que correspondiese en su caso.

Es muy importante también contar con los documentos relacionados con el despido. Siempre que sea posible, se debe contar con un profesional que redacte la demanda, indicando las causas por las que no se está de acuerdo con el despido. Este debe presentar la demanda en el Juzgado de lo Social del domicilio habitual del trabajador.

Pero hay un paso previo a la demanda, que es la papeleta de conciliación laboral. El día que se presenta este documento, se paraliza el plazo de 20 días, y volverá a contar a partir del día siguiente a aquel en que se celebre el acto de conciliación. Si se celebrara el acto y quedara sin acuerdo, el trabajador contará para presentar la demanda con los días que le sobren de los 20 con los que cuenta en total.

5. ¿Se puede declarar nulo el despido?

Para que el Juez declare el despido nulo, debe considerar que se ha producido una discriminación del trabajador, vulnerando alguno de sus derechos fundamentales. También podrá declararlo en determinados casos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información

Estatuto de los Trabajadores